Año 1, núm. 9, abril de 2026
ISSN 3122-3583
a fondo
La protección ambiental en el derecho internacional: democracia, justicia y desarrollo en la era del enforcement ambiental
Carlos del Razo Ochoa *
La crisis ambiental ya no mide solo la salud de los ecosistemas: hoy revela la fortaleza o debilidad de las instituciones. Proteger la naturaleza se ha convertido también en una prueba de Estado.
La crisis ambiental contemporánea ha dejado de ser un desafío meramente técnico para convertirse en un indicador estructural de la calidad institucional de los Estados. En México, la discusión ya no se centra en la existencia o suficiencia de normas ambientales, sino en la capacidad del Estado para aplicarlas de forma efectiva y consistente. Esta transformación obedece a que problemas como el deterioro de las cuencas, la contaminación del aire, la deforestación y la pérdida de biodiversidad no solo afectan los ecosistemas, sino que inciden directamente en la salud pública, generan costos económicos, profundizan desigualdades y alimentan conflictos sociales. Así, el desempeño ambiental se ha convertido en una medida tangible de gobernanza democrática y eficiencia administrativa.
En el plano internacional, los gobiernos y las empresas reconocen que la relación entre comercio y medio ambiente ha cambiado. Desde el Tratado de Libre Comercio del Atlántico Norte (TLCAN) hasta el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), la política comercial ha evolucionado hacia mecanismos verificables de cumplimiento, donde el desempeño ambiental dejó de ser un asunto de reputación para convertirse en una obligación susceptible de revisión. El T-MEC confirma esta tendencia al incorporar obligaciones ambientales vinculantes dentro del propio tratado comercial. A diferencia del TLCAN donde los compromisos ambientales se encontraban en un acuerdo paralelo, el Capítulo 24 del T-MEC integra disposiciones que obligan a las partes a aplicar efectivamente su legislación ambiental, evitar el debilitamiento regulatorio para atraer comercio o inversión y someter eventuales controversias al mecanismo general de solución de disputas del tratado.
En este contexto, el cumplimiento ambiental adquiere un papel determinante: influye en la inversión, la infraestructura, la energía, la manufactura y la agroindustria, y obliga a replantear la función tradicional de la política ambiental. Ya no se trata únicamente de regulación ambiental en estricto sentido, sino de regulación ambiental incidente en la competitividad económica y el Estado de derecho, así como protección del entorno.
El cumplimiento de la legislación ambiental se ha vuelto un indicador de competitividad económica y gobernanza democrática.
En la Academia Mexicana de Impacto Ambiental (AMIA) analizamos este tema de suma importancia en la ponencia “El T-MEC y el futuro de la cooperación ambiental frente a la salida de EEUU de acuerdos internacionales clave”, impartida en febrero de 2026 por dos experimentados negociadores de México: Orlando Pérez Garate y Ricardo Aranda.
El presente artículo recoge reflexiones sobre dicho evento, examina cómo el medio ambiente opera hoy como una prueba crítica de capacidad institucional y brinda cierto contexto del rol que el T-MEC (aún) puede tener para incrementar el enforcement ambiental.
Gobernanza ambiental: de las normas a la capacidad de cumplimiento
México cuenta con un amplio marco jurídico ambiental: leyes, reglamentos, normas oficiales, instrumentos de ordenamiento y procedimientos regulatorios; sin embargo, la brecha entre la existencia de normas y su aplicación persiste como uno de los principales desafíos.
La gobernanza ambiental depende de una combinación de capacidad institucional, coherencia regulatoria y mecanismos efectivos de supervisión. La ausencia de inspecciones suficientes, criterios técnicos homogéneos, sistemas integrales de monitoreo y sanciones efectivas favorece la discrecionalidad, la corrupción y la competencia desleal.
En este contexto, el T-MEC funciona como un instrumento de revisión institucional. Aunque el tratado no obliga a México a armonizar su legislación con la de Estados Unidos o Canadá, sí le exige aplicar de manera efectiva su propio marco jurídico. El objetivo es asegurar credibilidad regulatoria y evitar que el incumplimiento ambiental genere ventajas competitivas indebidas.
Lo anterior se materializa mediante diversos mecanismos previstos en el Capítulo 24 del T-MEC. Entre ellos destacan las consultas ambientales entre las partes, la posibilidad de recurrir al mecanismo general de solución de controversias del tratado, las obligaciones de no debilitamiento de la legislación ambiental para atraer inversión o comercio, los compromisos de transparencia y participación pública, así como los procedimientos que permiten a la sociedad civil presentar comunicaciones sobre la aplicación efectiva de la legislación ambiental.
La discusión dejó de centrarse únicamente en el ámbito ambiental para convertirse en un examen de la capacidad institucional del Estado. La efectividad del marco jurídico ambiental depende de elementos estructurales indispensables: una asignación presupuestaria adecuada, autoridades con competencias técnicas sólidas, mecanismos de coordinación eficientes entre la federación, los estados y los municipios, así como una regulación coherente que permita su aplicación sin discrecionalidad ni vacíos operativos.
La efectividad de la gobernanza se refleja en indicadores verificables, tales como número de inspecciones realizadas, medidas correctivas impuestas, sanciones efectivas, atención a denuncias y procesos de remediación. Cuando estos indicadores fallan, se generan riesgos ambientales y económicos que elevan costos de transacción y reducen la certidumbre para la inversión.
Justicia ambiental: entre la protección de derechos y la judicialización
La justicia ambiental en México ha mostrado avances significativos. Hoy, instrumentos como el juicio de amparo, las acciones colectivas, los procedimientos administrativos sancionadores y el control judicial de autorizaciones, como las autorizaciones de impacto ambiental, permiten exigir responsabilidad por daños ambientales y garantizar la protección de los derechos asociados a la gestión y preservación del equilibrio ecológico.
El T-MEC transformó el papel del medio ambiente en el comercio internacional: ya no es reputación, es obligación verificable.
Sin embargo, el aumento de litigios también revela fallas de las autoridades. Cuando estas no actúan a tiempo para prevenir o reparar daños, los tribunales se convierten en sustitutos de la regulación, lo que genera incertidumbre, polarización de los actores involucrados y genera soluciones procesales en lugar de soluciones sustantivas.
El desafío consiste en consolidar instituciones transparentes con credibilidad técnica y capacidad suficiente para resolver conflictos antes de que escalen a la vía judicial. Esto, por supuesto, evidencia la urgente necesidad de incrementar de manera sustancial la cantidad de recursos que deben ser destinados a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), la Comisión Nacional del Agua (Conagua), etcétera. Esto permitiría prevenir un mayor número de disputas, al menos, por falta de acción regulatoria efectiva y de verificación, lo que incidiría positivamente en reducir los litigios como mecanismo principal para hacer cumplir la normatividad ambiental.
Desarrollo sostenible: competitividad económica y reputación internacional
El desarrollo sostenible constituye hoy una condición para la competitividad económica. Las cadenas globales de suministro exigen trazabilidad ambiental; las personas consumidoras demandan estándares de sostenibilidad; quienes invierten evalúan riesgos climáticos y regulatorios, y quienes se desempeñan en una sociedad comercial verifican el cumplimiento de compromisos ambientales normativos.
Así, la discusión contemporánea no debe centrarse en elegir entre desarrollo y protección ambiental. La pregunta clave es si el desarrollo económico, que tendrá que compaginarse con la protección ambiental, será impulsado por instituciones confiables o será detenido por un contexto de incertidumbre normativa.
Un ejemplo de esta dinámica puede observarse en sectores industriales intensivos en recursos naturales, como la manufactura automotriz o la agroindustria exportadora. Cuando existen dudas sobre el cumplimiento ambiental de determinadas instalaciones, por ejemplo, en materia de manejo de agua, emisiones atmosféricas o residuos las empresas pueden enfrentar retrasos en permisos, revisiones regulatorias adicionales o cuestionamientos de socios comerciales, lo que incrementa costos operativos y afecta la certidumbre para la inversión.
La sustentabilidad integra eficiencia energética, gestión del agua, economía circular, prevención de riesgos, movilidad sostenible y certeza jurídica. Estos elementos conforman una agenda que fortalece tanto la productividad como la estabilidad institucional.
Aunado a lo anterior, en términos de enforcement, sería interesante, por ejemplo, que en la renegociación del T-MEC, incluyendo el nuevo Capítulo 24 (sobre medio ambiente) que en su caso se acuerde, se prevean mecanismos de respuesta rápida o paneles de revisión expeditos como los que existen en materia laboral, de modo que pudieran abrirse mecanismos de control y verificación para evitar el dumping ambiental de empresas competidoras con los inversionistas extranjeros (nacionales de los países del tratado).
Dimensión geopolítica: menor cooperación y mayor presión regulatoria
La coyuntura internacional muestra una disminución relativa de mecanismos de cooperación ambiental prolongada y un aumento de instrumentos verificables. Si bien esto refleja tensiones geopolíticas, también incentiva a la industria y a los gobiernos a enfocarse en el cumplimiento verificable de estándares ambientales.
Un ejemplo ilustrativo de esta tendencia es la decisión del gobierno de Estados Unidos, en la administración del presidente Donald Trump, de retirar a ese país del Acuerdo de París sobre cambio climático en el 2025,(1) tal como en su primer mandato, pero esta vez, haciendo lo propio de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Este tipo de decisiones refleja cómo la política ambiental internacional se encuentra cada vez más vinculada a dinámicas geopolíticas y comerciales frágiles.
Cuando las autoridades no actúan, los tribunales se convierten en árbitros de conflictos ambientales que debieron resolverse mediante regulación efectiva.
Lo anterior no significa que se pierdan los mecanismos de cooperación; sin embargo, cuando la cooperación se debilita, la atención se dirige al cumplimiento ambiental verificable.
Los países deben fortalecer la cooperación para el medio ambiente, no por razones idealistas, sino por razones que funcionan. En efecto, la cooperación que funciona suele costar menos en dinero y en política, que el conflicto entre países.
Aunque la cooperación sigue siendo necesaria y es usualmente menos costosa que el conflicto, los parámetros de evaluación han cambiado. El cumplimiento ambiental se examina ahora a partir de su impacto en la competitividad económica y en la legalidad institucional. Un Estado que aplica de forma consistente su legislación protege el medio ambiente y también a los actores económicos que cumplen la ley, evitando que la informalidad se convierta en ventaja competitiva.
Un ejemplo reciente de cómo las decisiones regulatorias ambientales pueden derivar en controversias internacionales es el caso Odyssey Marine Exploration, Inc., vs. Estados Unidos Mexicanos,(2) resuelto en 2024 bajo el mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado del TLCAN. En este caso, la empresa estadounidense Odyssey Marine reclamó daños tras la negativa de la Semarnat de autorizar la manifestación de impacto ambiental (MIA) para un proyecto de minería submarina destinado a extraer arenas fosfáticas frente a las costas de Baja California Sur.
El tribunal arbitral determinó que México debía pagar aproximadamente 37.1 millones de dólares en compensación, al considerar que ciertas actuaciones regulatorias habían vulnerado obligaciones del tratado de inversión. El proyecto había sido rechazado por las autoridades mexicanas debido a preocupaciones sobre los posibles impactos ecológicos en una zona marina sensible que alberga especies protegidas y pesquerías relevantes para la economía local.
Este tipo de controversias evidencia la tensión existente entre el derecho de los Estados a regular para proteger el medio ambiente y las obligaciones internacionales de protección a la inversión, así como la creciente relevancia del cumplimiento ambiental dentro del sistema económico internacional. También da cuenta del claro conflicto entre los mecanismos de protección de las inversiones y la deferencia regulatoria que los Estados debieran mantener para decidir (con cierto nivel de autonomía) el manejo y destino de sus propios recursos naturales, así como los estándares de protección del equilibrio ecológico. Para ahondar más sobre el particular, es posible recurrir a la lectura del laudo de dicho arbitraje y particularmente al voto disidente del profesor Philippe Sands.
Conclusión
La crisis ambiental no se resolverá con nuevas normas ni con discursos aspiracionales. Su solución depende de la capacidad del Estado para cumplir efectivamente lo que ya está constituido en su propio marco jurídico: prevenir, regular, inspeccionar, sancionar y reparar.
La relación entre medio ambiente, democracia y desarrollo es cada vez más evidente. Un Estado que aplica la ley protege derechos, reduce conflictos, promueve competitividad y fortalece la confianza en las instituciones.
En un entorno de creciente interdependencia económica, la gobernanza ambiental deja de ser un asunto interno para convertirse en un indicador de legitimidad internacional y estabilidad económica. México no debe elegir entre desarrollo económico y protección ambiental; necesita instituciones capaces de hacer estos pilares de desarrollo compatibles, lo cual, desde luego, no es una tarea sencilla. Esa es la prueba de Estado que la crisis ambiental impone y la condición indispensable para un futuro sostenible.
* Presidente de la mesa directiva de la Academia Mexicana de Impacto Ambiental, A.C.
Notas y referencias
(1) Parlamento Europeo, Implementation of the Common Foreign and Security Policy – Annual Report 2025, European Parliamentary Research Service (EPRS), PE 767.230, 2025, disponible en: https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/ATAG/2025/767230/EPRS_ATA(2025)767230_ES.pdf
(2) Odyssey Marine Exploration, Inc. v. United Mexican States, Caso CIADI No. UNCT/20/1, Laudo dictado bajo el Capítulo XI del TLCAN y el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (1976), 17 de septiembre de 2024.
Acuerdo de Escazú (2018).
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4º.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), Capítulo 24 (Medio Ambiente).






























