Año 2, núm. 16, noviembre de 2026
ISSN 3122-3583
tendencia
La ley de ciencia y sus autoritarismos
Fausto Kubli-García *
Una ley puede reconocer el derecho a la ciencia y, al mismo tiempo, concentrar decisiones que limitan la libertad académica. Este análisis jurídico revisa los problemas de origen de la legislación vigente y señala los riesgos de subordinar la investigación a una sola orientación institucional.
Desde su origen, la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación estuvo marcada por sesgos ideológicos y vicios autoritarios. Estos no se limitaron al proceso de construcción legislativa. Entre otros episodios lamentables, quedó inscrita en la memoria colectiva —y esperemos que no se olvide— la persecución penal de investigadoras e investigadores, una medida desproporcionada y sin precedentes. A ello se suman el fracaso de la vacuna Patria, anunciada con vehemencia como emblema de la “soberanía científica” (sic), y la supuesta fabricación de ventiladores para atender la emergencia sanitaria de la enfermedad por coronavirus de 2019 (COVID-19). Estos episodios permiten advertir el contexto en el que se gestó la ley; sin embargo, el presente análisis se concentra en la forma en que esa concepción de la política científica quedó plasmada en su marco jurídico.
Concentrar decisiones puede debilitar la autonomía de centros y comunidades científicas
Para comprender el contraste entre ese marco jurídico y las bases constitucionales que debían orientarlo, es necesario partir de la reforma publicada el 15 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación. Entre diversas modificaciones al sector educativo, su fracción V reconoció el derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Asimismo, incorporó la obligación del Estado mexicano de apoyar financieramente la investigación y la innovación científica, humanística y tecnológica, además de garantizar el acceso abierto a la información. Aunque la reforma no consagró expresamente la indispensable libertad de investigación —salvo para las universidades autónomas—, dicho concepto está ampliamente reconocido en los estándares internacionales que obligan al Estado mexicano y que tienen jerarquía constitucional.
Con estos elementos incorporados a la Constitución, junto con los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales, el Estado mexicano contaba con las herramientas necesarias para elaborar una legislación democrática e incluyente. Sin embargo, la expectativa de disponer de un marco jurídico capaz de sustentar una mejor política científica pronto se desvaneció. La primera anomalía fue la demora excesiva en expedir la ley reglamentaria. Conforme al artículo quinto transitorio de la reforma constitucional que incorporó el derecho humano a la ciencia, dicha ley debía promulgarse en 2020; el mandato se cumplió hasta 2023, es decir, tres años después.
A la demora se añadió otro precedente desafortunado: la forma en que puerilmente se aprobó la ley vigente. El 28 de abril de 2023 quedó inscrito en el capítulo “De lo ominoso” de la historia contemporánea de México. En la jornada conocida como Viernes Negro, los senadores oficialistas, en busca de un escondite para evitar la discusión con la oposición, se enclaustraron en la sede alterna del Senado para aprobar sumariamente 18 iniciativas, entre ellas, la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Las irregularidades del procedimiento legislativo vulneraron normas constitucionales de carácter sustantivo y, por lo tanto, comprometieron la constitucionalidad de todo el paquete aprobado. De haber prevalecido un mínimo de rigor jurídico, la consecuencia hubiera sido su anulación.
Concentrar decisiones puede debilitar la autonomía de centros y comunidades científicas
Pero más allá de su violento origen, las filias y fobias o las felonías de los funcionarios, la ley presenta serios problemas estructurales. El primero es su pretensión de concentrar en un solo ordenamiento la regulación de todo el sistema. Esta concentración genera más dificultades que soluciones al momento de aplicar sus disposiciones. Anteriormente existían una Ley de Ciencia y Tecnología y una Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt): la primera regulaba, entre otros aspectos, los elementos sustantivos de la política científica; la segunda, la organización del regulador y la ejecución de las disposiciones en la materia. Mantener ordenamientos separados favorecía la agilidad y reducía la carga administrativa, lo que resultaría congruente tanto con la instrumentación del derecho a la ciencia como con el funcionamiento de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI).
Esta concentración también se refleja en el diseño institucional de la SECIHTI. La Secretaría no cuenta con órganos desconcentrados ni entidades paraestatales y, aunque formalmente es una Secretaría de Estado, conserva en lo sustantivo las atribuciones del extinto Conacyt, encabezado por una Junta de Gobierno y una Dirección General. En ciertos aspectos de la ley vigente, la SECIHTI parece más un apéndice de la Secretaría de Educación Pública que una dependencia con dinámica propia. Por ello, es indispensable colocar en el centro de la agenda una reforma integral del sistema científico, libre de prejuicios ideológicos y acompañada de una verdadera actualización administrativa.
Dentro de esa reforma también debe revisarse la permanencia de la Junta de Gobierno, pues ninguna otra secretaría cuenta con un órgano de esa naturaleza. Si se decide que la SECIHTI conserve dicha Junta, al menos habría que democratizar su integración mediante representantes de los sectores privado, público y social, de modo que funcione más como un consejo consultivo plural. Actualmente, la ley solo contempla seis espacios para personas investigadoras invitadas a participar, sin que ello constituya una representación legítima y efectiva de la comunidad científica.
Otro componente esencial de esa restructuración es recuperar instrumentos eficaces de financiamiento. La extinción de los fondos fue, sin temor a equivocarnos, un gravísimo error, justificado bajo la falsa bandera del combate a la corrupción. Los fondos cumplen funciones relevantes: permiten destinar los recursos públicos a fines específicos y evitan que su ejercicio dependa del arbitrio del funcionario en turno. Además, la canalización de recursos mediante programas administrativos dotaba al financiamiento de especialización y facilitaba su vinculación con los sectores privado, público y social. La intención, sin embargo, pareció clara desde el principio: concentrar el poder en lugar de compartirlo, con el consecuente daño al sector científico.
Una reforma debe corregir el diseño legal, no limitarse a cambiar nombres y estructuras
A esta centralización se suma un problema de técnica constitucional: la promulgación arbitraria de una ley general, pese a que la Constitución no establece que la materia de ciencia, tecnología e innovación sea concurrente entre la Federación, las entidades federativas y los municipios. Las leyes generales suelen crear un marco jurídico que distribuye competencias y articula la concurrencia entre los distintos órdenes de gobierno. En esta materia, en cambio, el mandato constitucional se limita a ordenar la creación de mecanismos de cooperación. Esa cooperación —que, insistimos, podía instrumentarse mediante los fondos— no equivale a la concurrencia ni autoriza por sí misma una distribución de competencias.
El carácter autoritario de la ley también se manifiesta en el trato discriminatorio hacia quienes investigan en el sector privado, al excluirlos del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores. Bajo el argumento falaz de que pertenecen a una institución privada, se menoscaban los derechos de las personas dedicadas a generar conocimiento. La exclusión opera sin considerar sus méritos ni su producción científica: a la luz de la ley, el lugar de trabajo vuelve irrelevante cualquier trayectoria sobresaliente. Sin embargo, la Constitución impone al Estado la obligación de “proveer recursos y estímulos suficientes”, sin distinguir entre quienes laboran en instituciones públicas o privadas. Lamentablemente, este prejuicio convertido en norma fue ratificado por la Corte, una señal reveladora del deterioro del Estado de derecho en nuestro país: se privilegió una disposición secundaria y discriminatoria por encima de la Constitución.
La exclusión de quienes trabajan en universidades privadas resulta aún más preocupante cuando se observa, en paralelo, la precarización de los Centros Públicos de Investigación. Son frecuentes los reclamos por la imposición de directivos, los recortes presupuestarios, la falta de mantenimiento de las instalaciones, la inestabilidad laboral y las afectaciones salariales. A ello se añade el menoscabo de la indispensable libertad de investigación mediante la imposición de agendas ideológicas, así como el hostigamiento a quienes expresan inconformidad y la escasa o nula movilidad. Lo más grave es que dicha vulneración de derechos puede extender sus efectos hasta la jubilación.
Frente a este panorama, resulta indispensable una profunda restructuración jurídica del sector científico mexicano. La primera medida debe ser la abrogación de la ley vigente, por su carácter ideológico, discriminatorio y anacrónico, seguida de la adopción de instrumentos adecuados para garantizar el derecho humano a gozar de los beneficios de la ciencia y sus aplicaciones, en toda su diversidad. La SECIHTI debe consolidarse como cabeza de sector, no pretender convertirse en el sector mismo. Asimismo, es necesario ampliar la participación en la toma de decisiones e incorporar las mejores prácticas de gobierno abierto. En resumen, los desafíos son numerosos, pero una reforma construida con criterios democráticos permitiría fortalecer tanto al sistema científico como al país.
* Profesor-investigador de la Facultad de Derecho de la Uiversidad Nacional Autónoma de México.
























