Año 2, núm. 16, noviembre de 2026
ISSN 3122-3583
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La Suprema Corte y el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores
Rodrigo Díez *
La Suprema Corte abrió la puerta del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores a quienes trabajan en universidades privadas, pero dejó el acceso al estímulo económico sujeto a una condición que no se aplica igual a quienes laboran en instituciones públicas. La resolución mantiene dos reglas para una misma comunidad y deja una pregunta pendiente: ¿quién decidirá qué significa colaborar “sustantivamente”?
Después de varios años de espera, por fin la Suprema Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad contra la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGHCTI). El resultado no fue el peor, pero está lejos de ser satisfactorio, pues para mantener la constitucionalidad de la ley, la Corte se vio obligada a hacer un acto de malabarismo que no alcanza a tener sentido.
Participar en las convocatorias del SNII no garantiza recibir el mismo estímulo: la institución de adscripción todavía marca una diferencia
De manera muy resumida, la LGHCTI creó un doble estándar para quienes buscan formar parte del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII). Antes, todo investigador adscrito a una institución educativa de educación superior podía aspirar a formar parte del SNII y, en caso de ser aceptado, a recibir un estímulo económico. La LGHCTI alteró eso y cerró las puertas a los profesores de universidades privadas. La justificación fue la gran cantidad de dinero que terminaba en manos de ellos. Como argumento jurídico es insostenible y desde una perspectiva económica es difícil tomarse ello en serio cuando estos no superan el 4 % del universo del SNII.
Para acceder al estímulo, investigadores de instituciones privadas deberán demostrar una colaboración “sustantiva” con una institución pública. El alcance de ese criterio podría definirse en tribunales
En términos constitucionales, la distinción carece de una base objetiva y en esa medida es discriminatoria. Esta situación provocó una oleada de amparos y, en 2023, la acción de inconstitucionalidad en cuestión. En la mayoría de los amparos los jueces han considerado que la LGHCTI es discriminatoria y, por lo tanto, inconstitucional. Sin embargo, dichos amparos no han llegado a su fin, pues hace algún tiempo la Corte ordenó que, una vez llegados a segunda instancia, los juicios se suspendieran hasta que se resolviera la acción de inconstitucionalidad.
El pasado lunes 19 de octubre se votó un proyecto de la ministra Sara Herrerías en el cual llevó a cabo lo que se conoce como interpretación conforme: una técnica interpretativa cuyo objetivo es mantener la constitucionalidad de la norma con la condición de interpretarla en un determinado sentido. En este caso, el proyecto iba por la constitucionalidad de la norma siempre y cuando se respetara esto: por un lado, los investigadores de instituciones particulares podrán participar en las convocatorias del SNII sin restricción alguna; por el otro, recibirán el pago del estímulo del SNII a menos que demuestren colaborar de manera sustantiva con una institución pública. En pocas palabras, el proyecto sostuvo que la primera distinción era constitucional y que la segunda no lo era. ¿Por qué? Porque sí. La mayoría votó a favor del proyecto. El único voto en contra fue el de la ministra Loretta Ortiz.
La Corte mantuvo la constitucionalidad de la ley mediante una interpretación que conserva reglas distintas para investigadores de universidades públicas y privadas
Al resolver de este modo, la Corte mantuvo la diferencia entre los investigadores de instituciones públicas y los de privadas. Es cierto que el escenario podría ser peor: al menos los profesores de universidades privadas podrán participar en las convocatorias SNII. Desafortunadamente, ese al menos no es un argumento jurídico. Al final, lo relevante es que la discriminación subsiste, pues sigue habiendo dos grupos de investigadores y cada uno juega con reglas distintas. Además, uno debe obedecer reglas más estrictas y nada claras. Habrá quienes vean como justo que los investigadores de instituciones privadas colaboren sustantivamente con las instituciones públicas. Lo interesante, como siempre, está en la letra pequeña: ¿quién determinará el alcance de ese término? Ese problema, muy seguramente, se resolverá en tribunales.
Al resolver de este modo, la Corte mantuvo la diferencia entre los investigadores de instituciones públicas y los de privadas. Es cierto que el escenario podría ser peor: al menos los profesores de universidades privadas podrán participar en las convocatorias SNII. Desafortunadamente, ese al menos no es un argumento jurídico. Al final, lo relevante es que la discriminación subsiste, pues sigue habiendo dos grupos de investigadores y cada uno juega con reglas distintas. Además, uno debe obedecer reglas más estrictas y nada claras. Habrá quienes vean como justo que los investigadores de instituciones privadas colaboren sustantivamente con las instituciones públicas. Lo interesante, como siempre, está en la letra pequeña: ¿quién determinará el alcance de ese término? Ese problema, muy seguramente, se resolverá en tribunales.
* Abogado litigante que, desde 2021, asesora investigadores del SNII en diversos juicios de amparo relacionados con la acción de inconstitucionalidad contra la Ley General de Ciencias.
























