Año 1, núm. 9, abril de 2026
ISSN 3122-3583
a fondo
Justicia ambiental y justicia energética
Adolfo Mejía Montero* y Adolfo Mejía Ponce de León**
La transición energética global promete reducir emisiones, pero también abre una pregunta incómoda: ¿quién paga realmente el costo de esa transformación? Entre conflictos territoriales, desigualdades históricas y nuevas formas de extractivismo verde, la justicia ambiental y la justicia energética revelan que el desafío no es solo tecnológico, sino profundamente social y político.
Aunque no existe una definición única y universalmente aceptada para el término de justicia ambiental, sí es posible establecer sus propósitos con base en la experiencia acumulada a lo largo de más de cuatro décadas de actuación por parte de los diferentes actores sociales y gubernamentales para la atención de los problemas socioambientales.
Las comunidades más pobres y marginadas suelen enfrentar mayor exposición a contaminación, desastres ambientales y deterioro de recursos naturales, mientras participan poco en las decisiones sobre el uso de sus territorios.
Para estar en condiciones de comprender qué es la justicia ambiental, tenemos que partir del hecho de que la mayoría de las naciones enfrentan condiciones de desigualdad, marginación y pobreza que no han podido ser resueltas. Esto es especialmente cierto para regiones enteras como es el caso de América Latina y el Caribe. México no es la excepción. Esa condición socioeconómica a la que se enfrenta una gran parte de la población, sus comunidades y minorías los hace vulnerables ante fenómenos y procesos relacionados con la contaminación, el cambio climático, el deterioro progresivo de los recursos naturales, las amenazas a la biodiversidad, la crisis hídrica, entre otros problemas que, derivado del modelo de desarrollo prevaleciente, forman parte de una dolorosa y cotidiana realidad.
En la medida en que se multiplican las necesidades de la sociedad, reales o inducidas, y se intensifican los procesos productivos para satisfacerlas, la relación de la sociedad con la naturaleza se aproxima al rebase de los límites de capacidad de carga de los ecosistemas, amenazando la posibilidad de construir la sustentabilidad ambiental del desarrollo. En este escenario son precisamente los grupos sociales más desfavorecidos los que quedan expuestos a los efectos negativos de la degradación ambiental.
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 2024), en su reporte Justicia ambiental: contexto, retos y estrategias nacionales, cada vez hay más indicios de que la prevalencia de determinadas circunstancias sociales y económicas provocan que algunas comunidades y grupos sufran una exposición desproporcionada a los peligros ambientales, soporten una parte no equitativa de los costes asociados a la política ambiental y enfrenten más obstáculos para participar en el mundo de la toma de decisiones en materia de medio ambiente.(1)
Sonia J. Ramírez Guevara, en su trabajo intitulado Justicia ambiental. Entre la utopía y la realidad social, afirma que el movimiento de la justicia ambiental surge para hacer valer la aplicación del derecho a la salud y a un medio ambiente sano para las y los ciudadanos, como una concepción de reivindicación social, un nuevo paradigma que da certeza y equilibrio sobre la distribución de las implicaciones ambientales positivas o negativas en un territorio determinado.(2)
Así pues, esta condición de reivindicación social reconoce la existencia de una relación directa entre condición socioeconómica y vulnerabilidad de la población ante los efectos negativos del deterioro ambiental. El enfoque de justicia ambiental trata de atemperar, reducir o, en el mejor de los casos, anular los impactos negativos que, sobre su integridad física, salud, patrimonio, economía, cultura y cohesión social, enfrentan las comunidades y grupos vulnerables en un espacio geográfico determinado.
De acuerdo con la misma Sonia J. Ramírez Guevara, “el paradigma de la justicia ambiental debe perseguir la distribución equitativa considerando los efectos ambientales negativos, así como las implicaciones positivas y la distribución equitativa de los impactos”.
El principio de justicia ambiental debe aplicarse para procurar la solución de una amplia gama de causas que dan origen a los problemas socioambientales. En el plano territorial y de recursos, destacan: el uso del territorio que condena a los grupos sociales más desfavorecidos a ocupar espacios propicios para la ocurrencia de desastres naturales o de origen antropogénico; la distribución desigual de la tierra y los recursos hídricos; la falta de acceso a la energía eléctrica en comunidades alejadas; el abandono de la agricultura y el fracaso del modelo tecnológico, y las diferencias que en infraestructura y equipamiento existen entre el ámbito urbano y el rural.
En el plano de la participación y el reconocimiento, sobresalen: la inequitativa participación social en la toma de decisiones sobre el territorio y sus recursos; la falta de respeto y la infravaloración sistemática de las comunidades; la omisión de las distintas identidades y patrimonios ambientales y culturales; el desprecio a las prácticas de biculturalidad de las comunidades; el racismo y desprecio hacia los pueblos originarios, y el deficiente acceso a la información y el difícil acceso a la justicia.
En el plano estructural y político, destacan: los efectos desiguales del cambio climático; la distribución inequitativa del financiamiento para la implantación de medidas de adaptación; la desigualdad en la exposición a los peligros ambientales y en el acceso a los servicios ecosistémicos; la desigualdad en la distribución de los costos y beneficios de la política ambiental; la indefensión de los activistas ambientales y las condiciones de inseguridad; la falta de sensibilidad e ineficacia de las autoridades para diseñar e implantar políticas públicas resultativas; la preeminencia de los intereses privados por sobre los colectivos; la distribución desigual de la resiliencia social, y las limitaciones del marco legal y regulatorio y las debilidades de la organización social.
Estas causas dan lugar a un sinnúmero de efectos indeseados que disminuyen la calidad de vida de la población y amenazan su patrimonio natural y cultural. En no pocas ocasiones estos efectos indeseados se convierten en conflictos socioambientales que confrontan a las comunidades entre sí, o a estas con las agencias gubernamentales o empresas del sector público o privado. Ejemplos de ello hay muchos, pero por razón de espacio, no entraremos en detalles.
La expansión de energías renovables y la demanda de minerales críticos —como litio o cobre— pueden reproducir lógicas extractivistas si no existen mecanismos de participación comunitaria y distribución equitativa de beneficios.
El Programa de Procuración de Justicia Ambiental 2021-2024, derivado del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024 y elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), establece que la procuración de justicia ambiental, de la mano de la ciudadanía, es un tema toral y prioritario para reforzar una cultura de gestión ambiental y con ello contribuir al aseguramiento de la preservación de los recursos ambientales para las generaciones presentes y futuras. Su esencia responde al llamado urgente de la sociedad para ejercer el derecho inalienable de tener un medio ambiente saludable, así como garantizar el acceso a la defensa de sus derechos.
El Programa de Procuración de Justicia Ambiental se planteaba los siguientes objetivos:
- Fortalecer el acceso a una justicia pronta, expedita y transparente, apegada a los principios de legalidad y eficacia, impulsando la participación efectiva y corresponsable de la ciudadanía.
- Mejorar la ejecución de la política de inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental internacional y nacional en el control, contención, prevención y disuasión de delitos contra el ambiente.
- Promover programas voluntarios que fortalezcan el desempeño de una cultura ambiental sustentable, la autorregulación de las empresas, la prevención de accidentes, la disminución del consumo de agua, energía y la generación de residuos y emisión de gases de efecto invernadero.
- Garantizar la operación y racionalización institucional de los recursos financieros y materiales con criterios de eficiencia, eficacia, honradez, transparencia, atención de las demandas ciudadanas y de mejora continua.
Ante la inexistencia de una evaluación sobre el cumplimiento de los objetivos del programa, no se está en condiciones de afirmar su cumplimiento. Todo apunta a que en México no contamos con una justicia ambiental resultativa. Ello lo atestiguan el gran número de conflictos socioambientales existentes en el país (aproximadamente 800), de acuerdo con un estudio realizado en 2019 por Flacso-México, Montfort University, Fundación Heinrich Böll y Cartocrítica, A.C.,(3) aunque la autoridad ambiental mexicana únicamente reconoció, en 2020, la existencia de 560.
No existe una cifra actualizada a la fecha sobre conflictos socioambientales, pero la percepción es que están creciendo en todo el país. Los conflictos socioambientales en México suelen surgir por proyectos o actividades como: minería (la causa más frecuente); uso y privatización del agua o construcción de presas; proyectos energéticos (hidroeléctricas, eólicos, gasoductos); extracción de hidrocarburos; deforestación o cambio de uso de suelo, y megaproyectos de infraestructura o turísticos.
Muchos de estos conflictos socioambientales se localizan en estados que se caracterizan por su abundancia de recursos naturales, elevados índices de marginación social y presencia de pueblos indígenas: Oaxaca, Chiapas, Guerrero y Zacatecas. Son estos lugares donde las causas de la injusticia ambiental encuentran su mayor expresión.
Dentro del contexto de un incremento percibido de conflictos socioambientales, hay un campo específico relacionado con la infraestructura y la provisión de servicios energéticos, objeto de estudio de la justicia energética. La justicia ambiental y la justicia energética son campos conceptualmente distintos, pero profundamente entrelazados. La justicia ambiental surge como movimiento social y académico a partir de los años ochenta, al documentarse que las comunidades empobrecidas y racializadas cargaban de manera desproporcionada con los efectos de la contaminación industrial, los vertederos tóxicos y la degradación ecológica.
Por otro lado, la justicia energética es un campo más reciente que hereda marcos conceptuales similares, pero los aplica específicamente a los sistemas de energía: cómo se produce, distribuye y consume la electricidad, los combustibles y las fuentes bajas en carbono, y qué consecuencias sociales, políticas y culturales se derivan de esas decisiones. Ambos campos comparten el diagnóstico de que las soluciones técnicas o económicas son insuficientes si no abordan las causas estructurales de la desigualdad en la generación de problemáticas socioambientales.
A manera de ejemplo, un vínculo evidente entre la justicia ambiental y la energética puede ser la contaminación derivada de la producción energética. Las comunidades cercanas a plantas termoeléctricas de carbón, refinerías de petróleo o instalaciones de gas padecen afectaciones a la salud, el agua y el suelo que configuran injusticias ambientales clásicas. Sin embargo, la transición hacia fuentes alternativas y bajas en carbono no resuelve automáticamente este problema: la instalación de parques eólicos o solares en territorios habitados por comunidades indígenas o campesinas sin su consentimiento libre e informado puede generar impactos negativos en estos grupos y reproducir lógicas extractivistas bajo una nueva forma de extractivismo verde.
Así, la justicia energética retoma el marco de la justicia ambiental al incorporar tres dimensiones analíticas: la dimensión distributiva (quién recibe los beneficios y quién los perjuicios), la dimensión procedimental (quién participa en las decisiones) y la dimensión de reconocimiento (qué saberes, identidades y formas de vida son tomadas en cuenta). Estas tres dimensiones, aplicadas a los sistemas de energía, permiten revelar cómo las transiciones energéticas pueden alejarse de o convertirse en nuevos ciclos de despojo si no se transforma también la arquitectura de poder que sostiene los sistemas actuales.
Los debates actuales se organizan en torno a tres preguntas clave: quién recibe beneficios y perjuicios (distribución), quién decide (participación) y qué identidades y saberes son reconocidos en los proyectos energéticos.
Por lo tanto, la justicia ambiental y la justicia energética importan, en primer lugar, porque los impactos de los sistemas energéticos no se distribuyen de manera neutra. A escala global, las poblaciones que menos han contribuido históricamente a las emisiones de gases de efecto invernadero son las que frecuentemente sufren la crisis climática de manera más intensa: comunidades costeras, pueblos indígenas, agricultores en zonas áridas, habitantes de países de ingreso bajo. Esta asimetría es, en sí misma, una injusticia que ninguna transición tecnológica corrige por sí sola.
En segundo lugar, la transición energética que actualmente impulsan más de 130 países, con el compromiso de triplicar la capacidad renovable antes de 2030, movilizará cantidades masivas de tierra, minerales y capital. Si esa transición se diseña siguiendo los mismos patrones de los megaproyectos del siglo XX, sin participación comunitaria, sin distribución equitativa de beneficios y sin respeto por los derechos territoriales, reproducirá y profundizará legados coloniales de despojo. El cobre de Chile y Perú, el litio de Bolivia y Argentina o el viento en los territorios indígenas de México representan recursos codiciados por la economía global verde, pero extraídos de comunidades que frecuentemente no tienen voz en las decisiones ni acceso a sus frutos.
En tercer lugar, estas injusticias generan conflictos concretos. La contestación social de los proyectos de energía renovable es ya un fenómeno documentado en múltiples países: resistencias indígenas a parques eólicos en el Istmo de Tehuantepec, oposición a megapresas en la Amazonia, protestas contra la minería de litio en el altiplano andino. Ignorar las dimensiones de justicia no solo es éticamente problemático; también pone en riesgo la viabilidad misma de la transición energética.
Finalmente, ambos campos importan porque contribuyen a imaginar futuros alternativos. La justicia energética no es solo una crítica, sino también un horizonte constructivo: puede señalar hacia sistemas de energía diseñados desde y para las comunidades, que contemplen la autonomía local, el reconocimiento de saberes no occidentales y la sostenibilidad intergeneracional.
América Latina ocupa una posición paradójica en el debate global sobre justicia energética. Por un lado, es una región con enorme riqueza en recursos naturales estratégicos para la transición: litio, cobre, viento, radiación solar, agua. Por el otro, es también una región con historias profundas de extractivismo, colonialismo interno y exclusión de las comunidades que habitan esos territorios.
En México, la tensión entre las metas de energía limpia y la justicia comunitaria es especialmente visible. Los parques eólicos del Istmo de Tehuantepec, construidos en territorio indígena zapoteco e ikoot, han sido denunciados por violaciones al consentimiento previo, libre e informado, generando décadas de conflicto. Al mismo tiempo, existe en el país un pensamiento académico y político que propone un enfoque decolonial y pluriversal de la justicia energética: uno que mida el valor de un proyecto no solo por su eficiencia o su baja huella de carbono, sino por su significado para la comunidad local, su capacidad de fortalecer la autonomía territorial y su compatibilidad con las economías y culturas locales. Un caso notable en sentido contrario es el de los residuos de aspas de turbinas eólicas en zonas rurales, que ilustra cómo incluso la infraestructura “limpia” puede convertirse en una nueva forma de contaminación cuando no existe planificación responsable.
En el resto de América Latina, los patrones son similares, aunque con matices propios. En Chile y Perú, la minería de cobre, indispensable para paneles solares y baterías eléctricas, ha agudizado conflictos socioambientales locales y degradado ecosistemas. En Bolivia, la frontera del litio enfrenta a comunidades indígenas con el Estado y con empresas transnacionales. En Costa Rica y Panamá, las comunidades indígenas son frecuentemente excluidas de los procesos de planificación de proyectos hidroeléctricos, a pesar de políticas nacionales que proclaman la inclusión. Ecuador es un caso singular: su Constitución de 2008 incorporó los principios del Buen Vivir y los derechos de la naturaleza, representando el primer intento en el mundo de integrar valores indígenas en la política energética y ambiental formal, con resultados mixtos, pero conceptualmente innovadores.
El contexto europeo presenta diferencias significativas respecto a América Latina, aunque no está exento de tensiones propias. Europa ha avanzado considerablemente en marcos regulatorios y en la integración de criterios de justicia en sus políticas energéticas. El concepto de pobreza energética —la incapacidad de hogares vulnerables para acceder a servicios energéticos adecuados— está reconocido en la legislación comunitaria, y existen mecanismos de compensación y transición justa para las regiones dependientes del carbón, como las cuencas mineras de Polonia, Alemania o España.
Sin embargo, la justicia energética en Europa también enfrenta desafíos estructurales. La transición verde del continente depende de una cadena de suministro global de minerales críticos que se extrae, en buena medida, en condiciones de injusticia ambiental y laboral en África, América Latina y Asia. En este sentido, Europa puede actuar simultáneamente como actor de justicia hacia adentro y agente de injusticia hacia afuera, exportando las externalidades negativas de su propio proceso de descarbonización.
En conclusión, la justicia ambiental y la justicia energética convergen en una pregunta central: ¿puede la humanidad construir un futuro con bajas emisiones de carbono que sea también más justo, democrático y plural? La respuesta no depende solo de la tecnología disponible ni de la voluntad política de los gobiernos, sino de la capacidad de escuchar y cogobernar con las comunidades que habitan los territorios donde se asienta la infraestructura energética. América Latina, con sus movimientos sociales y su larga experiencia con el extractivismo, ofrece lecciones imprescindibles a otras regiones del mundo para reimaginar esa transición desde abajo.
* Profesor e investigador de la Universidad de Edimburgo
** Profesor e investigador del CIIEMAD del IPN
Referencias
(1) OCDE (2024). Justicia ambiental: Contexto, retos y estrategias nacionales. OECD Publishing. Véase:
https://www.oecd.org/es/publications/justicia-ambiental_0e810fce-es.html
(2) Ramírez Guevara, S.J., Galindo Mendoza, M.G. y Contreras Servín, C. (2015). “Justicia ambiental. Entre la utopía y la realidad social”. Culturales, 3(1), enero-junio. Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Véase:
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-11912015000100008
(3) Zaremberg, G., Guarneros-Meza, V. y Torres Wong, M. (coords.) (2019). Conversando con Goliat: Participación, movilización y represión en torno a conflictos neoextractivistas y ambientales. Flacso-México. De Montfort University. Fundación Heinrich Böll. Cartocrítica.






























