Año 1, núm. 11, junio de 2026
ISSN 3122-3583
entre-mes
La democracia como derecho: una respuesta interamericana frente al deterioro constitucional
Marcos del Rosario Rodríguez *
La democracia no muere solo con golpes de Estado: también se erosiona cuando el voto se usa para debilitar contrapesos, capturar tribunales y concentrar poder. La consulta de Guatemala ante la Corte IDH abre una discusión urgente para América Latina: reconocer la democracia como un derecho humano exigible
Los sistemas democráticos no desparecen súbitamente. En América Latina se han venido deteriorando lentamente. Primero, se han debilitado los contrapesos, después se ha normalizado la concentración del poder, más tarde se ha erosionado la independencia judicial y, finalmente, las elecciones permanecen, pero dejan de ser garantía suficiente de libertad política. Por eso resulta tan relevante la solicitud de opinión consultiva presentada por Guatemala ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la democracia y su protección en el sistema interamericano de derechos humanos.
La democracia constitucional no se agota en la regla de mayoría: requiere límites, controles, independencia judicial, pluralismo y garantías frente al abuso del poder.
La consulta, presentada el 6 de diciembre de 2024, busca que la Corte precise el alcance y contenido del derecho a la democracia en el sistema interamericano. La audiencia pública se celebró del 17 al 20 de marzo del presente, en Brasilia, durante el 187º periodo ordinario de sesiones de la Corte, reuniendo a representaciones de Estados, organismos internacionales, academia y organizaciones de la sociedad civil.
La importancia de este proceso no radica únicamente en su valor jurídico. También tiene una dimensión política y social, toda vez que obliga a preguntarnos si la democracia es solo un método para elegir gobernantes o si constituye, además, una condición indispensable para el ejercicio efectivo de los derechos humanos.
Durante décadas, el constitucionalismo latinoamericano asumió que bastaba con celebrar elecciones periódicas para considerar que un país era democrático. Esa idea hoy resulta insuficiente. Puede haber elecciones y, al mismo tiempo, captura institucional, existir voto popular y, sin embargo, desaparecer la división de poderes, haber mayorías legislativas legítimas y, aun así, utilizarse para neutralizar órganos autónomos, debilitar tribunales, presionar jueces o cerrar espacios de deliberación pública.
La democracia constitucional no se agota en la regla de mayoría. Requiere límites, controles, independencia judicial, libertad de expresión, pluralismo político, elecciones auténticas, respeto a las minorías y garantías institucionales para impedir que quien gana una elección se apropie del Estado.
Por eso, reconocer un derecho a la democracia significaría afirmar que las personas no solo tienen derecho a votar, sino también a vivir bajo instituciones que impidan la concentración abusiva del poder.
El sistema interamericano cuenta con bases normativas fundamentales. La Carta Democrática Interamericana señala que los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla, pero el reto consiste en traducir esa afirmación política en estándares jurídicos exigibles. La opinión consultiva solicitada por Guatemala podría ayudar precisamente a definir qué deberes tienen los Estados cuando se deterioran las condiciones estructurales de la democracia.
El voto otorga legitimidad de origen, pero no autoriza a capturar el Estado ni a destruir las instituciones que hacen posible la vida democrática.
La audiencia pública fue relevante, porque mostró que la discusión no es abstracta. La región vive un momento de regresión democrática. En distintos países se observa una tendencia común: líderes que, amparados en mayorías electorales, buscan desactivar los mecanismos que limitan su poder. La democracia se invoca para justificar decisiones que terminan vaciándola de contenido.
México ofrece un ejemplo especialmente delicado. La reforma judicial publicada en septiembre de 2024 transformó la estructura del Poder Judicial e introdujo la elección popular de juzgadores y juzgadoras. Diversos organismos nacionales e internacionales han advertido que este modelo puede comprometer la independencia judicial, sobre todo cuando implica terminación anticipada de cargos, debilitamiento de la carrera judicial y sustitución de criterios técnicos por dinámicas políticas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó preocupación por posibles afectaciones a la independencia judicial, al acceso a la justicia y al Estado de derecho; la relatora especial de Naciones Unidas sobre Independencia de Jueces y Abogados también advirtió riesgos relevantes desde 2024.
El problema no es menor. La independencia judicial no es un privilegio de juezas, jueces, magistradas y magistrados, es un derecho de la sociedad. Cuando un tribunal deja de ser independiente, las personas pierden un espacio efectivo para defender sus derechos frente al poder. Sin juezas y jueces independientes, los derechos se vuelven promesas condicionadas por la voluntad política del momento.
En este contexto, hablar del derecho a la democracia permite colocar el debate en su justa dimensión. No se trata únicamente de discutir si una reforma judicial es popular, impopular, conveniente o inconveniente. Se trata de analizar si esta preserva las condiciones mínimas para que exista democracia constitucional, lo que implica la existencia y conservación de los siguientes elementos: división de poderes, control judicial, imparcialidad, legalidad, rendición de cuentas y protección efectiva de derechos.
Una mayoría electoral puede transformar instituciones, pero no debería destruir las garantías que hacen posible la democracia. El voto otorga legitimidad de origen; no concede autorización para capturar al Estado. Las democracias contemporáneas no se defienden únicamente durante los procesos electorales, sino de manera ordinaria, mediante instituciones que distribuyen el poder y lo someten a control.
Por ello, la eventual opinión consultiva de la CIDH podría tener un impacto profundo. Si la Corte IDH reconoce con claridad el derecho a la democracia, los Estados tendrían que entender que la afectación sistemática de contrapesos, la cooptación de tribunales, la persecución de voces críticas o la manipulación de reglas electorales no son simples asuntos internos: pueden constituir violaciones a obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Reconocer el derecho a la democracia permitiría afirmar que la ciudadanía tiene derecho a juezas y jueces independientes, elecciones auténticas, información libre y un Estado que no sea patrimonio de un solo liderazgo.
Esto no significa judicializar toda disputa política ni convertir a la Corte IDH en árbitro ordinario de la vida democrática de los países; significa establecer parámetros mínimos para identificar cuando una democracia está siendo erosionada desde el propio poder constituido.
La CIDH ya ha desarrollado criterios relevantes sobre independencia judicial, garantías del debido proceso, derechos políticos, libertad de expresión y separación de poderes. La consulta de Guatemala le ofrece la oportunidad de articular esos estándares en una categoría más amplia, bajo la premisa que la democracia es presupuesto de todos los derechos. Porque sin democracia, los derechos quedan desprotegidos; y sin derechos, la democracia se reduce a procedimiento.
México debería observar este proceso con enorme atención. La concentración de poder, el debilitamiento de órganos de control, el discurso de deslegitimación contra juezas y jueces, periodistas, academia y sociedad civil, así como la transformación acelerada del sistema judicial, configuran un escenario donde la defensa de la democracia constitucional deja de ser una preocupación teórica y se convierte en una necesidad urgente.
Por eso, la solicitud de Guatemala llega en un momento decisivo. América Latina necesita pasar de una comprensión electoral de la democracia, a una comprensión constitucional, institucional y sustantiva. Una democracia real no solo pregunta quién gobierna, sino cómo gobierna, con qué límites, bajo qué controles y con qué respeto a los derechos de todas las personas.
Reconocer el derecho a la democracia permitiría fortalecer la idea de que la ciudadanía tiene derecho a instituciones que funcionen, a juezas y jueces independientes, a elecciones auténticas, a información libre, a oposición política, a participación efectiva y a un Estado que no sea patrimonio de un solo partido, grupo o liderazgo.
En tiempos de regresión democrática, nombrar jurídicamente el problema es el primer paso para enfrentarlo. La CIDH tiene ante sí la posibilidad de afirmar que la democracia no es una concesión del poder, sino un derecho de las personas. Y esa afirmación, para países como México, puede convertirse en una herramienta indispensable para defender el Estado de derecho antes de que el deterioro institucional sea irreversible.
* Director del Departamento de Estudios Sociopolíticos y Jurídicos del ITESO e investigador y docente de educación superior y posgrado en universidades nacionales y del extranjero.































