Año 1, núm. 11, junio de 2026
ISSN 3122-3583
entre-mes
¿Y si la justicia no pasa solo por los tribunales?
Ana Elena Fierro *
La justicia no siempre necesita pasar por un tribunal. Ana Elena Fierro propone pensar los mecanismos alternativos de solución de controversias como un bypass institucional: una vía para resolver conflictos sin saturar a jueces que deberían concentrarse en derechos humanos, amparos complejos y casos estructurales.
Hay una idea profundamente arraigada en nuestro imaginario jurídico: que la justicia ocurre en los tribunales; que, sin juez, sin sentencia, sin expediente, no hay justicia, pero, ¿y si esa idea, más que una garantía, se ha convertido en un obstáculo? En mi libro sobre los mecanismos alternativos de solución de controversias en el Poder Judicial de la Federación (PJF) comparto una intuición incómoda: el sistema judicial no está hecho —ni puede estarlo— para resolver todos los conflictos de una sociedad compleja. Y, sin embargo, seguimos actuando como si esa fuera su función. El resultado es conocido: tribunales saturados, procesos largos, costos elevados y, en muchos casos, una justicia que llega tarde o simplemente no llega. El problema no es solo de capacidad; es de diseño.
El sistema judicial no está diseñado para resolver todos los conflictos de una sociedad compleja; insistir en ello lo acerca al colapso.
Frente a este escenario, propongo pensar en los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC) no como un complemento marginal, sino como un verdadero bypass: un desvío institucional deliberado que permite a las personas resolver ciertos conflictos sin tener que atravesar por completo la maquinaria judicial. En el caso del orden jurídico mexicano, la aprobación de la Ley General de Mecanismos Alternativos es una gran oportunidad para fortalecer esta vía. Ahora bien, es importante ser muy claros: en ningún momento este bypass busca sustituir a la justicia federal, ni mucho menos cuando se trata de violaciones a derechos humanos, donde el juicio —y particularmente el amparo— sigue siendo una vía indispensable e irrenunciable. Ahí, el Estado debe responder con toda su capacidad institucional.
El punto es otro. El bypass institucional resulta especialmente valioso en aquellos conflictos que se ubican en el ámbito de lo negociable —en cuestiones patrimoniales o de interés disponible—, donde lo que está en juego no es la protección de derechos fundamentales en sentido estricto, sino la resolución eficiente de disputas concretas. En el libro se exploran ejemplos claros: controversias derivadas de multas administrativas —como fotomultas—, disputas sobre créditos fiscales de bajo monto, conflictos relacionados con servicios públicos —agua, energía, transporte— o incluso casos de responsabilidad administrativa de menor intensidad. Son asuntos que hoy ocupan tiempo valioso de los tribunales y que podrían resolverse de manera más ágil, más cercana y, muchas veces, más satisfactoria para las partes a través de los MASC.
Pensar estos casos desde la lógica del bypass no es restarles importancia, sino ubicarlos correctamente dentro del sistema. Ello busca priorizar el acceso a la justicia sin las cargas administrativas propias del amparo —como la necesidad de contar con asesoría de abogados y las complejas formalidades del procedimiento—. A su vez permite que las y los juzgadores se concentren en asuntos que sí requieren de la determinación de derechos y obligaciones más allá de cargas pecuniarias. Porque cada hora que una o un juez dedica a resolver una controversia patrimonial que podría haberse negociado es una hora menos disponible para atender violaciones a derechos humanos, amparos complejos o casos estructurales que sí requieren la intervención plena del aparato judicial.
El Centro Público de MASC del PJF es, en este sentido, una apuesta silenciosa pero radical. No porque sustituyan a los tribunales, sino porque permiten redistribuir el tiempo, la atención y los recursos del sistema de justicia. Sin embargo, seguimos tratándolos como mecanismos secundarios, casi como una concesión frente al colapso del sistema. Tal vez habría que invertir la pregunta: ¿y si el problema no es que haya demasiada mediación, sino demasiado juicio… donde no debería haberlo? Innovar en acceso a la justicia no pasa solo por hacer más eficiente lo que ya existe. Pasa por aceptar que no todos los conflictos deben seguir el mismo camino. En un país donde la justicia sigue siendo, para muchos, una promesa lejana, los MASC ofrecen algo distinto: no una sustitución, sino una reconfiguración inteligente del sistema.
Cada asunto menor que llega a tribunales consume tiempo que podría destinarse a violaciones graves de derechos humanos.
Habría que considerar a los MASC un bypass necesario. La pregunta es si estamos dispuestos a hacer la intervención antes de que el acceso a la justicia en el país colapse por completo. Sobre todo si tomamos en cuenta el contexto actual: la discusión sobre los MASC tiene lugar en medio de la reforma judicial de 2024, un paquete de cambios constitucionales promulgado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de septiembre de ese año. Diversos autores han señalado que se trata de una de las transformaciones más profundas del PJF y de las entidades federativas porque afecta sus estructuras e integraciones y, en consecuencia, compromete las garantías jurisdiccionales y la independencia de sus integrantes.(1) (2) La reforma fue concebida, según José Ramón Cossío, para someter a los órganos, titulares y funciones jurisdiccionales a los controles de la llamada Cuarta Transformación del gobierno federal.
Entre sus principales cambios se encuentran la elección popular de jueces(as), magistrados(as) y ministros(as); la reducción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de 11 a nueve integrantes; la supresión del Consejo de la Judicatura Federal (CJF); y la creación de un Órgano de Administración Judicial y de un Tribunal de Disciplina Judicial con amplias facultades sancionatorias.(3) Estas medidas generaron críticas por el riesgo de politización, captura partidista o criminal, saturación de boletas, debilitamiento de la independencia judicial y falta de soluciones concretas para la justicia cotidiana,(1)(2) mermando aún más la confianza en los poderes judiciales. Ello llevó a un grupo de diputados morenistas a presentar una nueva iniciativa para ajustar la propia reforma —posponiendo elecciones, creando un Comité Único de Evaluación y exigiendo certificaciones de competencia—.(4) El problema central es que ni la reforma original ni sus correcciones atienden las barreras de acceso ni la sobrecarga de los tribunales. Mientras se redefine cómo elegir y evaluar juzgadores, los órganos jurisdiccionales siguen saturados con asuntos menores, lo que reduce su capacidad para atender violaciones graves a derechos humanos. Por ello, fortalecer los MASC no es accesorio: es una intervención urgente para aliviar al sistema de justicia.
Es aquí donde la propuesta del libro adquiere sentido. La crisis de acceso a la justicia no se resolverá únicamente modificando la integración de la Corte o ajustando calendarios electorales. Se necesita repensar qué conflictos realmente requieren la intervención de un juez y cuáles pueden encontrar soluciones alternativas. El bypass institucional de los MASC es una respuesta concreta a esa saturación: no busca sustituir a la justicia federal cuando están en juego derechos fundamentales, pero sí desviar del aparato jurisdiccional aquellas controversias que pueden resolverse mediante acuerdos voluntarios, reparaciones y diálogo.
Como señalan algunos de los juzgadores entrevistados para el libro, en los centros de MASC del PJF se podrían atender, además de los conflictos laborales —que hoy tienen una tasa de éxito arriba del 70 %—,(5) conflictos que van desde bajas de policías, fotomultas y créditos fiscales emitidos por organismos municipales. Cada uno de esos asuntos resuelto mediante los MASC libera tiempo y recursos para que las personas juzgadoras se concentren en amparos, juicios de constitucionalidad y litigios estratégicos. Los mecanismos alternativos no restan importancia a los conflictos cotidianos, sino que los colocan en el lugar adecuado. Dejar de judicializar una fotomulta o una disputa por el cobro de agua potable no implica desatender los derechos de las personas. Significa reconocer que, para ese tipo de casos, un acuerdo entre las partes puede ser más rápido, menos costoso y más satisfactorio que una sentencia. Por medio de los MASC se pueden diseñar soluciones creativas y flexibles —planes de pago, condonaciones parciales o compromisos de mejora de servicios— que una o un juez, limitado por la rigidez del procedimiento, no podría ordenar. Los MASC también pueden abordar aspectos relacionales y restaurativos que el proceso judicial no contempla, lo cual genera mayor aceptación y cumplimiento voluntario de los acuerdos.
Los MASC no sustituyen a la justicia federal: redistribuyen mejor el tiempo, la atención y los recursos del sistema.
Al reservar los juicios para asuntos donde se alegan violaciones a derechos humanos o se requiere interpretar normas de rango constitucional, el bypass redistribuye la carga de trabajo. Esta redistribución es crucial cuando las reformas recientes están reduciendo el número de ministras y ministros, modificando la duración de sus cargos y creando órganos disciplinarios con poderes amplios. Si no aligeramos la entrada de casos en el sistema judicial, cualquier reforma corre el riesgo de colapsar por la pura inercia procedimental. La elección de jueces(as), magistrados(as) y ministros(as) puede transformar la legitimidad del Poder Judicial, pero difícilmente mejorará la experiencia de quienes esperan una resolución a su conflicto cotidiano. Desde esta perspectiva, el Centro Público de MASC del PJF debe considerarse una oportunidad para fortalecer el acceso a la justicia mediante una política firme de promoción y apoyo a estos mecanismos.
La promesa de acercar la justicia al pueblo puede cumplirse no solo poniendo nombres de juezas y jueces en las boletas, sino multiplicando los centros de MASC, invirtiendo en formación de personas mediadoras públicas y promoviendo una cultura del diálogo. Desafortunadamente, ni el decreto de 2024 ni la propuesta de 2026 mencionan de manera sustancial a los MASC. El debate político se ha centrado en la integración del poder y en la distribución de plazas; lo cotidiano —las fotomultas, los cobros por energía, las diferencias entre vecinos— sigue sin respuesta.
La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, promulgada en enero de 2024, no solo pretende desahogar la saturación de los tribunales; también establece la creación de Centros Públicos de MASC como órganos auxiliares del PJF y de las entidades federativas con independencia técnica, operativa y de gestión.(6)(7) Regulados por el artículo 22, de la ley y el artículo 86, fracción XLVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estos centros son la palanca institucional que puede convertir al bypass en política pública. Su existencia abre la puerta para que los mecanismos alternativos se utilicen en controversias administrativas y fiscales, a través de personas facilitadoras y centros públicos o privados,(6)(7) descargando así a los tribunales de disputas patrimoniales y procesales y permitiendo a juezas y jueces concentrarse en asuntos constitucionales y de derechos humanos. De ahí que mi libro subraye que, aunque los MASC nunca sustituyen el control de constitucionalidad ni los juicios federales penales o mercantiles, el propio PJF conoce controversias en materia mercantil, penal, laboral y de amparo que pueden desahogarse a través de los MASC, constituyendo un bypass institucional.(5)
Por eso, mi invitación a las y los lectores es doble. Primero, a informarse sobre las implicaciones de las reformas judiciales y participar en el debate público con espíritu crítico. Las y los ciudadanos debemos vigilar que cualquier cambio a la Constitución no suponga un retroceso en la independencia judicial ni una carga adicional para quienes buscan justicia. Segundo, a explorar de primera mano las posibilidades de los mecanismos alternativos. El libro Acceso a la justicia y la oportunidad de los centros públicos de MASC en el Poder Judicial de la Federación(5) está disponible gratuitamente, en línea. En él se detallan las experiencias de los centros públicos de mediación, se analizan casos exitosos y se ofrecen propuestas concretas para expandir su alcance. Lo comparto no solo como un acto de divulgación académica: es una forma de imaginar un sistema en el que la justicia deje de ser sinónimo de expediente para convertirse en una práctica cotidiana de diálogo y reconstrucción.
Referencias
(1) Caballero Juárez, J. A. (2026). La reforma judicial de 2024: destruir con la vaga promesa de construir. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
(2) Cossío Díaz, J. R. (2025). Crónica de la infame reforma judicial mexicana del 2024. Revista Española de Derecho Constitucional, (115), pp. 203-238.
(3) Cámara de Diputados. (2024). Decreto de reforma al Poder Judicial de la Federación. Diario Oficial de la Federación (DOF).
(4) Cámara de Diputados. (2026). Iniciativa de reforma a la reforma judicial. Gaceta Parlamentaria.
(5) Fierro Ferráez, A. E. (2025). Acceso a la justicia y la oportunidad de los centros públicos de MASC en el Poder Judicial de la Federación. Tirant lo Blanch / Escuela Judicial Federal.
https://escuelajudicial.oaj.gob.mx/v2/Publicaciones/Editoriales/Publicaciones/2025/MASC.pdf
(6) Mendoza Molina, A. (2024). La importancia de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. MGPS.
(7) Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. (2024). Diario Oficial de la Federación.































