Año 1, núm. 10, mayo de 2026
ISSN 3122-3583
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Inteligencia artificial y gestión eficiente de la justicia
Ofelia Tejerina Rodríguez *
En enero de 2026, el Consejo General del Poder Judicial de España emitió la primera instrucción vinculante sobre el uso de inteligencia artificial en los tribunales. La norma es clara en un punto: la máquina puede asistir, pero no puede juzgar.
En un mundo donde los algoritmos ya parecen invadirlo todo,
nos preguntamos si, en el ámbito de la justicia, la última palabra
la tendrá siempre un ser humano, ¿siempre?
La Instrucción 2/2026, de 28 de enero de 2026, del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) español sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial (IA) en el ejercicio de la actividad jurisdiccional ha marcado un hito para construir una justicia de vanguardia. Es una norma técnica que operará como escudo ético y jurídico ante la incorporación de la IA a la justicia.
- El contexto: un marco europeo y nacional exigente
La necesidad de esta regulación se enmarca en el Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial (AI Act), que busca asegurar una IA fiable y centrada en las personas. Europa ha identificado el uso de IA en la administración de justicia como de “alto riesgo”. Aunque reconoce que es una gran herramienta de apoyo al juzgador, existe preocupación por la posibilidad de reproducir sesgos discriminatorios en los datos de entrenamiento, la falta de explicabilidad —”caja negra”— de las decisiones algorítmicas, o las vulneraciones de la confidencialidad de la información insertada en los modelos de entrenamiento. El uso de la IA requiere conocimientos específicos y máximas garantías de ciberseguridad.
La IA en la justicia será un copiloto avanzado. Pero el volante debe estar sujeto por manos de profesionales del sector.
En España, el camino se ha ido pavimentando sobre el Real Decreto-ley 6/2023, que estableció las bases para la transformación digital de la justicia orientada al dato. Este marco permite usar IA para la anonimización de documentos, el análisis estadístico, la gestión documental y la producción de actuaciones judiciales automatizadas o asistidas.
- Definiciones clave: ¿de qué hablamos cuando hablamos de IA judicial?
Para evitar confusiones, la Instrucción 2/2026 clarifica conceptos fundamentales. Define un “sistema de IA” como un sistema basado en máquinas que infiere resultados —predicciones, decisiones o recomendaciones— a partir de información de entrada, funcionando con autonomía y capacidad de adaptación.
Especial atención recibe la “IA generativa”, capaz de crear contenido nuevo —textos, imágenes, código— a partir de instrucciones del usuario. Los “datos judiciales” comprenden toda la información de los procesos a los que accede el juez, mientras que el “sesgo algorítmico” se identifica como la desviación sistemática que puede producir efectos discriminatorios o arbitrarios.
Las directrices del CGPJ tratan de imponer conciencia sobre “su potencial opacidad técnica y los riesgos para los derechos y libertades de las personas —en especial los asociados a la confidencialidad, la calidad de la información y la trazabilidad de los resultados— y preservar, en todo caso, la independencia judicial y la confianza en el sistema de justicia”.
- Los pilares de la IA judicial
Nueve principios regirán cada interacción de un juez con una máquina, para proteger la esencia de la función jurisdiccional:
- Control humano efectivo: la IA no podrá operar de forma autónoma para tomar decisiones judiciales o valorar pruebas.
- No sustitución: la máquina no sustituirá al juez en su capacidad de juzgar.
- Responsabilidad judicial exclusiva: el juez es el único responsable de sus resoluciones, incluso usando la IA como apoyo.
- Independencia judicial: el algoritmo no puede condicionar la libertad de criterio del juez.
- Respeto a los derechos fundamentales: se debe garantizar la tutela judicial efectiva, la igualdad y la no discriminación.
- Confidencialidad y seguridad: es obligatorio proteger la integridad de los datos judiciales contra accesos no autorizados.
- Prevención de sesgos: los jueces deben estar alerta para identificar y evitar prejuicios automáticos en los resultados de la IA.
- Proporcionalidad y uso limitado: la IA solo debe usarse si es útil, eficaz y proporcionada al fin perseguido.
- Formación continua: se reconoce el derecho y deber de los jueces de capacitarse en el uso de estas herramientas.
- ¿Qué herramientas podrán usar los jueces?
Los jueces únicamente podrán utilizar los sistemas de IA facilitados por el CGPJ o las administraciones competentes. No se permitirá el uso de herramientas externas o comerciales —como ChatGPT en su versión pública— para manejar datos judiciales.
Se consideran de especial riesgo las herramientas de evaluación de la fiabilidad de las pruebas, las que permitirán realizar perfiles de comportamiento de los encausados en investigaciones criminales y las herramientas predictivas sobre el riesgo de reincidencia. Por esta razón, el CGPJ se reserva la función de realizar controles de calidad y auditorías sobre estos sistemas.
Se considera, asimismo, que la IA en los juzgados es realmente útil para agilizar trámites tales como la búsqueda y localización de normativa, jurisprudencia y doctrina; el análisis y estructuración de grandes volúmenes de documentos contenidos en los expedientes; la elaboración de esquemas, resúmenes o borradores de trabajo interno que ayuden a organizar el pensamiento jurídico; o tareas de gestión del conocimiento y apoyo organizativo. Uno de los puntos más debatidos es la generación de borradores de resoluciones: se permite su uso, pero el juez debe realizar una revisión y validación personal, completa y crítica del texto generado, porque no se admiten decisiones puramente automatizadas.
La supervisión humana no es per se un filtro de calidad infalible, sino de responsabilidad ante los daños. Afirmarla como garantía de seguridad jurídica es poco realista.
Además, para proteger la integridad del sistema, se han establecido expresamente una serie de usos prohibidos:
- Está prohibido delegar o automatizar la toma de decisiones o la valoración de pruebas.
- No se pueden incorporar contenidos generados por IA a las sentencias sin una validación crítica previa.
- Queda vetado el uso de IA para el perfilado de personas, la predicción de comportamientos o la clasificación de sujetos, salvo en casos muy específicos autorizados por ley.
- No se puede usar la IA para tratar datos personales especialmente protegidos fuera de los supuestos legales.
- El uso de herramientas no oficiales para procesar datos judiciales —”IA en la sombra”— está estrictamente prohibido.
Curiosamente, la norma permite a los jueces usar IA externas —como traductores o resumidores de acceso público— solo para tareas de estudio o preparación y siempre que utilicen únicamente información de fuentes abiertas, nunca datos del proceso judicial en curso.
- Privacidad y protección de datos: el blindaje del ciudadano
El uso de IA deberá respetar escrupulosamente los principios de proporcionalidad, confidencialidad, minimización de datos y limitación de la finalidad. Los tratamientos de datos personales solo estarán justificados si resultan idóneos para el fin pretendido, si son estrictamente necesarios y si no existe mejor alternativa para dicha tarea.
Se ha prohibido expresamente el tratamiento masivo o indiscriminado de información, y se reitera la necesaria anonimización de documentos, algo que debe tenerse en cuenta por encima incluso de la posibilidad de trabajar con documentos pseudonimizados, porque la IA tiene capacidad para vulnerar la privacidad de las personas mediante la interrelación de información personal y producción de perfiles que permitan identificar a alguien sin disponer de su nombre en origen.
Los sistemas oficiales deberán también garantizar la trazabilidad de las operaciones y asegurar que los datos no se reutilicen para fines distintos a los de la administración de justicia.
- Responsabilidad y relación con otros agentes de la justicia
Al establecer criterios de transparencia, supervisión humana y gobernanza, el CGPJ busca que la incorporación de la inteligencia artificial refuerce la confianza ciudadana en la justicia, dotándola de recursos que garanticen la eficiencia, imparcialidad e independencia necesarias.
El incumplimiento de estas pautas no quedará impune. El uso indebido de la IA dará lugar a responsabilidades disciplinarias conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo el propio CGPJ quien asuma el rol de autoridad de vigilancia. Además, se encargará de capacitar a los juzgadores para que tomen conciencia de los beneficios, riesgos, limitaciones y responsabilidades que su mal uso puede acarrear ante la sociedad.
Estas premisas no tendrían sentido si no se entienden con el compromiso de todos los agentes involucrados en la impartición de justicia. Los fiscales, letrados de la administración de justicia y los abogados también son parte del cambio. Por eso, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) está liderando la integración de estas herramientas para sus profesionales.
El Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial y Abogacía (2026) es una guía técnica, jurídica y ética que detalla el tipo de herramientas que existen para la gestión de los servicios jurídicos, desde la automatización de documentos hasta el análisis predictivo, identificando riesgos críticos como los sesgos algorítmicos y la opacidad de los sistemas. Al igual que la Instrucción del CGPJ, este documento se centra en la supervisión humana y la responsabilidad profesional, subrayando que la IA debe implementarse como un complemento.
Hoy, ni la justicia es tan justa ni la IA es tan peligrosa. Solo una correcta conciliación entre ambas garantizará que el sistema judicial esté a la altura del siglo XXI.
Otro documento importante es la Circular Interpretativa 3/2026 del Código Deontológico de la Abogacía Española, sobre el uso de sistemas de IA generativa y el deber de verificación. Bajo la doctrina de la actio libera in causa, le recuerda al abogado que mantiene toda la responsabilidad sobre el contenido de sus escritos: la firma de documentos con errores o “alucinaciones” de la IA evidenciará el incumplimiento del deber de supervisión, incurriendo en una infracción grave “por ofensa a la dignidad de la profesión y falta de diligencia”.
En definitiva, el CGPJ y el CGAE coinciden en que el éxito del buen uso de la IA en la justicia dependerá de la capacitación continua y de que el profesional actúe como un filtro crítico que garantice que el entorno digital no sea un espacio de excepción para las obligaciones tradicionales.
- Conclusiones discrepantes: el futuro de la justicia
La conclusión principal es que la IA en el ámbito de la justicia será un copiloto avanzado, y que el volante debe estar sujeto por manos de profesionales del sector.
La digitalización no puede ser un camino hacia la deshumanización. Sin embargo, la lectura de estos documentos deja la sensación de que el potencial de la IA para la eficiencia judicial está negativamente demonizado y, por ello, infravalorado. La integración de la IA no debe entenderse como una simple actualización tecnológica, sino como un cambio de paradigma que, lejos de deshumanizar la justicia, puede devolverle su esencia, erradicar vicios estructurales del sistema y hacerla más humana que nunca.
Por una parte, la IA es una gran oportunidad para diluir el aforismo “una justicia lenta no es justicia”. La capacidad de procesamiento y detección de patrones de estos sistemas supera considerablemente las posibilidades humanas, permitiendo abordar tareas de elevada carga burocrática y documental con una eficiencia hasta ahora inalcanzable. Al liberar al jurista de labores mecánicas, se producirá una reinversión estratégica del tiempo hacia funciones donde el criterio profesional y la inteligencia emocional son verdaderamente insustituibles: entender al justiciable.
Sea por desconocimiento, por temor o por dudas sobre la capacidad de los humanos para usarla correctamente, la precaución es comprensible, pero corremos el riesgo de estigmatizar su uso como una deshonra. El uso de asistentes inteligentes es un valor añadido que aporta calidad y promueve el asesoramiento eficiente. Los perfiles profesionales con competencias tecnológicas no son una opción, sino una exigencia.
Por otra parte, la supervisión humana no es per se un filtro de calidad infalible, sino de responsabilidad ante los daños. Es lógico y deseable interponerla como garantía frente al algoritmo, pero es muy poco realista afirmarla como garantía de calidad o seguridad jurídica de la respuesta. La idea de que la IA también supervise al humano no puede demonizarse universalmente: es una frontera ya explorada por herramientas de compliance y revisión de documentos que detectan anomalías o riesgos que el ojo humano podría omitir. Por ejemplo, la IA ofrece una “justicia predictiva” que permite anticipar resultados con base en el análisis masivo de precedentes, reduciendo la incertidumbre del litigio.
El avance es intenso e imparable, y se podrá incluso establecer el “derecho a un tribunal de IA” para la revisión de un caso como alternativa voluntaria. Otra cuestión importante es la capacidad de la IA para responder preguntas jurídicas, hoy aún de calado inferior, pero que puede llegar a convertirse en un riguroso agente jurídico más económico que un abogado humano. Lo que habrá que garantizar entonces es que no se produzca una brecha: que el jurista humano no se convierta en un privilegio para unos pocos.
En definitiva, el potencial de la IA en la justicia es inmenso y debe abordarse con humildad técnica y autocrítica constante. Hoy, ni la justicia es tan justa ni la IA es tan peligrosa; solo una correcta conciliación entre ambas garantizará esa ansiada mejora y que la estructura del sistema judicial esté a la altura de los desafíos del siglo XXI.
* Doctora en Derecho Constitucional y docente en la Universidad Rey Juan Carlos I. Madrid






























