Año 2, núm. 16, noviembre de 2026
ISSN 3122-3583
tendencia
Los Centros Públicos de Investigación: ciencia, burocracia y derechos laborales
Violeta Gleaves López,* Mauricio Flores-Moreno,** Jorge López Portillo*** y Oscar F. Contreras****
Los Centros Públicos producen conocimiento, forman especialistas y conectan la investigación con necesidades regionales. Esta colaboración examina cómo la nueva orientación normativa concentra decisiones y mantiene desigualdades en autonomía y derechos laborales dentro de una red con presencia en todo el país.
Los Centros Públicos de Investigación, ahora denominados Centros Públicos (CP) en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGHCTI), ocupan una posición estratégica en el sistema mexicano de ciencia, tecnología e innovación (CTI). Desde el 1 de enero de 2025, el antiguo Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt) se transformó en la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI), dependencia de gabinete que coordina el Sistema Nacional de Centros Públicos. Además de producir conocimiento, forman recursos humanos especializados y articulan capacidades científicas con necesidades académicas, sociales, ambientales, productivas y gubernamentales. Su relevancia es especialmente visible fuera de la Ciudad de México, pues sus numerosas sedes y subsedes regionales han contribuido a descentralizar la investigación y a vincularla con las prioridades y los problemas de las regiones donde se ubican.
Investigar también requiere autonomía para decidir agendas, métodos y tiempos
Este texto examina los efectos de la reciente reorientación de la política científica sobre los CP a partir de la implementación de la LGHCTI y la reorganización administrativa subsecuente. Dichos cambios han concentrado las decisiones estratégicas en instancias centrales, generando tensiones en torno a la autonomía académica y administrativa de los centros, al tiempo que han puesto de relieve las desigualdades laborales preexistentes. Un aspecto particularmente sensible es la creciente asimilación del personal científico a la figura de servidor público. También preocupa la desigualdad de derechos entre los trabajadores que se rigen por distintos apartados del artículo 123 constitucional. Estas tensiones siguen sin una solución de fondo, aunque ahora dependan de una Secretaría de Estado.
El sistema de Centros Públicos
El sistema está integrado por 26 Centros Públicos de Investigación, con presencia en gran parte del territorio nacional a través de 98 sedes y subsedes. Esta red institucional ha contribuido a la descentralización de las actividades científicas y tecnológicas, así como a la adaptación de las agendas de investigación a los perfiles productivos y sociales de las regiones. Los gobiernos estatales han participado con frecuencia en el financiamiento y la ampliación de su infraestructura, así como en la atracción de inversiones vinculadas a sus áreas de especialización. La mayoría de estos centros fue establecida en la década de 1970, como parte de una estrategia de fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas que incluía la formación de investigadores mediante becas, el reforzamiento de la investigación universitaria, el financiamiento de laboratorios y el establecimiento del entonces Sistema Nacional de Investigadores.(1)
Los CP desempeñan un papel central en la producción de conocimiento y en la formación de personal altamente calificado. Sus áreas de especialidad comprenden las ciencias exactas y naturales, las ciencias sociales, las humanidades, las ingenierías y la innovación tecnológica, además de la formación en estudios superiores. La diversidad de sus misiones, trayectorias, escalas y territorios exige arreglos institucionales capaces de preservar la flexibilidad académica y administrativa requerida por el trabajo científico.
Más allá del cambio nominal a CP, la nueva definición enfatiza su función de contribuir a la atención de problemáticas nacionales y a la consolidación de la independencia científica y tecnológica. El artículo 84 de la LGHCTI reconoce la autonomía técnica y de gestión, que debe ejercerse con responsabilidad social y en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Especial y el Programa Sectorial correspondiente. En contraste, la legislación previa reconocía explícitamente la autonomía de los centros en la toma de decisiones técnicas, operativas y administrativas. La diferencia es sustantiva: una política científica que prioriza la coordinación nacional puede ser legítima, pero no debería traducirse en la subordinación de las agendas académicas, los métodos, los ritmos de investigación y los mecanismos colegiados de decisión a disposiciones administrativas centralizadas.
Esta reorientación también se ha manifestado en cambios en la composición del Sistema. En noviembre de 2023, la Corporación Mexicana de Investigación en Materiales (COMIMSA) se transformó en InnovaBienestar de México, S. A. P. I. de C. V. En julio de 2026, el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM) fue incorporado al Sistema Nacional de CP. El Consejo General de Articulación de los Centros Públicos se ha consolidado como un órgano consultivo y de coordinación entre la Secretaría y los centros. Estos cambios reflejan una nueva orientación de la política de innovación, pero plantean interrogantes sobre la continuidad de las capacidades acumuladas, la definición de las misiones institucionales y las reglas de gobernanza que protegen la investigación de largo plazo.
Centralización y autonomía académica
La principal preocupación respecto de la nueva política científica radica en la creciente concentración de las decisiones relativas a la definición de prioridades, la aprobación de proyectos, los criterios metodológicos, la programación de calendarios y la evaluación de resultados. Bajo la SECIHTI, esta concentración se realiza a través de los Programas Nacionales Estratégicos (PRONACES), los Programas Institucionales 2025-2030 de los CP y el Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030. Cuando las prioridades y decisiones sustantivas pasan de los órganos académicos y de las comunidades de pares a las oficinas administrativas centrales, se limita la capacidad de los centros para organizarse según la naturaleza de sus disciplinas, sus compromisos regionales y los tiempos propios de la investigación.
La centralización también afecta la relación entre los CP y las entidades federativas. Durante décadas, la presencia regional de los centros permitió reunir recursos federales, estatales y, en menor medida, municipales. Reducir la participación de los gobiernos subnacionales en la definición de prioridades y en los espacios de toma de decisiones limita las posibilidades de innovar en el diseño de políticas científicas que respondan a las necesidades de cada territorio.
Las universidades y los organismos académicos relevantes han perdido peso en los espacios de discusión y de toma de decisiones. La relación entre las comunidades científicas y el Estado involucra cooperación, negociación y conflicto, pues en ella se dirimen prioridades públicas, recursos presupuestales, reglas administrativas y la defensa de la autonomía intelectual.(2) Una gobernanza plural supone incorporar con atribuciones reales a las universidades públicas, CP, entidades federativas, sectores productivos y comunidades científicas. El Consejo General de Articulación constituye un avance formal; sin embargo, su función consultiva no ha resuelto por completo la demanda de una participación real en la toma de decisiones.
La concentración de la evaluación académica y de los estímulos en órganos centrales puede debilitar los procesos colegiados de los centros. La investigación se basa en la discusión entre pares, la evaluación especializada de proyectos y la revisión pública de resultados. Remplazar estas prácticas por una lógica principalmente administrativa pone en riesgo la diversidad de enfoques, la autonomía de las comunidades científicas y la continuidad de líneas de investigación que no coincidan con las prioridades del gobierno en turno.
A estas tensiones se suma una restricción presupuestal significativa. Según el análisis de Brenda Valderrama,(3) los recursos asignados a los CP fueron de aproximadamente 9 543 millones de pesos en 2025 y descendieron a alrededor de 7 227 millones en 2026. Parte de esta reducción se explica por la salida del Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación (INFOTEC) e InnovaBienestar del Ramo 38. En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) para 2027 se prevé una asignación neta de 193 334 millones pesos para el Programa de Humanidades, Ciencias, Tecnología e Innovación, de los cuales se destinará un monto de 7 140 millones de pesos (el 3 % del total) al fortalecimiento de los CP, mientras que en 2026 el monto total asignado para el Programa fue de 160 844 millones de pesos y para el fortalecimiento de los CP fue de 6 449 millones de pesos (el 4 % del total).
En el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), el gasto en ciencia, humanidades, tecnología e innovación se agrupa en el Ramo 38. El aumento nominal previsto para 2027 podría sugerir un fortalecimiento del sistema; sin embargo, su alcance debe evaluarse en relación con las necesidades acumuladas de operación, infraestructura, mantenimiento y adquisición de equipo especializado. A ello se suma una gestión financiera excesivamente dependiente de las autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que dificulta atender las necesidades técnicas y operativas específicas de los centros.
Los Centros Públicos tienen 98 sedes y subsedes: su impacto rebasa la capital
Personal científico y servidores públicos
Los CP realizan investigación, desarrollo tecnológico, innovación y formación especializada; sin embargo, su carácter de entidades paraestatales los somete a un régimen administrativo distinto del que rige en las universidades autónomas. Cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio, pero su operación está sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y a controles administrativos que limitan su flexibilidad.
La aplicación de la LGHCTI ha intensificado el encuadramiento del personal de los CP en la categoría de servidores públicos. Esta clasificación tiene consecuencias institucionales relevantes. El trabajo administrativo se organiza mediante funciones predeterminadas, jerarquías de mando, controles de cumplimiento y remuneraciones vinculadas al puesto. En cambio, el trabajo científico requiere autonomía intelectual, movilidad, plazos variables, cooperación interdisciplinaria y libertad para formular preguntas, métodos y rutas de investigación.
Esta diferencia no implica que el personal científico esté exento de responsabilidad pública, transparencia ni rendición de cuentas. Los recursos públicos deben administrarse con probidad y apego a la legalidad. Pero el cumplimiento de las obligaciones administrativas no debe sustituir la evaluación académica ni imponer a la investigación una cadena de mando burocrática.
La actividad científica se rige, ante todo, por procesos de evaluación entre pares: los proyectos se someten a comités especializados, sus avances se discuten en comunidades académicas y sus resultados se revisan mediante publicaciones, dictámenes y mecanismos colegiados. La calidad de la investigación deriva de la solidez de las preguntas, los métodos, la evidencia y la revisión crítica por parte de especialistas. Convertir a la persona investigadora en una servidora pública sujeta principalmente a la lealtad y la disciplina administrativas limita la libertad de investigación, que es condición indispensable del trabajo científico.
El exceso de trámites y cursos administrativos desvía tiempo y recursos de las tareas sustantivas del personal científico y tecnológico de los CP. La investigación suele desarrollarse en plazos multianuales, exige colaboración interinstitucional, gestión flexible de la infraestructura y adaptación a resultados imprevistos. Los procedimientos administrativos son necesarios, pero deben diseñarse de modo que acompañen los ritmos específicos de la producción de conocimiento. En la práctica, la reorganización ha intensificado los controles administrativos, generando procedimientos tortuosos que dificultan los ritmos y la flexibilidad propios del trabajo de investigación. Las Bases Generales para la Profesionalización del Personal de los Centros Públicos, publicadas en 2024, y el Programa de Inserción Laboral (PIL) de 2026 no han modificado sustancialmente esta lógica. Más aún, en el caso del PIL implementado recientemente por la SECIHTI, resultó ser un proceso poco claro y en al menos uno de los CP se han denunciado conflictos de intereses y faltas éticas en la contratación de personal académico.
Condiciones laborales y desigualdad interna
Las condiciones laborales de los CP son heterogéneas debido a su división histórica entre los apartados A y B del artículo 123 constitucional. Esta dualidad normativa genera una desigualdad sustantiva en estabilidad, negociación colectiva y defensa laboral entre el personal que realiza funciones similares de investigación, docencia, desarrollo tecnológico, apoyo técnico y administración.(4) Actualmente, dicha disparidad permanece sin resolución general bajo la SECIHTI.
La coexistencia de ambos regímenes genera un piso desigual dentro del propio sistema que incide en la construcción de carreras científicas y en el relevo generacional. La continuidad de las capacidades de los CP depende de contar con mecanismos transparentes, colegiados y estables de ingreso, promoción, permanencia y jubilación que permitan incorporar nuevas generaciones sin debilitar las líneas de investigación consolidadas. La incertidumbre laboral, la insuficiencia de plazas y la subordinación de las decisiones académicas a criterios administrativos dificultan la retención de personal altamente calificado y comprometen la formación de grupos de investigación a largo plazo. Este problema no afecta solo a los investigadores; también afecta a técnicos, tecnólogos, especialistas de laboratorio y personal de apoyo especializado, cuya experiencia resulta decisiva para preservar la infraestructura, desarrollar proyectos complejos y formar estudiantes de posgrado.
Las Bases Generales para la Profesionalización del Personal de los CP, publicadas en 2024, buscan armonizar los estatutos académicos de las instituciones con sus misiones y necesidades específicas. La armonización puede contribuir a establecer estándares comunes, siempre que no elimine derechos adquiridos ni desconozca la diversidad institucional. El problema surge cuando la homologación se convierte en uniformidad administrativa y debilita los mecanismos académicos locales. Preocupa, por ejemplo, la definición del personal técnico como personal de apoyo que realiza actividades de investigación indirectas. En numerosos centros, los técnicos, tecnólogos, especialistas de laboratorio e ingenieros participan directamente en el diseño, la ejecución y la validación de proyectos, así como en la formación de estudiantes y en la operación de la infraestructura científica. Reducir su contribución a un papel auxiliar puede desvalorizar su trabajo, limitar su reconocimiento como personal académico y generar condiciones de discriminación laboral. La política de profesionalización debe reconocer las distintas formas de trabajo científico y tecnológico, garantizando trayectorias, derechos y mecanismos de promoción acordes con sus aportaciones efectivas.(5)
Política científica y derecho a la ciencia
El derecho humano a la ciencia consagrado en la fracción V del artículo 3º constitucional no elimina la necesidad de una política pública; exige, más bien, una relación institucional equilibrada entre el Estado y comunidades científicas, capaz de articular las prioridades sociales con la libertad de investigación, la pluralidad de enfoques y garantías para la deliberación académica y la autonomía de las instituciones dedicadas a la producción de conocimiento.(6) El debate sobre los CP forma parte de una discusión más amplia sobre el derecho humano a la ciencia, que comprende participar en el progreso científico, disfrutar de sus beneficios y proteger los intereses morales y materiales derivados de las producciones científicas. México asumió compromisos internacionales en esta materia y, desde la reforma constitucional de 2019, reconoce el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
La LGHCTI y su implementación deben evaluarse a la luz de dicha obligación. Una política científica compatible con el derecho a la ciencia requiere recursos suficientes y previsibles, acceso abierto a los resultados, criterios de difusión y de apropiación social del conocimiento, igualdad de género, libertad de investigación y mecanismos para evaluar los impactos sociales. También demanda la participación efectiva de universidades, centros, investigadores, estudiantes, entidades federativas y diversos sectores sociales.
¿Puede coordinarse la ciencia sin subordinar a quienes la producen ni precarizar sus derechos?
La eliminación de la meta legal de destinar al menos el 1 % del producto interno bruto (PIB) a ciencia, tecnología e innovación debilita el principio de progresividad, aun cuando esa meta no se haya cumplido históricamente. La inversión nacional se ha mantenido entre el 0.25 % y el 0.47 % del PIB, muy por debajo del promedio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (2.11%-2.93 %).(7) Más que sustituir compromisos cuantificables por formulaciones generales, la política pública debería establecer metas verificables, financiamiento multianual y mecanismos públicos de seguimiento. La asignación de recursos no puede seguir un enfoque heurístico sino de un análisis exhaustivo e incluyente de todos los actores que conforman el ecosistema de CTI. La creación de la SECIHTI elevó el rango de la política científica, pero los presupuestos históricamente bajos de 2025 y 2026 para los Centros Públicos dificultan ese propósito. El Programa Especial en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación 2026-2030 y el Programa Sectorial 2025-2030 constituyen los nuevos instrumentos de planeación que deben evaluarse a la luz de estos compromisos.
Conclusiones
Los Centros Públicos constituyen una infraestructura nacional decisiva para la producción de conocimiento, formación de recursos humanos especializados y la articulación entre la investigación y el desarrollo regional. Su fortalecimiento requiere coordinación nacional, autonomía académica, pluralidad institucional, financiamiento estable y el reconocimiento de su diversidad disciplinaria y territorial. La reorganización impulsada por la LGHCTI y consolidada con la creación de la SECIHTI en 2025 ha reforzado la coordinación nacional, pero ha generado tres tensiones estructurales que permanecen sin resolución adecuada:
- La concentración de las decisiones estratégicas en instancias centrales ha reducido la autonomía académica y administrativa de los centros. La subordinación de agendas, métodos y evaluación a lógicas administrativas limita la flexibilidad propia del trabajo científico y debilita los procesos colegiados y de revisión por pares.
- La asimilación del personal científico a la figura de servidor público ha intensificado los controles burocráticos sin reconocer las especificidades del trabajo de investigación. Esta lógica administrativa desvía tiempo y recursos de las tareas sustantivas y pone en riesgo la libertad de investigación.
- La persistencia de regímenes laborales distintos (apartados A y B del artículo 123 constitucional) genera desigualdades injustificadas entre trabajadores que desempeñan funciones equivalentes. Esta heterogeneidad afecta la estabilidad, la negociación colectiva, el relevo generacional y el reconocimiento del personal técnico y de apoyo especializado.
A estas tensiones se suman las restricciones presupuestales de 2025 y 2026, que contrastan con el aumento del rango institucional de la política científica y dificultan el ejercicio del derecho humano a la ciencia.
El contraste con la Ley de Ciencia y Tecnología de 2002 confirma que el problema central no es la existencia de prioridades nacionales ni la responsabilidad pública de las comunidades científicas, sino la ausencia de salvaguardas institucionales que compatibilicen la conducción estatal con la autonomía académica, la diversidad de misiones de los CP y el respeto a los derechos laborales.
Una política científica de largo plazo, transexenal, con inversión creciente con miras a alcanzar estándares internacionales y ajena a coyunturas ideológicas, debe preservar la libertad de investigación y fortalecer los órganos colegiados y la evaluación por pares; además de garantizar la participación efectiva de las entidades federativas y las comunidades científicas, y construir un piso común de derechos laborales sin reducir las protecciones existentes. Solo así los Centros Públicos podrán cumplir plenamente su misión científica, formativa y social.
* Investigadora del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste.
** Investigador del Centro de Investigaciones en Óptica.
*** Investigador titular del Instituto de Ecología, A. C.
**** Investigador de El Colegio de la Frontera Norte.
Referencias
(1) Loyola Díaz, R. y Zubieta García, J. (2020). Introducción. En R. Loyola Díaz y J. Zubieta García (eds.), Vaivenes entre innovación y ciencia: la política de CTI en México 2012-2018 (13-26). UNAM.
(2) Contreras, O. F. (2018). Ciencias sociales y políticas públicas: la alianza inestable. En O. F. Contreras y C. Puga (coords.), Las ciencias sociales y el Estado nacional en México. Fondo de Cultura Económica.
(3) Cabello, C. (2026, 22 de julio). Crecen los Centros Públicos de Investigación, pero sin dinero ni autonomía. El Universal.
(4) Gleaves López, V. (2022). Los centros públicos de investigación ante una disyuntiva jurídica y laboral. Nexos.
(5) Gleaves López, V. (2023, 25 de enero). Los CPIs y los derechos laborales en la propuesta de la Ley general de ciencia. Nexos.
(6) Contreras, O. F. (2018). Ciencias sociales y políticas públicas: la alianza inestable. En O. F. Contreras y C. Puga (coords.), Las ciencias sociales y el Estado nacional en México. Fondo de Cultura Económica.
(7) Banco Mundial (2026). Gasto en investigación y desarrollo (% del PIB) – México. https://datos.bancomundial.org/indicador/GB.XPD.RSDV.GD.ZS?locations=MX
Lecturas de referencia
Ríos Jara, D. (2020), Introducción. En R. Loyola Díaz y J. Zubieta García (eds.), Vaivenes entre innovación y ciencia: la política de CTI en México 2012-2018 (13-26). UNAM.
























