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México ante la Asamblea General de las Naciones Unidas: las desapariciones forzadas como crímenes de lesa humanidad
José Antonio Guevara Bermúdez *
Se ha llegado a un punto de quiebre: la crisis de desapariciones ya no puede explicarse como violencia dispersa ni como tragedias aisladas. Al llevar el caso del país ante la Asamblea General, el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU advierte algo mucho más grave: existen indicios de una práctica sistemática que podría constituir crímenes de lesa humanidad y que el Estado mexicano ha sido incapaz —o no ha querido— detener.
El 2 de abril de 2026 marca un nuevo momento en la relación entre México y el sistema internacional de protección de los derechos humanos. Ese día, el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas (CED, por sus siglas en inglés) decidió remitir la situación de las desapariciones forzadas cometidas en el país a la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
En términos políticos y jurídicos, se trata de una señal inequívoca y muy poderosa: el CED considera que existen indicios bien fundados de que en México las desapariciones forzadas se cometen de manera generalizada o sistemática; es decir, que se han cometido crímenes de lesa humanidad. Al mismo tiempo, el envío significa que las instituciones nacionales son incapaces de detener el fenómeno, de buscar a las personas desaparecidas y de llevar a las personas responsables ante la acción de la justicia.
Una acusación sin precedentes: la decisión del Comité contra la Desaparición Forzada no es simbólica. Al remitir el caso mexicano a la Asamblea General, advierte que existen indicios de desapariciones cometidas de forma generalizada o sistemática, es decir, posibles crímenes de lesa humanidad.
Esta decisión es excepcional. Se trata de la primera vez que el CED solicita a la Asamblea General que tome cartas en el asunto respecto de un país, lo que implica que la situación de México es especialmente grave.
La decisión del CED no surge de la nada; es producto de un largo proceso de monitoreo de la situación de las desapariciones forzadas en México mediante sus diferentes mecanismos: ha examinado los informes periódicos en 2015, 2018 y 2023; ha realizado una visita oficial al país en 2021; ha tramitado cientos de acciones urgentes —más que en cualquier otro país—, y ha procesado casos individuales emitiendo decisiones que reconocen que se han cometido desapariciones forzadas.
Durante 11 años ha formulado recomendaciones reiteradas relativas a prevenir, investigar y sancionar a las y los responsables de haber cometido desapariciones forzadas; buscar y dar con el paradero de las personas desaparecidas; identificar restos humanos y garantizar los derechos de las víctimas a la verdad y reparación integral. Sin embargo, a pesar de las reformas legales y la creación de instituciones, la situación no solo persiste, sino que se ha agravado.
La remisión de México a la Asamblea General es producto de reiteradas solicitudes al CED por parte de familiares de personas desaparecidas, colectivos de víctimas y organizaciones de la sociedad civil, para que aplique lo dispuesto en el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (ICPPED, por sus siglas en inglés). Dichas peticiones se han hecho en vista de que las autoridades en los tres niveles de gobierno han sido incapaces o no tienen voluntad de cumplir con sus obligaciones constitucionales e internacionales para prevenir las desapariciones, buscar a las personas e investigar, procesar y sancionar a quienes resulten responsables.
El mensaje de fondo es contundente: las desapariciones forzadas en México no son una suma de hechos aislados; por el contrario, se trata de una práctica extendida, sostenida en el tiempo, que responde a patrones reconocibles. Más de 132 000 personas desaparecidas, decenas de miles de restos humanos sin identificar, miles de fosas clandestinas distribuidas a lo largo del territorio. Detrás de estas cifras hay un elemento aún más preocupante: la impunidad casi absoluta. Prácticamente la totalidad de los casos no se investigan adecuadamente, no se judicializan ni se producen sentencias.
Una de las aportaciones centrales del análisis del CED es su aproximación a la responsabilidad del Estado. El discurso oficial ha insistido en que las desapariciones son resultado de la violencia del crimen organizado, como si ello eximiera a las autoridades de su responsabilidad. El derecho internacional, sin embargo, es claro: el Estado responde por los actos de sus agentes y por los de particulares cuando existe autorización, apoyo o aquiescencia o cuando no se investiga y lleva a las personas responsables ante la justicia.
La información acumulada durante años apunta precisamente a múltiples formas de colusión entre autoridades y organizaciones criminales, desde detenciones ilegales por autoridades seguidas de entregas de víctimas a grupos delincuenciales, hasta la omisión deliberada de investigar los casos de desaparición cometidos por particulares o por integrantes de organizaciones criminales.
En este contexto, la línea entre Estado y crimen se vuelve difusa y, sin investigaciones imparciales e independientes que esclarezcan lo ocurrido, no se puede descartar la participación de servidoras y servidores públicos en cualquiera de los ámbitos de gobierno. El informe del CED se refiere a varios escenarios con diversas formas de participación de autoridades en los estados de Coahuila, Jalisco, Nayarit y Veracruz, que dicho sea de paso no son los únicos.
El problema no se reduce a la violencia criminal. La colusión entre autoridades y organizaciones delictivas, la falta de investigaciones efectivas y la ausencia de sentencias han convertido la desaparición en una práctica que persiste bajo la sombra de la impunidad.
Más grave aún resulta que miles de casos son atribuibles a autoridades federales que han desaparecido a miles de personas por la fuerza en diferentes contextos o políticas de seguridad. Ni siquiera las sistemáticas desapariciones forzadas cometidas por las Fuerzas Armadas durante la llamada Guerra Sucia o más recientemente nombrada Guerra contra las Drogas, han sido investigadas, procesadas o sancionadas. La impunidad es, en este sentido, una constante y mientras no se conozca la suerte o el paradero de las personas desaparecidas de estos periodos, esos delitos se siguen cometiendo de manera sistemática; es decir, la política del gobierno de mantener a esas personas desaparecidas continúa.
El problema no es únicamente la participación directa de agentes estatales y el uso de recursos públicos para la comisión de desapariciones, sino la existencia de condiciones estructurales que permiten la reproducción del fenómeno. Las fallas en los procesos de búsqueda e investigación son bien conocidas: investigaciones fragmentadas, ausencia de análisis de contexto, falta de coordinación entre autoridades, renuencia de las fiscalías para investigar o buscar, un sistema nacional de búsqueda colapsado. En la gran mayoría de los casos, son las familias quienes encabezan las búsquedas, recorren territorios, descubren fosas, sostienen la verdad frente a la inacción institucional. El Estado, en lugar de garantizar derechos, ha terminado delegando en las víctimas tareas que le corresponden a las dependencias de gobierno que ahora se indignan porque el CED visibiliza sus omisiones o complicidades.
A ello se suma la crisis forense. Más de 70 000 restos humanos sin identificar evidencian un sistema colapsado, incapaz de dar respuesta incluso cuando los cuerpos han sido localizados. La acumulación de restos en servicios forenses o fosas comunes no es solo un problema técnico: es una forma de negación de la verdad y de prolongación del sufrimiento de las familias.
En este escenario, la caracterización jurídica que emerge del análisis del CED es particularmente relevante. Al sostener que existen indicios de desapariciones forzadas cometidas de manera generalizada o sistemática, el marco de análisis se desplaza hacia el derecho penal internacional, específicamente hacia la noción de crímenes de lesa humanidad. Esto no es un cambio retórico: es una transformación radical en la forma de entender el fenómeno y ello trae aparejadas consecuencias jurídicas específicas.
Los crímenes de lesa humanidad se refieren a la comisión de actos —como la desaparición forzada— como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. Y esta calificación conlleva efectos jurídicos de enorme alcance. En primer lugar, estos delitos no prescriben: el paso del tiempo no extingue la posibilidad de investigar, procesar y sancionar a las y los responsables. En segundo lugar, no pueden ser objeto de amnistía ni de indulto; ninguna decisión política —ni de un congreso ni del Ejecutivo— puede impedir que las instituciones competentes investiguen y finquen la responsabilidad a las personas físicas por este tipo de crímenes. En tercer lugar, generan una obligación reforzada para el Estado de investigar, procesar, juzgar y sancionar conforme a su verdadera naturaleza, como crímenes de lesa humanidad.
También significa una ampliación del foco de responsabilidad. No se trata solo de atribuir responsabilidad al Estado ni de identificar a personas autoras materiales del delito, sino de reconstruir cadenas de mando, identificar patrones de conducta, analizar estructuras organizativas y políticas o prácticas que permiten la comisión de estos delitos a gran escala o de manera sistemática. Hacer lo anterior debería llevar a las autoridades de procuración e impartición de justicia a que la responsabilidad penal llegue a quien dio las órdenes, quien permitió que ocurrieran, quien encubrió, quien se benefició de la impunidad, quien, teniendo conocimiento de que sus subordinados cometieron desapariciones, no los puso a disposición de las autoridades competentes. Es decir, a las y los más altos funcionarios del Estado o líderes de organizaciones criminales.
El informe del CED no refleja plenamente la magnitud ni la complejidad de la crisis en México; constituye, más bien, una aproximación construida a partir de información disponible, en gran medida proveniente de reportes de organizaciones de la sociedad civil y de la información gubernamental. Para comprender cabalmente el alcance del fenómeno, será indispensable llevar a cabo investigaciones imparciales e independientes adicionales por parte de órganos especializados que permitan esclarecer los hechos y/o determinar responsabilidades penales. Mediante ese tipo de esfuerzos será posible establecer si las desapariciones han sido cometidas directamente por autoridades, por particulares o si responden a dinámicas propias de organizaciones criminales. Solo así podremos saber si las desapariciones forzadas forman parte de un plan o política de autoridades federales, estatales o municipales, o de organizaciones que actuaron con o sin autorización, apoyo o aquiescencia de servidoras y servidores públicos.
La remisión a la Asamblea General por el CED tiene, por tanto, un doble significado. Por un lado, reconoce la gravedad de la situación por la que atraviesa México en materia de desapariciones y la necesidad de una respuesta internacional más robusta. Por otro, evidencia que el modelo actual de protección de derechos humanos ya llegó a su límite. Si después de 14 años de cooperación, recomendaciones y asistencia técnica la situación no ha mejorado, es legítimo y necesario elevar a un nivel superior la discusión y el tratamiento de la situación. El propio CED parece reconocerlo: ha agotado sus herramientas y ha decidido escalar el caso.
Cuando las víctimas sustituyen al Estado: en la mayoría de los casos son las familias quienes buscan a las y los desaparecidos, recorren territorios y descubren fosas clandestinas. La verdad emerge desde abajo, mientras las instituciones permanecen paralizadas.
Justo esto es lo relevante. La decisión de llevar a México a la Asamblea General abre una ventana de oportunidad y esperanza para las víctimas de desaparición, sus familiares y la sociedad mexicana. El máximo órgano parlamentario de la ONU puede desempeñar un papel central en la construcción de respuestas innovadoras, ya sea directamente o mediante su órgano subsidiario, el Consejo de Derechos Humanos. Entre ellas, por ejemplo, podría crear un mecanismo internacional de determinación de hechos, como los creados sobre Nicaragua y Venezuela, que permitiría esclarecer lo ocurrido al menos desde 2006, identificar patrones y delimitar responsabilidades.
De la misma forma, podría impulsar la creación de un mecanismo internacional de búsqueda de personas desaparecidas, siguiendo el modelo reciente para Siria. Podría fomentar también la posibilidad de establecer, en acuerdo con México, algún esquema de investigación y persecución penal, con participación de fiscales, jueces y juristas internacionales y nacionales, que permitan superar las limitaciones institucionales actuales de la procuración e impartición de justicia.
La experiencia comparada ofrece ejemplos por considerar que deberían ser ajustados a las necesidades y realidad mexicanas. Por ejemplo, la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) demostró que la cooperación internacional puede fortalecer las capacidades nacionales y desmantelar estructuras criminales incrustadas en el gobierno. Mecanismos híbridos de justicia como el de Camboya, que llevó a juicio a los máximos responsables del régimen de Pol Pot a pesar de que los delitos se habían cometido muchos años atrás o la jurisdicción especial para la paz de Colombia, que ha imputado a los máximos responsables de las FARC y de los cuerpos de seguridad del Estado por crímenes atroces cometidos durante el conflicto armado que duró décadas. Estos ejemplos muestran que es posible construir modelos de justicia que combinen legitimidad nacional, participación de la comunidad internacional en su diseño e implementación, así como la aplicación del derecho internacional conjuntamente con el nacional.
La caracterización de las desapariciones forzadas en México como crímenes de lesa humanidad abre la puerta a otras vías de acción internacional. La Corte Penal Internacional podría ejercer su jurisdicción, debido a la falta de voluntad y capacidad de las fiscalías del país para investigar, procesar y sancionar a las y los responsables y particularmente a las y los máximos responsables del Estado o de las organizaciones que han cometido dichos crímenes. Además, otros países podrían iniciar investigaciones penales bajo el principio de jurisdicción universal, para los mismos efectos. Por tratarse de crímenes de lesa humanidad, la impunidad deja de ser un asunto interno y se convierte en una responsabilidad de la comunidad internacional en su conjunto.
No obstante, ninguna forma de colaboración internacional sustituye la responsabilidad primaria del Estado mexicano. La crisis de desapariciones es, ante todo, una crisis de Estado. Es el resultado de decisiones políticas, de omisiones sistemáticas, de la continuidad de políticas de seguridad basadas en la militarización y de la falta de reconocimiento pleno del problema por parte de cuatro administraciones presidenciales. Los gobiernos de Felipe Calderón Hinojosa, Enrique Peña Nieto, Andrés Manuel López Obrador y Claudia Sheinbaum Pardo —de distintos signos políticos— han tenido como constante minimizar, fragmentar o abordar de manera insuficiente el fenómeno de las desapariciones, incluso sin reconocer que se trata de crímenes contra la humanidad.
El costo humano de esta forma de actuar frente a la crisis es incalculable. Son cientos de miles de familias que viven en la incertidumbre, que buscan sin descanso, que enfrentan riesgos, que son revictimizadas. Son madres, padres, hermanas, hijos que han asumido tareas que corresponden al Estado y que construyen memoria frente al olvido oficial.
La decisión del CED no es una condena; es solo un llamado de alerta sobre la dimensión de la crisis y la incapacidad del Estado para hacerle frente. Coloca a México en el centro de la atención internacional y obliga a replantear la narrativa y respuesta gubernamental. Ya no es posible sostener que se trata de hechos aislados o de problemas locales. Se trata de crímenes contra la humanidad que presumiblemente han sido cometidos por autoridades federales, estatales o municipales y por organizaciones de la delincuencia organizada.
Lo que está en juego no es solo la responsabilidad internacional del Estado y de las personas en lo individual, sino la posibilidad de reconstruir un mínimo de confianza en las instituciones, de garantizar verdad, justicia y reparación para las víctimas y de evitar que la desaparición siga siendo una práctica tolerada que se continúe cometiendo. La remisión a la Asamblea General no es un punto de llegada ni cierra el debate: es el inicio de un proceso y de una discusión que urge sostener en beneficio del país.
La dimensión de una crisis que el Estado no ha logrado contener
* Académico de la Universidad Autónoma de Tlaxcala y fundador del Centro de Investigación de Crímenes Atroces en México. Especialista en derecho internacional de los derechos humanos y justicia internacional, fue integrante del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria entre 2014 y 2020.






























