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La crisis de desaparición y “las primeras veces”
Eliana García Laguna *
Con cariño y respeto profundo a las familias buscadoras
Si hubiera que agregar un capítulo reciente a la historia de la infamia en México, sin duda sería la forma en que han enfrentado los distintos gobiernos de la República –desde Felipe Calderón hasta la actual presidentA (autodenominada “humanista”)– la crisis de desaparición de personas y el trato a sus familiares a lo largo de más de 20 años. Esta historia ha tenido su episodio más próximo con la respuesta oficial dada a conocer apenas ante la solicitud de activar el artículo 34 (medidas de apoyo ante la evidencia de que existe un patrón sistemático y generalizado de desaparición de personas) de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada.
A partir de que el pasado 27 de marzo, el gobierno federal presentó –con más de un año de retraso– los datos que sí reconoce de las personas que se encuentran en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas (RNPED), supimos, junto con los familiares de personas desaparecidas, que su intención era validar la política de rasuramiento que inició el anterior presidente Andrés Manuel López Obrador, precisamente para ocultar las cifras reales que iban en continuo aumento durante sus gobiernos.
A los dos días de tamaño escándalo –desaparecer de golpe y porrazo, desde el escritorio y a partir de una reclasificación en tres segmentos, a más de 40 mil personas que no habían sido localizadas y a casi 32 mil que según su clasificación retiraron del RNPED porque ya fueron localizadas con vida–, me preguntó un colega del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (MPJD) que, en mi opinión, ¿cuál era el problema fundamental del conteo oficial de desaparecidos? Reflexioné y pensé que la respuesta es compleja porque tenemos un problema estructural que, apenas en 2013, se empezó a visualizar en su gravedad, por lo que nada es nuevo bajo el sol de la ignominia del pasado y del presente.
Vamos a hacer un recuento de la cronología de “las primeras veces”, que va a servir para entender lo estructural de la crisis.
A pesar de que desde 2007, como resultado de la decisión de militarizar la seguridad pública con el despliegue masivo de militares en diciembre de 2006, inició una espiral ascendente –que continúa hasta la fecha– de violencia con terribles consecuencias humanas, como el aumento de los homicidios dolosos y las desapariciones y que, desde 2009, 2010 y 2011 se fundaron los primeros colectivos de búsqueda de personas y de víctimas (1), no fue sino hasta mayo de 2013 que en la entonces Procuraduría General de la República (PGR) se creó por primera vez, una Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas en la Subprocuraduría de Derechos Humanos y se inició la incipiente construcción de capacidades ministeriales, forenses y policiales para la búsqueda.
El Registro Nacional de Personas Desaparecidas, contra lo que se piensa, no fue creado por la Ley General en materia de Desaparición Forzada, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas en 2018, cuando esta ley entró en vigor. Desde el 17 de abril de 2012 (2), se creó por primera vez una Ley para el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas que obligaba a todas las procuradurías y secretarías de seguridad del país, las federales y de las entidades federativas, a concentrar en la entonces PGR la información de las personas reportadas como desaparecidas para ser transferida al Secretariado del Sistema Nacional de Seguridad Pública dependiente de la Secretaría de Gobernación.
En febrero de 2013, siempre como conquista y exigencia de las víctimas a partir de una ríspida reunión de FundeC con el entonces secretario de Gobernación del estrenado gobierno de Enrique Peña Nieto, se dio a conocer por primera vez la cifra acumulada para entonces de 26 mil 121 personas desaparecidas que se encontraban vinculadas a más de 20 mil averiguaciones previas y acta ministeriales (diciembre de 2006 a noviembre de 2012) en todo el país, a partir de esa fecha cada tres meses, hasta 2018, se publicaba el registro.
Fue entonces que el gobierno peñista, dada la inminente Sesión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que trataría la situación de los derechos humanos a petición del propio gobierno, se inventó por primera vez la clasificación de personas no localizadas para ocultar que eran personas desaparecidas.
Desde 2012, se habían iniciado esfuerzos muy incipientes para crear capacidades para la búsqueda de personas desaparecidas:
- 21 de septiembre de 2012 (3): se estableció un Acuerdo de la PGR por el que se emitía el primer protocolo forense y pericial elaborado con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) llamado para el Tratamiento e Identificación Forense. Dicho Protocolo se revisó durante 2013/2014 para actualizarlo
- 09 de enero/5 de mayo de 2013: Ley General de Víctimas que incluyó por primera vez la búsqueda inmediata y sin demora, sin esperar 72 horas (4), de las personas desaparecidas o privadas de su libertad bajo cualquier modalidad y, por primera vez en el orden jurídico mexicano, la declaración especial de ausencia en el artículo 21.
- 4 de septiembre de 2013 (5): la primera Comisión Forense del Mecanismo Extraordinario para la Identificación de los restos de San Fernando I, San Fernando II y Cadereyta
- 4 de septiembre de 2013 (6): la primera licencia para uso de la base de datos AM/PM;
Tuvo que suceder el ataque en Iguala y Ayotzinapa en septiembre de 2014 –con la dolorosa y aún impune desaparición de 43 estudiantes, el asesinato de nueve personas y, por primera vez, la develación absoluta de una red macrocriminal con la estructura política de los gobiernos municipales de Iguala y de Cocula, el estatal y el federal, la estructura empresarial de transportistas y propiamente la estructura criminal de los Guerreros Unidos– para darle la justa dimensión al problema estructural de la violencia y la desaparición de personas, como consecuencia.
La exigencia de búsqueda, verdad y justicia, tanto de las familias de los 43 estudiantes como de la movilización nacional e internacional; el surgimiento del colectivo “Los Otros Desaparecidos” en Iguala –que inició la búsqueda directa de familiares en campo y de ahí, los colectivos de familias buscadoras que fueron naciendo como la Brigada Nacional de Búsqueda/Enlaces Nacionales–, obligó a las autoridades del gobierno peñista a compromisos múltiples con los familiares de los jóvenes desaparecidos y otras acciones:
- 19 de diciembre de 2014: la Trigésima Sexta Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobó el acuerdo para investigar y dar seguimiento a los delitos de desaparición forzada, tortura y ejecuciones extrajudiciales y por primera vez se reconoció formalmente la necesidad de legislar en dichas materias para coordinar a todas las autoridades del país.
- 03 de marzo de 2015 (7): se publicó el Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense aprobado por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia que por primera vez coordinaba una acción forense.
- 27 de marzo de 2015: primer Protocolo Homologado de Investigación del Delito de Desaparición Forzada de personas, que incluía investigación para la búsqueda de personas e investigación para la persecución del delito; pareciera inocua esta diferenciación, pero no lo es.
- 17 de noviembre de 2017 (8): Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda.
Todo este recuento no es fortuito, ha representado la acción y movilización de las familias de las víctimas de delito de desaparición forzada y de la desaparición cometida por particulares, acompañadas de las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos de sociedad civil y de las instancias de los organismos de los sistemas de Naciones Unidas y del Interamericano, cuya Corte tiene al menos dos sentencias contra el Estado mexicano por el delito de desaparición forzada (9) y, tiene como objetivo, demostrar que el fenómeno ya era crítico desde hace 20 años y que ha habido muchas oportunidades para que las autoridades de los gobiernos durante este periodo actuaran con diligencia y decidieron traicionar a las víctimas y a sus familias.
Un problema de origen de la ley en la materia fue no otorgar facultad clara y expresa de búsqueda a las fiscalías. En la ley se les dio facultad de investigación para la persecución del delito, lo que supondría que tienen obligación de búsqueda, pero no lo asumen así; como muestra, se negaron a firmar y adoptar el protocolo de búsqueda, además de que niegan su obligación de buscar, lo cual se deriva de haber separado en la ley los protocolos y hacer uno de búsqueda y otro para investigación
En la ley, a la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) no se le otorgaron facultades ministeriales, periciales y ni siquiera se le asignó por ley policía de investigación para buscar, por lo que no sirve para nada, excepto la burocracia administrativa. Cuando la Secretaría de Gobernación (Segob) concentraba todas las funciones de seguridad pública, esto no pareció un problema, pero al hacerse en 2018 la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública que creó la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y se le quitaron esas facultades a Segob, la CNB se volvió, junto con su nueva titular, persona inexperta, un cascarón. La persona encargada, muy querida por la comentocracia, pero cuestionada por las familias, falló en actualizar, depurar y hacer confiable el registro existente desde 2012 que le fue transferido.
Cuando la cifra aumentaba y aumentaba, el gobierno de López Obrador –cuya animadversión por las víctimas fue evidente desde 2012 en los Diálogos de Chapultepec con el MPJD– usando el modelo de Claudia Sheinbaum Pardo (CSP) como jefa de Gobierno (teniendo a la actual fiscal federal como su fiscal local y al actual secretario de Seguridad federal como su secretario local), inicia la desaparición de las personas desaparecidas a partir de modificar los criterios de clasificación, ergo su registro de personas desaparecidas y rasurar, exactamente lo mismo que ahora hizo como presidentA.
Las fallas en implementar todas las herramientas que la legislación en materia de desaparición creó en 2017/2018, en especial el Registro, sirvió como argumento para la iniciativa de reforma presentada por CSP en 2025 como respuesta desesperada al terrible hallazgo del Rancho Izaguirre en Teuchitlán, Jalisco.
Con esta iniciativa el gobierno dio un golpe de varias bandas: a) dizque incluyó propuestas para mejorar la búsqueda; quienes conocen todo el proceso antes cronologado saben que era una mentira porque ya existían esas herramientas: al nunca ser una prioridad ni política ni presupuestal, las instancias de seguridad no las cumplen; b) dividió aún más al movimiento de familiares de personas desaparecidas y de derechos humanos pues algunos sectores apoyaron su iniciativa; y c) pudo legislar para crear un sistema de vigilancia masiva a partir de la Plataforma Nacional de Identidad, la CURP biométrica y el registro de celulares.
Valga resaltar que, entre otras cosas que le modificó a la ley supuestamente para mejorar la búsqueda, incorporaron casi sin que se identifique, pero que lo ha declarado ya varias veces, que si no hay carpeta de investigación no se reconoce en el Registro que la persona esté desaparecida. Es así como eliminaron a los más de 40 mil del registro bajo su flamante clasificación.
La crisis actual de desaparición –que tiene más de 130 mil personas que no son una cifra sino una hija, un hijo, un esposo, un padre o madre, un ser querido del que no se sabe su paradero y más de 70 mil restos de personas sin identificar que han sido encontrados por las familias buscadoras en fosas comunes o clandestinas– ciertamente no es nueva, pero sí persistente y por eso, sí es responsabilidad del actual gobierno de la que no puede evadirse justificando que no hay desaparición forzada.
La falta de voluntad política, la constante disminución de los presupuestos para atender a las víctimas de acuerdo a la ley victimal y a la ley en materia de desaparición; la preservación del pacto de impunidad con las redes macrocriminales a través de sus estructuras política, empresarial y criminal que permite la gobernanza criminal; y la protección desde las más altas esferas del gobierno federal con el resultado de la desaparición y homicidios dolosos de miles de personas, hace responsable a la presidentA y su gobierno por comisión u omisión.
No abundaré en todas las acciones urgentes solicitadas, en los informes sombra enviados por familiares y organizaciones de derechos humanos, ni en las visitas de las que derivaron recomendaciones internacionales a los distintos gobiernos federales de todos los colores durante más de 20 años para atender la crisis de desapariciones. Por primera vez en la joven jurisdicción de la Convención Internacional en materia de desapariciones, el Comité de Desapariciones Forzadas de la ONU sí oyó a las familias, y solicitó activar el artículo 34 con la consecuente y valiente decisión de solicitar a la Asamblea General tratar el caso México por lo profundamente doloroso en lo humano.
Tampoco que la respuesta del gobierno de la señora presidentA al Comité no es una sorpresa: su mezquindad es legendaria y es la misma que durante dos décadas han dado todos los gobiernos, porque de que ha habido exigencia de las familias y de la sociedad, la ha habido. Como muestra, recuento de todo lo que tuvieron como instrumentos y herramientas legales para actuar a tiempo y no traicionar una y otra vez a las víctimas y a las familias.
Nada es nuevo, lo que siguen sin tener –dicen los familiares ante el momento que estamos viviendo– es decencia, humanidad, decisión de no ocultar la crisis. Es no seguir camuflando y maquillando cifras. Lo que les falta es honestidad para dejar de argumentar falacias, les falta diligencia, trato digno a las familias y a las víctimas, respeto a los más internos dolores y amores de las familias por sus seres queridos.
Con ellas, por ellas y para ellas, urge que el gobierno acepte la crisis de desapariciones y forense; la cooperación que la comunidad internacional puede ofrecer para empezar a ver, dice un colectivo amoroso y guerrero, una luz en el camino.
* Activista de derechos humanos, acompañante de familiares de personas desaparecidas.
Notas:
(1) a) Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila (FundeC) con el auspicio del Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios; b) Unidos por los Desaparecidos de Baja California, y c) Plataforma de Víctimas del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad.
(2) Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
(3) Publicado en el DOF.
(4) Esto refuta la argumentación oficial de que la reforma a la ley en materia de desaparición de personas realizada a propuesta de la titular del ejecutivo federal en 2025 había incluido que no era necesario esperar 72 horas para iniciar la búsqueda —una de las justificaciones esgrimidas para responder al Comité de Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas ante la solicitud de enviar el caso México, por el artículo 34, a la Asamblea General.
(5) Publicación en el DOF del Convenio de Colaboración para crear la Comisión Forense entre familiares de personas migrantes desaparecidas, el Equipo Argentino de Antropología Forense y la Procuraduría General de la República.
(6) Publicación en el DOF del Convenio de Colaboración entre la Procuraduría General de la República y el Comité Internacional de la Cruz Roja relativo al uso de la Base de Datos AM/PM.
(7) Publicación en el DOF.
(8) Publicación en el DOF. Entró en vigor el 16 de enero de 2018.
(9) Noviembre de 2009, Caso Radilla Pacheco, y noviembre de 2018, Caso Nitza Paola Alvarado et al.































