Año 2, núm. 16, noviembre de 2026
ISSN 3122-3583
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Análisis de la decisión de la Suprema Corte sobre la ley de ciencias: cómo validó la distinción entre investigadores públicos y privados y qué dejó abierto sobre el derecho a la ciencia.
Sergio López Ayllón
¿Debe importar dónde trabaja una persona investigadora para decidir si recibe un estímulo, cuando sus méritos son equivalentes? Al mantener la validez de esta ley, la Suprema Corte dejó en pie una diferencia entre quienes laboran en instituciones públicas y privadas. La decisión pone sobre la mesa una pregunta de fondo: ¿cómo garantizar que el derecho a la ciencia alcance a todas las personas?
Lo que dice la Constitución
En 2019, el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se reformó para incluir algo realmente importante. Su fracción V establece que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica; que el Estado apoyará la investigación científica, humanística y tecnológica; que garantizará el acceso abierto a sus resultados y, para ello, proveerá recursos y estímulos suficientes.
Conviene detenerse en tres conceptos de ese texto. El primero es toda persona: la o el titular del derecho no es el Estado ni una institución, sino cada individuo. El segundo es estímulos: la Constitución no habla solo de laboratorios o presupuestos, sino de apoyos a quienes investigan. El tercero es suficientes: el deber del Estado no se cumple con cualquier cosa, sino con lo que haga falta para que la investigación ocurra.
Hay un cuarto elemento en otro artículo. El 73, fracción XXIX-F, faculta al Congreso a legislar en la materia asegurando “la participación de los sectores social y privado” para consolidar un sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación; es decir, la Constitución crea un solo sistema con el Estado como responsable, pero no como único integrante. Quien investiga en una universidad privada, en una organización civil o en una empresa forma parte de ese sistema.
Lo fundamental es que un derecho constitucional funciona como una promesa exigible con cuatro partes. Alguien lo tiene (toda persona), alguien lo debe (el Estado) y algo se debe (apoyo, acceso, estímulos suficientes) para cumplir con un propósito tutelado constitucionalmente (conocimiento). Cuando una ley cambia alguna de esas partes sin reformar la Constitución, el problema no es técnico; es que la promesa ya no es la misma.
Lo que hizo la ley
La Ley General en Materia de Humanidades, Ciencia, Tecnologías e Innovación (LGHCTI), publicada en mayo de 2023, cambió la segunda y la tercera parte de la promesa. Lo hizo de un modo que conviene explicar con un ejemplo concreto: el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII).
El SNII nació en 1984 con una idea sencilla. Un investigador presenta su trabajo (publicaciones, docencia, divulgación) y un comité de pares lo evalúa con criterios rigurosos. Si la evaluación es favorable, recibe un reconocimiento y un estímulo económico mensual. El reconocimiento y el dinero iban juntos y ambos eran para la persona investigadora. Si la universidad era pública o privada no importaba. Con esa regla, el sistema creció durante cuatro décadas y se volvió el principal instrumento para que una o un científico mexicano pudiera vivir de investigar en México.
La ley de 2023 modificó la regla. Quien trabaja en una institución privada recibe el reconocimiento, pero no el estímulo económico, salvo que su universidad firme un convenio con la autoridad y pague el estímulo con sus propios recursos. La misma lógica se aplicó a las becas de posgrado —condicionadas a que la institución privada no cobre colegiatura— y a los apoyos para proyectos —que exigen a las personas beneficiarias privadas aportar recursos propios—.
Detrás de este diseño hay una concepción de la ciencia distinta de la constitucional. La Constitución la trata como un derecho de las personas; la ley la trata como una política del Estado: el dinero público sigue a las instituciones públicas y a las prioridades que el gobierno defina.
La ley, además, se aprobó con numerosas irregularidades en el proceso legislativo. Por ejemplo, el Senado la votó la noche del 28 de abril de 2023, en sede alterna, con el cuórum mínimo exacto y un dictamen que nunca se leyó. Las minorías de ambas cámaras la impugnaron ante la Suprema Corte en junio de ese año.
La Constitución reconoce el derecho a la ciencia a toda persona y establece que el Estado debe respaldar la investigación con recursos y estímulos suficientes
Cómo decidió la Corte
La Corte resolvió el 19 de octubre de 2026 —más de tres años después de que se publicara la ley en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 8 de mayo de 2023— declarándola válida por siete votos a favor y uno en contra, de la ministra Loretta Ortiz Ahlf. El proyecto lo elaboró la ministra Sara Irene Herrerías.
Para entender por qué se dio esta situación hay que explicar brevemente cómo razona un tribunal constitucional cuando se alega que una ley discrimina.
El método tiene pasos conocidos. Primero se pregunta si las personas tratadas de modo distinto están en una situación comparable. Si lo están, se pregunta si la distinción persigue un fin legítimo, si sirve para alcanzarlo y si no había una manera menos lesiva de lograrlo. Cuando la ley admite varias lecturas, el tribunal puede escoger la que la hace compatible con la Constitución y conservarla con esa lectura; a eso se le llama interpretación conforme. Es una herramienta legítima con un límite: la o el juez elige entre lecturas posibles del texto, no le añade palabras.
Veamos cómo aplicó la Corte ese método en cada caso.
El SNII
El proyecto inició bien su análisis: reconoció que la sy los investigadores de instituciones públicas y privadas “están en igualdad de circunstancias y realizan las mismas funciones”, y afirmó que distinguir entre ellas y ellos “únicamente por la procedencia de la institución a la que están adscritos” es una diferencia indebida; sin embargo, ocho párrafos adelante propuso conservar las normas mediante una “interpretación conforme”.
Razonó que la o el investigador privado sí puede recibir el estímulo en dos supuestos: el primero consiste en realizar actividades sustantivas en una institución pública. El proyecto menciona como ejemplos la impartición regular de una asignatura, la coordinación de un programa académico o la colaboración sostenida en una investigación. El segundo deriva de una lectura del artículo 34 de la ley. También podrían recibir estímulos quienes orienten sus investigaciones hacia áreas estratégicas o prioridades de interés nacional que la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI) definirá en sus documentos de planeación.
El problema es que ninguno de los dos supuestos está en la ley y, por ello, queda sin contenido preciso qué es realizar “actividades sustantivas”. El segundo entrega a la autoridad la facultad de decidir quién lo recibirá a partir de las decisiones que adopte. Dicho en términos llanos: la Corte encontró que la puerta estaba cerrada de modo indebido, y en lugar de abrirla pintó dos ventanas en la pared y declaró que por ahí se puede entrar. Además, el método exige preguntar si había una alternativa menos lesiva. La Corte afirmó que no la había, pero no examinó ninguna.
La ministra Ortiz Ahlf objetó el razonamiento. También señaló que colaborar con una institución pública depende de oportunidades que la o el investigador no controla. Su argumento central fue jurídico: la escasez presupuestaria no justifica por sí misma excluir de los estímulos individuales a personas con méritos científicos equivalentes.
La votación fue de siete votos contra uno, pero la coincidencia en el sentido no se extendió a las razones. Así, por ejemplo, el ministro Irving Espinosa Betanzo defendió la diferencia de trato como una medida razonable para fortalecer las instituciones públicas. La ministra María Estela Ríos González consideró innecesaria la interpretación conforme. La diversidad importa porque muestra que no existió acuerdo en las razones.
Quienes investigan en instituciones privadas pueden quedar fuera de los estímulos del SNII, salvo que cumplan ciertas condiciones
Las becas
La ley condiciona determinados apoyos a que la institución no cobre colegiatura ni conceptos equivalentes a la persona becaria. La condición aparece tanto para programas públicos como privados, aunque con formulaciones distintas. Las personas que impugnaron plantearon un argumento simple: la o el estudiante no decide si su universidad cobra colegiatura y condicionar su beca a esa decisión lo castiga por algo ajeno. La Corte respondió que la norma no distingue entre estudiantes, sino que impone a todas las instituciones una obligación homogénea. La respuesta cambia de sujeto. La pregunta era sobre personas y la contestación es sobre instituciones.
Los apoyos a proyectos
La ley obliga a las y los “beneficiarios del sector privado” a aportar recursos. La Corte admitió que las personas que investigan de ambos sectores están en la misma situación y entonces decidió que la norma se refiere únicamente a empresas y otras personas morales, “pues, de otra manera, la medida sería discriminatoria”. Acto seguido la declaró válida porque solo alcanza a personas morales. La norma subsiste por un límite que la propia Corte acaba de ponerle. El razonamiento es circular: sería inconstitucional si dijera lo que dice, así que se decide que dice otra cosa.
La Corte validó la ley, pero no hubo coincidencia plena sobre las razones. La discusión sobre el trato a investigadoras e investigadores con méritos equivalentes sigue abierta
El procedimiento
Sobre el procedimiento legislativo la Corte acreditó algunas irregularidades y las examinó por separado. Concluyó que ninguna afectó la deliberación. No se preguntó, sin embargo, por la integralidad del proceso ni si consideradas en conjunto hubo una afectación a las condiciones de deliberación. El tema amerita un análisis propio, pero para efectos de este artículo basta decir que, por unanimidad, la Corte se pronunció por la validez de este.
Otros temas
La resolución abarcó otros asuntos relevantes para la comunidad científica. La Corte sostuvo que orientar el financiamiento hacia prioridades nacionales no equivale a prohibir líneas de investigación y mantuvo las disposiciones impugnadas por no afectar la libertad de cátedra. Esa distinción permite defender la capacidad estatal de planear, pero también deja abierta una cuestión práctica: la falta de financiamiento puede limitar una investigación aunque ninguna norma la prohíba.
Respecto del personal académico de los centros públicos de investigación, mantuvo las obligaciones propias del servicio público, incluidas las declaraciones patrimoniales y de intereses. El proyecto precisó que esta sujeción no permite trasladar mecánicamente la jerarquía administrativa al trabajo académico. Se trata del personal de esos centros, no de todas las personas integrantes del SNII.
Es necesario distinguir entre el proyecto discutido, la votación y el texto definitivo de la sentencia, que incorpora los ajustes aprobados. La versión taquigráfica permite conocer las posiciones expresadas, pero no sustituye esa redacción final ni el detalle de los votos que respaldan cada razonamiento. Habrá que esperar a que el texto definitivo de la sentencia (engrose) quede listo, que se emitan los votos particulares y concurrentes, y se conozcan públicamente. Mientras tanto vale la pena recordar que el artículo 3 reconoce el derecho a la ciencia a toda persona. Hacerlo efectivo admite decisiones presupuestarias y prioridades de política pública, pero exige explicar por qué investigadoras e investigadores con aportaciones equivalentes reciben un trato distinto.
La Corte mantuvo la ley. La discusión sobre la justificación de esas diferencias sigue abierta.
























