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Revocación del mandato en México: ocurrencia y concurrencia
Carlos González Martínez
En México, la revocación del mandato —concebida como un instrumento ciudadano para retirar el poder— ha sido sistemáticamente distorsionada hasta convertirse en su opuesto: una herramienta de ratificación política. Entre consultas fallidas, preguntas opacas y participación insuficiente, la democracia directa se ha vuelto una simulación funcional al poder.
Finalmente se aprobó el “plan B” de la iniciativa gubernamental de reforma política electoral constitucional promovida este año, pero sin las modificaciones al artículo 35 que incluían, referentes a la revocación del mandato presidencial.(1) Los votos decisivos para esa exclusión lo fueron originalmente en el Senado por parte de la bancada del Partido del Trabajo (PT), aliado de Morena, que explicó públicamente sus razones y resistencias consistentes en su negativa de aceptar la posibilidad de hacer coincidente la convocatoria a una “revocación” con las elecciones constitucionales de 2027,(2) oponiéndose a la “concurrencia”.
Más allá de las lecturas de la coyuntura política y sus respectivas correlaciones de fuerzas, finalmente se evitó que en México sigamos cometiendo errores garrafales en materia de revocación del mandato y, en general, de democracia directa moderna. Sin embargo, lo que no se evitó es que el original error garrafal persista, pues aunque es celebrable la exclusión de las modificaciones al 35 constitucional, también es justo señalar que, en materia revocatoria, solo se evitó la concurrencia, pero no la ocurrencia. Por eso, las gotas de este Diluvio procuran hacer llover sobre mojado en este tema, pues no porque las modificaciones de la concurrencia se hayan evitado, deja de ser necesario revisar y detener el uso de la ocurrencia.
La ocurrencia (democracia directa ilegítima)
El Senado de la República recibió una iniciativa de reforma constitucional política electoral(3) que tiene su origen en aquellas que, en la misma materia, se presentaron en el sexenio pasado, las cuales —al igual que la actual— tuvieron un parcial, pero riesgoso malogrado final(4). Por ello, la razón de ser de estas nuevas iniciativas(5) se explica más por una secuencia inercial que por una acción proactiva, aun cuando tuvieron en su haber propuestas de disposiciones que no se contenían en los planes del gobierno anterior. Es más, en todo caso, una iniciativa de la llamada Cuarta Transformación (o 4 T) con un ánimo transexenal que de un gobierno en particular. Esto se aprecia en las propuestas de reforma en materia de revocación del mandato, tanto en la ingeniería constitucional que suponían como en la operación política que implicaban.
Desde el principio, las herramientas de democracia directa introducidas en nuestro régimen constitucional federal han sido objeto, si acaso, de un uso legal, pero ilegítimo. Históricamente, han validado iniciativas y pretendidas decisiones del poder central, pero no de la ciudadanía(6). Eso contradice por completo el espíritu y la letra de la norma constitucional y va en contrasentido de las buenas prácticas internacionales, aunque muy a tono con las peores conocidas, como notoriamente lo han sido las llamadas revocaciones del mandato presidencial de Venezuela y Bolivia —que se refieren más adelante—. Así ha sido con la consulta popular de 2021, la revocatoria de mandato de 2022 y, sobre todo, con la pretendida “consulta” sobre el aeropuerto de Texcoco de 2018.
La revocación del mandato dejó de ser un derecho ciudadano para convertirse en una estrategia política: ya no evalúa al poder, lo legitima.
Si se puede iniciar algo con el pie izquierdo, esa es la historia de los ejercicios federales(7) de presunta democracia directa durante el mandato de Andrés Manuel López Obrador con la 4 T. Se comenzó mal y de malas. La primera “iniciativa” fue la llamada Consulta Nacional sobre el Nuevo Aeropuerto Internacional de México. En primer lugar, no fue una consulta legal, porque no se llevó a cabo con apego a lo que en ese entonces indicaba la Constitución, en su artículo 35, fracción VIII, ni la Ley Federal de Consulta Popular: ni se solicitó con firmas la ciudadanía, ni el Congreso con votos en su integración, ni el gobierno de la República del entonces presidente Enrique Peña Nieto, proveniente del Partido Revolucionario Institucional (PRI), ni la organizó el Instituto Nacional Electoral (INE). La decidió, convocó y organizó el equipo del entonces presidente electo (electo, pero no en funciones) López Obrador, con apoyo de la Fundación Arturo Rosenblueth para el Avance de la Ciencia, A.C. Ni uno ni la otra tenían ninguna atribución legal para convocarla ni llevarla a cabo. No fue legal ni legítima. Simplemente, no se puede llamar a opinar para cancelar una obra pública de esa magnitud con esas prácticas (ocurrencias), ni incumplir contratos, ni despreciar compromisos internacionales con semejante arrebato. Alguien, alguna vez, tendrá que responder por este daño patrimonial a la nación.
La pregunta empleada en la así llamada “consulta” fue:
“Dada la saturación del AICM, ¿cuál opción piensa usted que sea mejor para el país?”. Las dos posibles respuestas de la boleta fueron: (1) “Reacondicionar el actual Aeropuerto de la Ciudad de México y el de Toluca y construir dos pistas en la Base Aérea de Santa Lucía”; y (2) “Continuar con la construcción del nuevo Aeropuerto en Texcoco y dejar de usar el actual Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”.
Esta pregunta mereció la respuesta de poco más de un millón de personas votantes, de un entonces listado nominal de electores de 89.4 millones, alcanzando apenas un 1.2 % de participación. La mayoría se pronunció por la primera opción con 766 509 votos (8). Sin embargo y como es público y notorio, no se cumplió la decisión supuestamente consultada, pues no se reacondicionó el actual aeropuerto de la Ciudad de México (situación que solo en el ornato ha logrado la organización en México del Mundial de Futbol de la FIFA, 2026) ni el de Toluca: solo se construyó el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) en la entonces Base Aérea de Santa Lucía.
Es decir: la primera “consulta” no fue una consulta, pues la decidió un gobierno (electo) que todavía no era gobierno y la organizó una fundación privada que no podía organizarla, pues nunca podría sustituir a la institución del Estado mexicano dispuesta para ello, además de que sus resultados estuvieron más de 30 veces por debajo de lo exigido para ser vinculante y ni siquiera se cumplió con lo ofrecido. Lo dicho: iniciando con el pie izquierdo, mal y de malas.
Y ni qué decir de las experiencias de 2021 y 2022. La primera, realizada el 1 de agosto de 2021, fue presentada como iniciativa presidencial el 15 de septiembre de 2020, con el propósito declarado de “consultar al pueblo” si se debía o no juzgar a diversos expresidentes por supuestos delitos y actos de corrupción, mencionándoles con toda irregularidad con los datos personales de su nombre y apellido. La pregunta que planteaba la propuesta presidencial era:
“¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”
Esta propuesta, después de ser recibida en el Senado, se turnó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que validara su constitucionalidad. El proyecto presentado originalmente al pleno de la Corte establecía su inconstitucionalidad, pero la mayoría, encabezada por el entonces ministro y ahora alto funcionario del gobierno de la 4 T, Arturo Zaldívar, finalmente determinó que sí era constitucional y tuvo la peregrina iniciativa de cambiar la pregunta, ofreciendo para la posteridad esta joya de la literatura tan burocrática como críptica e indescifrable(9):
“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”(10)
Ni la consulta del aeropuerto, ni la de expresidentes, ni la revocación de 2022 alcanzaron legitimidad plena: todas compartieron un origen cuestionable y una ejecución deficiente.
Nadie supo, entre otros componentes de semejante acertijo, si los “años pasados” eran todos los “años pasados” o solo algunos ni cuáles. Como por ejemplo, si esos años pasados incluían al de 1968, con todo y la matanza de estudiantes del 2 de octubre o si iban hasta 1853 cuando el presidente Antonio López de Santa Anna vendió 100 000 km² del sur de Arizona y Nuevo México a Estados Unidos por diez millones de pesos para financiar su gobierno (conocido como la Venta de La Mesilla o Tratado de Gadsden). Sin embargo, quienes afirman entender la pregunta también afirman que no era posible dar una respuesta negativa a semejante tentativa de preguntarle a la gente si estaban de acuerdo o no con aplicar la Ley… ¡según estableció la mismísima Suprema Corte! Pero haiga sido, como haiga sido, como diría el expresidente Calderón,(11) el hecho es que la consulta de marras obtuvo un total de 6 663 208 opiniones (desde luego, no poca cosa).
De ese total, 6 511 385 opiniones (97.72 %) fueron por el “Sí”; 102 945 (1.54 %), por el “No” y 48 878 (0.73 %) fueron nulas. Dicha participación equivalió a 7.11 % de la lista nominal de electores, frente a un umbral exigido para que el resultado fuera vinculante de también 40 % de la lista nominal.(12)
De cualquier forma y a pesar de su 97.72 % de opiniones favorables, cinco años después no se han llevado a cabo las acciones pertinentes… ni se ha enjuiciado a expresidente mexicano alguno, desde luego no a los que refirió con nombre y apellido la iniciativa del también expresidente AMLO. Es cierto que no se alcanzó el 40 % de participación para hacer vinculante semejante ejercicio, pero también lo es que el expresidente la calificó de un éxito.(13)
Por su parte, la revocatoria del mandato de 2022 corrió con la misma suerte, pues obtuvo una baja participación y sus resultados quedaron muy por debajo de lo exigido para ser vinculante. Pero lo más grave no es esa reiterada condición de “acto fallido”, sino la forma en cómo se tergiversó su naturaleza y la propia norma constitucional que rige a la revocatoria presidencial en México.
La otra ocurrencia (revocación no es ratificación)
En primer y más grave lugar, debe señalarse que dicha tergiversación ha consistido en dañar profundamente el sentido de la revocatoria, tal como la entiende el mundo y lo establece la propia Constitución. Literalmente, aquí y en China,(14) la revocación del mandato consiste en un instrumento en manos de la ciudadanía para dar por terminado, en forma anticipada, el mandato que otorgó a una autoridad elegida con el voto popular. Autores como Yanina Welp,(15) David Altman,(16) o Bruno Kaufmann(17) insisten en esta aproximación a la revocación del mandato. Quizá sea Kaufmann quien ofrece una definición más adecuada a la argumentación de este Diluvio:
“La revocación del mandato no es un juicio legal, sino un proceso político de rendición de cuentas que permite al electorado retirar la autoridad delegada a un representante cuando se considera que se ha roto el vínculo de confianza.”(18)
Aquí hay tres elementos constitutivos de la mayor importancia sobre la revocatoria: 1) es un proceso político y de rendición de cuentas; 2) otorga la iniciativa y el protagonismo al electorado, y 3) procede cuando se rompe el vínculo de confianza.
Estos tres elementos están presentes en nuestro régimen constitucional… y lo hubieran seguido estando aún si el “plan A” de Claudia Scheinbaum hubiese prosperado, pues no se disponía reforma alguna a las bases constitucionales que los contienen.
Cuando el poder promueve su propia revocación, la democracia directa deja de ser control ciudadano y se convierte en propaganda institucional.
Con toda claridad, la Constitución mexicana norma la revocatoria en el artículo 35, consagrado a los derechos de la ciudadanía. No hay lugar a dudas: la Revocación del Mandato es un derecho de la ciudadanía, no una prerrogativa de los poderes, ni del Ejecutivo ni de los partidos políticos, ni siquiera como entidades de interés público. Es exclusivamente un derecho de la ciudadanía y corresponde a ella y a nadie más, la potestad de solicitarla cuando hay una pérdida de confianza.(19) Punto. Pero eso no ha sido lo que ha ocurrido ni —por lo visto— se pretende que ocurra en México.
Para mayor abundamiento, el artículo transitorio tercero del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2019, indica con claridad meridiana:
Transitorio Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.(20)
Instrumento de la ciudadanía, conclusión anticipada del cargo, pérdida de confianza, los tres elementos de Kaufmann… ¿así o más claro? Pues parece que ni así de claro ha sido comprendido y respetado en México por quienes impulsaron la revocatoria de 2022 en el ámbito federal (ni la “consulta popular” de 2021, por cierto) y ahora lo quieren seguir haciendo, con reforma o sin reforma. Lo que vivimos entonces y se quería o quiere volver a intentar ahora es una simulación pervertida y perversa de este instrumento de democracia directa moderna, de la voluntad popular, del poder ciudadano real e incidente.
En realidad, la revocación del mandato de 2022 no fue promovida libremente por una ciudadanía que le hubiese perdido la confianza al presidente Andrés Manuel López Obrador, como ordena la Constitución, como no parece serlo tampoco si se activa para la presidenta Claudia Scheinbaum, que en su conferencia de prensa mañanera del 17 de noviembre de 2025 declaró que la iniciativa es y será suya: “La revocación de mandato es una consigna nuestra. Quien la propuso fue el presidente López Obrador, quien la llevó a la Constitución fue el presidente López Obrador. Y claro que me voy a sujetar a revocación de mandato, porque eso dice la Constitución (sic)”(21)… aunque —como se ha machacado aquí— ¡eso no dice la Constitución!
Efectivamente, como veremos más adelante, la revocación de 2022 fue solicitada con firmas de personas y organizaciones que no solo no le habían perdido la confianza al presidente, sino que abiertamente le apoyaban y llamaban a votar por la opción de su “ratificación”, origen de todas las confusiones: el pecado de la trampa original.
El propio expresidente AMLO promovía su supuesta revocación como “ratificación”, aún a pesar de las opiniones que en el INE se expresaban en contra de su intervención.(22) Así, el 27 de enero anterior a la consulta de revocación, el entonces presidente llamaba a “que el día 10 de abril, a votar, que se instalen todas las casillas y todos a participar”,(23) en tanto que el 7 de enero previo habría insistido en que “queremos que se instalen las casillas en todos los pueblos, para que participe la gente y se logre que vote más del 40 %, que es lo que establece la Constitución”.(24) De nuevo: ¿así o más claro?
En efecto, el 18 de octubre, previo a la así llamada consulta para la revocación, el INE informó que había recibido 23 906 avisos de intención de ciudadanas, ciudadanos y organizaciones para constituirse como sus promoventes. En los acuerdos y resoluciones del INE y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aparecen identificadas nominalmente dos asociaciones civiles: la primera denominada Que Siga la Democracia, A.C., y la segunda Que Siga el Presidente, A.C. (sic).(25) ¡Hágame usted el favor! ¡Una organización que se llamaba Que Siga el Presidente, supuestamente le había perdido la confianza (requisito constitucional de procedibilidad) y quería que no siguiera el presidente!
Incluso el INE y el TEPJF documentaron frases como “#QueSigaAMLO”, “Vamos a votar” y referencias a la “ratificación (sic) de mandato de Andrés Manuel López Obrador”. Por ello, el INE ordenó retirar propaganda que, de manera preliminar, consideró orientada a apoyar al presidente en forma prohibida por la Constitución durante la consulta.(26)
Siete de cada diez firmas para activar la revocación de 2022 fueron invalidadas: la base misma del ejercicio estuvo marcada por irregularidades.
De acuerdo con el reporte final de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE (DERFE, con cifras al 26 de enero de 2022), se recibieron 11 141 953 apoyos promoviendo la revocación. De ellos, 7 690 110 (69 %) fueron señalados como inválidos por distintas anomalías. Es decir: siete de cada diez supuestas firmas de apoyo fueron rechazadas por distintas trampas cometidas en contra de la legalidad y legitimidad del proceso, quedando 3 451 843 válidas para efectos del umbral constitucional y legal. El requisito nacional era de 2 758 227 apoyos (3 % de la lista nominal). En consecuencia, el total reconocido como válido superó el mínimo establecido en 693 616 firmas, equivalente a 25.15 % por encima del requisito, pero quedó con más de siete millones sin ser reconocidas como válidas: prácticamente el doble de las finalmente admitidas.(27) Con esos datos y con esa espuria condición se llevó a cabo la organización de la supuesta consulta para la revocación del mandato de 2022, políticamente presentada en realidad como “ratificación del mandato” del presidente López Obrador, torciendo de manera perversa su naturaleza jurídica y cívica: democrática.
Como se tiene dicho y de acuerdo con los datos oficiales dados a conocer por el INE, la revocatoria de 2022 corrió con la misma suerte que la llamada consulta de 2021: escasa participación y resultados muy por debajo de los exigidos para su vinculatoriedad. Digamos que ni lo participativas ni lo ciudadanas, como para llamarles con propiedad experiencias de participación ciudadana y menos de democracia directa moderna.
Según el INE, autoridad responsable, el total de opiniones emitidas fue de 16 502 636. De ese total, 1 063 209 (6.4 %) fueron por la opción “Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza”; 15 159 323 (91.8 %) por la opción “Que siga en la Presidencia de la República”; y 280 104 (1.6 %) fueron nulas. La asistencia equivalió a 17.7 % de la lista nominal de electores (28), frente al ya citado umbral de 40 % de la lista nominal para que el resultado fuera vinculante. Al final y por ello, la Sala Superior del Tribunal Electoral concluyó que no procedía declarar la validez vinculante del proceso porque no se alcanzó ese mínimo de participación.(29)
Así, en la experiencia mexicana se cumple el uso pervertido y perverso (propiamente populista) de la democracia directa moderna y en especial de la revocación del mandato que, en lugar de favorecerla y fortalecerla, la desvirtúa y debilita. Situación que reclama una acción ciudadana incidente y resiliente por recuperar para sí estos instrumentos indispensables para la regeneración de nuestra democracia siempre formal, siempre política, siempre pluralista y siempre representativa, como diría Carlos Pereyra. (30)
Experiencia populista mexicana que bien se engarza con las ya citadas únicas otras dos supuestas revocatorias del mandato presidencial vividas en América Latina: en 2004 en la Venezuela de Hugo Chávez y en 2008 en la Bolivia de Evo Morales; igual de falsas, igual de ineficaces, igual de nocivas, igual de corrosivas, igual de populistas.
Aunque ligeramente diferentes entre sí por el origen de su activación y distintas a la mexicana por sí haber logrado superar los porcentajes para su vinculatoriedad, las experiencias venezolana y boliviana, como la mexicana, se distinguen por, al final de cuentas, haber sido solo procesos políticos de “ratificación”, más que consultas ciudadanas de “revocación”, representando (las tres) en realidad un uso pervertido y perverso de los mecanismos de democracia directa moderna, tal y como se tiene dicho se entienden aquí, en América Latina y en China.
Téngase tan solo presente estas maravillas de preguntas, empleadas en Venezuela y Bolivia, a imagen y semejanza, aunque ciertamente más desvergonzadas que las mexicanas ya citadas antes:
Pregunta Venezuela, 2004:
“¿Está usted de acuerdo con dejar sin efecto el mandato popular otorgado mediante elecciones democráticas legítimas al ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías como presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el actual periodo presidencial?”(31)
Pregunta Bolivia, 2008:
“¿Usted está de acuerdo con la continuidad del proceso de cambio liderizado por el Presidente Evo Morales Ayma y el Vicepresidente Álvaro García Linera?”(32)
¿Así o más tendenciosas? Incluso más que la mexicana de la consulta de 2021.
La propuesta de “concurrencia” no buscaba fortalecer la participación, sino subordinarla a los tiempos y beneficios del poder político.
La ocurrencia de la concurrencia
Con esos antecedentes y contexto, llegaron al Congreso las propuestas del gobierno de México para modificar el Artículo 35 constitucional en su fracción IX. Y en concreto ¿qué planteaban? Para el propósito de este aguacero diluviante, baste referir básicamente dos aspectos que se resumen en las siguientes adiciones referidas a la revocación:
2o. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del segundo o tercer año del periodo constitucional.
3o. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el primer domingo de junio del tercer o cuarto año de ejercicio. (sin correlativo) La persona sujeta a revocación podrá difundir el proceso y promover el voto a su favor en los términos que establezca la ley de la materia.
[…]
7o. Durante los sesenta días anteriores a la jornada para la revocación de mandato deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.(33)
Estas tres al parecer simples modificaciones al marco constitucional rompían por completo y pervertían la naturaleza de los ejercicios revocatorios, por dos razones principales:
Primero, la idea de situar la eventual solicitud de revocatoria en el tercer año del gobierno obedece a una disposición que permita evaluar el desempeño gubernamental a la mitad de su ejercicio —no antes ni después—, cuando se estima que ya hay referencias suficientes para, en su caso, perder la confianza y proceder a la revocatoria. Por los procedimientos previstos en la norma, ello lleva a realizar la revocatoria durante el cuarto año, lo que expresamente la disocia de la celebración de las elecciones constitucionales federales.(34)
Pero el propósito no es evitar la concurrencia, sino garantizar un adecuado ejercicio de rendición y evaluación de cuentas. Buscar la concurrencia per se, en vez de garantizar un periodo suficiente para evaluar y en su caso revocar un mandato, pone —literalmente— la carreta delante de los bueyes y privilegia los intereses del poder a revocar por encima de los ciudadanos. Lo que importa no es cuándo, sino por qué se realiza.
Segundo, permitir que la persona sujeta a revocación pueda “difundir el proceso y promover el voto a su favor” disminuyendo considerablemente el periodo de “veda” de propaganda gubernamental, es una combinación nefasta que solo abre la puerta a una intromisión indebida del poder público en detrimento del debate abierto, equilibrado, informado y eficiente que evidentemente es indispensable en ejercicios públicos y cívicos como el que aquí nos concierne.
El partido aliado (PT) que, sin embargo, se opuso a esta iniciativa presidencial lo hizo argumentando los posibles —aunque no necesariamente previsibles ni verificables— efectos positivos que tendría la campaña de la presidenta sobre la votación de su partido (Morena). Eso, más si, como se pretendía, podía hacer campaña sin limitación a favor de su, así entendida, “ratificación” del mandato, con todo y la evidente vinculación con el partido que la postuló.
Pero los efectos perniciosos de la ocurrencia de la concurrencia iban más allá de los resultados electorales y los efectos sobre los votos de Morena o el PT: en realidad, afectaban de manera irreparable la naturaleza ciudadana de un ejercicio de democracia directa moderna, que de por sí ya ha sido mancillado de manera pervertida y perversa en México.
El no haberse retirado semejantes ocurrencias, a pesar de su rechazo nominal, y persistir en el discurso y ánimo político de la llamada 4 T, nos llama a estar alertas, no bajar la guardia y desplegar diluvios y mareas resilientes ante estas pulsaciones antidemocráticas y anticiudadanas.
No todo lo que brilla es democracia directa moderna
Así, lo inercial de los planes A y B de la presidenta Scheinbaum no radica solo en su conexión con los anteriores planes A, B y C de la 4 T (AMLO) sino, lo que a la postre es más significativo y delicado: el manejo ilegítimo y alguna vez también ilegal de las herramientas de la democracia directa moderna mexicana.
Estamos ante lo que Alberto Olvera señaló con toda precisión: “Lejos de ser un instrumento de control ciudadano sobre el mandatario, la consulta de revocación derivó en un innecesario ejercicio de ratificación de mandato”.(35) Ni más ni menos.
Por ello y aplicable al caso mexicano, el ya citado Bruno Kaufmann, reconocido experto internacional en democracia directa y copresidente del Foro Global sobre Democracia Directa Moderna, ha insistido en que “más de cien países y miles de ciudades y estados proporcionan a sus ciudadanos accesos directos a la toma de decisiones políticas. Pero hay que tener cuidado con los escollos y los callejones sin salida”.(36) Escollos y callejones sin salida que nos recuerdan que no todo lo que brilla es democracia directa moderna. Como, notoria y lastimosamente, ocurre (aún) en México a nivel federal.
Abril 9 de 2026.
Notas y referencias
(1) La aprobación se realizó el miércoles 8 de abril en las cámaras del Congreso de la Unión, por mayoría calificada de dos terceras partes de las diputaciones presentes. Conforme al artículo 135 de la Constitución, para su aprobación definitiva, previa a su publicación y promulgación, falta el voto aprobatorio de 17 de los 32 congresos estatales y de la Ciudad de México. La coalición gobernante cuenta con mayoría suficiente en 18. Parece que ya es solo cuestión de días.
(2) https://partidodeltrabajo.com.mx/2026/03/25/pt-apoya-plan-b/
(3) La “Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de reducir Privilegios y fortalecer la Revocación del Mandato” fue suscrita por la presidenta Claudia Sheinbaum el 17 de marzo y remitida al Senado de la República ese mismo día.
(4) Entre los años de 2022 y 2024 se presentaron tres iniciativas presidenciales de reforma constitucional electoral. Fueron conocidas como los planes A, B y C. El plan A consistía en diversas reformas a la Constitución que no alcanzaron la requerida mayoría calificada en el Congreso para prosperar. Por su parte, el plan B consistía en reformas legales que fueron aprobadas en el Congreso pero descalificadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al establecer su inconstitucionalidad por violaciones al procedimiento legislativo, sin entrar a su estudio de fondo. El plan C prosperó solo parcialmente pero hizo avanzar la así llamada “elección judicial” llevada a cabo el 1 de junio de 2025.
(5) A imagen y semejanza de su precedente, el actual gobierno de la República remitió dos planes de reformas, ambos a la Constitución, llamados igual: el plan A y el plan B. El primero fue de plano rechazado por no alcanzar los votos necesarios. El segundo fue parcialmente aprobado, con la exclusión que da motivo a estas reflexiones.
(6) Prácticamente todos los autores y obras serias sobre democracia directa moderna refieren al menos dos tipos distintos de activación de mecanismos e instrumentos: desde el poder (arriba) o desde la ciudadanía (abajo). Véase: Altman, D. (2022). Ciudadanía en expansión: Orígenes y funcionamiento de la democracia directa contemporánea. Siglo XXI Editores e Instituto Nacional Electoral.
(7) En México la diferencia de las experiencias locales o subnacionales de democracia directa moderna es contrastable. Las primeras son prolíficas en casos de éxito, aunque no exentas de algunas malas experiencias. Las segundas son un desastre, por decir lo menos. Al respecto, puede verse el texto del autor publicado en la sección Entremés, El Diluvio, marzo de 2026: https://revistaeldiluvio.com/el-diablo-participativo-en-la-iniciativa-de-reforma-electoral-o-de-por-que-las-adiciones-a-los-articulos-35-115-116-y-134-la-hacen-inaceptable/
(8) Dada su naturaleza, no hay datos oficiales. Sin embargo, puede consultarse: https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/04/asun_4036110_20200428_1588120504.pdf
(10) SCJN, revisión de constitucionalidad de la materia de consulta popular, 1/2020.
(11) En el año 2006 y poco después de su elección presidencial, Felipe Calderón expresó esta frase para intentar legitimar su triunfo ante los fuertes reclamos e impugnaciones de la oposición encabezada por Andrés Manuel López Obrador. Véase: https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2020/9/6/el-origen-del-haiga-sido-como-haiga-sido-de-felipe-calderon-204861.html
(12) INE, “Consulta Popular”, portal oficial; y Central Electoral, “Concluye INE cómputos de la Consulta Popular 2021”, 3 de agosto de 2021.
(13) Véase: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-58052661
(14) Efectivamente y aunque parezca chiste, la Constitución de la República Popular de China establece la revocación del mandato directa para diputaciones e indirecta para el caso del Presidente de la República.
Véase: https://english.www.gov.cn/archive/lawsregulations/201911/20/content_WS5ed8856ec6d0b3f0e9499913.html
(15) Welp, Y., & Serdült, U. (Coords.). (2014). La dosis hace el veneno: análisis de la revocatoria del mandato en América Latina, Estados Unidos y Suiza. Instituto de la Democracia.
(16) Altman, D. (2011). Direct Democracy Worldwide. Cambridge University Press.
(17) Kaufmann, B., Büchi, R., & Braun, N. (2010). Guidebook to Direct Democracy: In Switzerland and beyond. Marburg: Initiative and Referendum Institute Europe.
(18) Kaufmann et al. (2010), op. cit., p. 88 (traducción propia).
(19) A diferencia de otras herramientas de democracia directa moderna como las consultas populares (federales) o ciudadanas (locales) que también pueden ser convocadas por los poderes ejecutivo y legislativo.
(20) Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019. Las negritas son del autor de estas líneas.
(22) El 8 de febrero, el diario El País publicó que el presidente insistía en que la consulta del 10 de abril era ya “un hecho” y explicó que su equipo jurídico pediría al Poder Judicial aclarar qué podía comunicar durante la veda. Véase: https://elpais.com/mexico/2022-02-08/veda-y-propaganda-la-campana-por-la-revocacion-de-mandato-abre-un-nuevo-capitulo-de-fricciones-con-el-ine.html
(25) Véase: https://centralelectoral.ine.mx/2021/10/18/recibe-ine-mas-de-23-mil-avisos-de-intencion-para-la-revocacion-de-mandato/ y https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/126125/ACQyD-INE-163-2021-PES-368-21.pdf
(26) Véase:
(28) INE, portal oficial, “Revocación de mandato”; y Central Electoral, “Realiza INE declaratoria de resultados del proceso de Revocación de Mandato”, 11 de abril de 2022.
(29) TEPJF, SUP-PRM-1/2022, cómputo final y declaratoria de conclusión del proceso de revocación de mandato.
(30) Pereyra, C. (1990). “La cuestión de la democracia”, en Sobre la democracia. Cal y Arena.
(31) Véase: https://elpais.com/diario/2004/06/17/internacional/1087423215_850215.html. Las negritas son del autor.
(32) Véase: https://www.lexivox.org/norms/BO-L-3850.html
(33) Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de reducir Privilegios y fortalecer la Revocación del Mandato, op. cit.
(34) Senado de la República, Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda. (10 de octubre de 2019). Dictamen… Gaceta del Senado. https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2019-10-10-1/assets/documentos/Dictamen_CP_y_Revocacion_Mandato.pdf
(35) Olvera, A. J. (2024). El neopopulismo en México. En A. J. Olvera (ed.), El populismo: estado de la cuestión y el caso de México (pp. 117–135). ITESO.
(36) https://www.swissinfo.ch/spa/politica/el-creciente-mundo-de-la-democracia-directa-moderna/48298922































