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El diablo participativo en la iniciativa de reforma electoral (o de por qué las adiciones a los artículos 35, 115, 116 y 134 la hacen inaceptable)
Carlos González Martínez
La iniciativa de reforma electoral presentada por el gobierno federal ha generado debate incluso antes de iniciar su discusión legislativa. Más allá de sus anuncios y decálogos, algunos cambios propuestos a la Constitución —en particular a los artículos 35, 115, 116 y 134— podrían debilitar los mecanismos de democracia participativa y dificultar el ejercicio efectivo de los derechos ciudadanos en México.
El apocalipsis que no fue, los diablos que quieren ser
Finalmente, el miércoles 4 de marzo de 2026 llegó a la Cámara de Diputados la iniciativa de reforma constitucional electoral que remitió la presidenta Claudia Sheinbaum. Llegó sin algunos de los embates apocalípticos que se habían especulado pero, en cambio, con múltiples disposiciones que, como la muy grave derogación de las funciones de los institutos electorales (llamados OPL) y que ameritarán un tratamiento específico más adelante, derivarán en riesgos de retrocesos democráticos de aprobarse y, más aún, de llevarse a las leyes secundarias sin el debido proceso y cuidado.
El “diablo” en los detalles de la reforma
Aunque la iniciativa no incluye algunas de las medidas más temidas, varias disposiciones constitucionales contienen cambios que podrían implicar retrocesos en el sistema democrático.
Como bien se sabe, “el diablo está en los detalles” y en materia de democracia participativa hay uno tremendo en las disposiciones que modifican y adicionan específicamente los artículos constitucionales 115 y 116, siendo paradójicamente este uno de los temas reivindicados como centrales en la exposición de motivos y uno de los componentes del decálogo que acompañó el discurso de su accidentada redacción y presentación (1). Desde aquí llamamos ahora a exorcizar a ese diablo participativo con un Diluvio sobre su infiernito.
El tiempo apremia y es imperativo llamar a evitar aprobar las referidas propuestas que pueden afectar muy seriamente la efectividad de las herramientas de participación ciudadana en la federación y, sobre todo, en las entidades de la república, en demérito de nuestra atribulada democracia participativa y, sobre todo, del acceso efectivo a los derechos de ciudadanía que supone.
El limbo que es
Después de siete meses exactos, a partir del 4 de agosto de 2025, fecha en que se anunció su presentación con el decreto que creó la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral, y en medio de un mar de especulaciones y del compromiso fallido de la citada comisión de remitir en enero pasado la respectiva propuesta de reforma electoral (2) a la presidenta, la referida iniciativa llegó sin todos los alcances apocalípticos que había prefigurado en múltiples declaraciones públicas el presidente de la citada comisión, Pablo Gómez, y que anunciaban un agresivo plan regresivo que daba por terminada la autonomía de las autoridades electorales, el principio constitucional de elección por representación proporcional, el financiamiento ordinario a los partidos políticos (que permite su actividad cotidiana, más allá de las campañas y el proceso electoral), la actual estructura profesional y administrativa del Instituto Nacional Electoral (INE) y la existencia de los OPL, entre otras linduras.
Nada de eso se incluyó tal cual, aunque en la iniciativa sobrevivieron algunos contenidos como la reducción del financiamiento a los partidos políticos y el acceso a los tiempos oficiales en radio y televisión, previstos en el artículo 41 constitucional. Otros más, no fueron incluidos en la iniciativa de marras, pero sí mencionados en el PowerPoint con el decálogo que “el Gobierno de México” difundió el 25 de febrero y que anuncian (¿amenazan?) el “decremento del 25 % en el costo de las elecciones: INE, partidos políticos, OPL y tribunales electorales”, que “se reduce el gasto del Congreso federal y Congresos locales” o que “se elimina la duplicidad de funciones en los órganos electorales”, sin que hasta el momento (10 de marzo de 2026) nadie haya explicado de qué se trata todo ello ni cómo se instrumentará.
Así, la iniciativa presidencial llega atropellada y se ubica ya en la sala de terapia intensiva, al punto que la propia presidenta ha anunciado que tiene un “Plan B” y que si no se aprueba su iniciativa “no es una derrota, es una victoria porque la presenté” (3), muy al tono del Plan A —también de reforma constitucional electoral— del expresidente Andrés Manuel López Obrador.
En su atropellado devenir, la multireferida iniciativa de reforma electoral presidencial suscitó un amplio y profundo debate aun antes de conocerse, en buena medida debido a un proceso de elaboración cerrado que generó todo tipo de especulaciones, donde la elaboración de una reforma de semejante calado no incluye la participación pluralista de los actores políticos, sociales e institucionales involucrados. Al punto que el propio INE, encabezado por su presidenta y acompañada por ocho de sus diez consejerías, se equivocó de ventanilla, y el 12 de enero llevó sus propuestas al presidente de la Comisión Presidencial y no al Congreso que las conocerá y sancionará, siendo que tan importante documento fue recibido con singular desdén sin ser siquiera avalado por todas las consejerías electorales, pues dos abiertamente lo rechazaron y las ocho restantes no lo respaldaban en su totalidad sino parcialmente, presentando por aparte sus propias elaboraciones (4). ¡Vaya atropellamiento!
Pero el atropellamiento más grave ocurrió adentro de la fuerza política que le presenta. De ello dan cuenta las disonancias entre el decálogo (PowerPoint) presentado el 25 de febrero y la iniciativa finalmente enviada el 4 de marzo. Como se tiene dicho, en el multicitado decálogo se refieren propuestas referidas al decremento de 25 % “en el costo de las elecciones”, la “eliminación de duplicidad de las funciones de los órganos electorales” y la reducción del “gasto del Congreso federal y los Congresos locales”, sin que en la iniciativa presentada se incluyan en forma alguna.
Pero, más aún, en el “decálogo oficial” leído y presentado en la Mañanera del pueblo por la mismísima secretaria de Gobernación se asegura que las 200 diputaciones de representación proporcional se distribuirán en “97 candidatos que no resultaron ganadores, pero obtuvieron los mejores resultados en su partido; 95 de votación directa por circunscripción y por partido político, eligiendo un hombre y una mujer; ocho que serán de mexicanos residentes en el extranjero”. Más allá de las deficiencias de sintaxis y lenguaje con perspectiva de género del decálogo, en las modificaciones al artículo 53 constitucional de la iniciativa presentada, dicha distribución se fija en 100 y 100 diputaciones de representación proporcional (no en 97 + 95 + 8), indicando que “se integrarán las diputaciones electas por las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero” con lo que, si bien se corrigen las deficiencias de lenguaje no sexista, no se indica que sean ocho diputaciones migrantes ni cómo se elegirán.
De igual forma, en la iniciativa presidencial tampoco se dice nada respecto de la propuesta del decálogo de la secretaria de Gobernación en el sentido de que se “Baja (sic) el número de regidurías conforme a la población de cada municipio, hasta un máximo de 15”. ¿Desinformación de la secretaria?, ¿error de la presidenta? o ¿simple disonancia y atropello?
Lo cierto es que, a todo este atropellado devenir ahora se suman los tropiezos en el proceso legislativo, situándola en el limbo, propiamente dicho.
El diablo participativo y apocalíptico que hay que exorcizar
Pero vayamos al punto: la iniciativa con proyecto de decreto aquí aludida contiene un grave riesgo para la democracia participativa en México, particularmente en las entidades federativas y los municipios. Específicamente, en sus modificaciones y adiciones a los artículos 115 y 116, la iniciativa incluye un dispositivo que puede llegar a hacer nugatorio el acceso a este derecho democrático, ya ampliamente utilizado en la federación, además de otros contenidos polémicos en las reformas propuestas a los artículos 35 y 134. Veamos.
En primer lugar y en el ámbito federal, la iniciativa quita al INE la condición que le reserva el numeral 4º, de la fracción VIII, el actual artículo 35 de ser “la única instancia a cargo de la difusión” de las consultas populares, indicando expresamente que “la promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos (sic)”, mandato que también se excluye. El numeral 7º, de la fracción IX, del mismo artículo 35, contiene un correlato aplicable al proceso de revocación del mandato que más sucintamente indica que “el Instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos”. Eso no se elimina.
Esta derogación de la facultad exclusiva del INE en la difusión y promoción de las consultas populares, abre la puerta a la adición que la iniciativa dispone en el artículo 134 que a la letra dice: “Las personas representantes de los Poderes de los tres órdenes de gobierno, bajo los principios de imparcialidad y neutralidad, podrán promover la participación ciudadana en los mecanismos de democracia directa, siempre que no influyan en sus resultados”.
El riesgo del umbral del 40 %
Exigir una participación mínima del 40 % para que los mecanismos de democracia directa sean vinculantes podría volverlos prácticamente imposibles de aplicar.
Esta adición es contraria a las buenas prácticas internacionales que, como prevé el actual artículo 35, evitan que las autoridades involucradas de cualquier forma en la resolución de los asuntos planteados en estos ejercicios tomen parte en su difusión y promoción, mismas que, por ello mismo, nunca podrán ser o percibirse lo imparcial y neutral que pretende la iniciativa y, por tanto, dejar de influir en sus resultados.
También resulta notable y evitable la supresión de la actual base constitucional que indica que “la promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos”, pues una promoción con ese carácter es indispensable para lograr un debate informado y equitativo entre las opciones del “Sí” o “No” en las que, de una forma u otra, siempre derivan los asuntos complejos y trascendentes que se someten a consulta o resolución.
Al final y, como diría el Divo de Parácuaro, ¿“pero, ¿qué necesidad?” de proponer estas omisiones? Ninguna. Si hay quien dice que esta reforma electoral es innecesaria, aquí tiene un buen ejemplo de ello.
El diablo retrógrado del nugatorio 40 %
Pero la disposición participativa de la iniciativa con mayor riesgo y que motiva esta tormenta diluviana radica en la propuesta de aplicar “a rajatabla” el 40 % de participación de la lista nominal correspondiente para que los resultados de los mecanismos de democracia directa sean vinculantes, cosa que implica una regresión frente a la progresividad lograda para el ejercicio vinculante del derecho humano de ciudadanía que hoy indica porcentajes significativamente inferiores en las entidades de la república. En lugar de hacer más accesible el ejercicio de estos derechos, los hace más inaccesibles hasta el muy probable grado de imposibles.
Efectivamente, este diablo participativo de los detalles de la iniciativa se encuentra en las adiciones que propone a los artículos 115 y 116 de nuestra constitución, todas ellas referidas al ámbito estatal y municipal.
Comenzando por resaltar un par de asuntos positivos, por propiciatorios de la participación ciudadana, deben señalarse aquellos que reconocen que las entidades de la federación adoptan otros mecanismos, más allá de la consulta popular y la revocación del mandato que establece el régimen constitucional federal en el citado artículo 35 y la iniciativa ciudadana que señala el artículo 71 (5).
Mientras que la adición al artículo 115 “reconoce el derecho de las y los ciudadanos a participar en consultas populares, referéndums, plebiscitos y cualquier otro [recurso de] democracia directa”, la referida al 116 señala que “las legislaturas de las entidades federativas regularán las consultas populares, referéndums, plebiscitos y, en su caso, cualquier otro mecanismo de democracia directa”.
Si bien estas adiciones reconocen la posibilidad de que las entidades adopten otros diversos mecanismos y que, obviamente, las legislaturas les regulen, estas propuestas no hacen más que reconocer una realidad ya muy expandida en la federación.
Ya en junio de 2019 y tras la presidencia del entrañable y finado Pedro Zamudio, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) publicó una pionera compilación donde registró que 29 legislaciones locales incluían el mecanismo de referéndum; 28, la iniciativa ciudadana y el plebiscito; 22, la consulta popular y ciudadana, y 9, la revocación del mandato (6).
Un estudio más reciente, realizado en 2025 por la asociación Regidor Mx para el Senado de la República, indica que entre las entidades con un mayor número de diversos mecanismos reconocidos en sus legislaciones se encuentran la Ciudad de México (21), Jalisco (16), Guerrero (15), Chihuahua (14) y Querétaro (11) (7). Por su parte, en su informe 2025, la organización Política Colectiva registra un total de 741 solicitudes de activación de mecanismos de participación ciudadana en las entidades entre 2023 y 2024, lo que demuestra su arraigo en procesos locales, mucho más que los federales (8). Así que, aunque propiciatoria, esta adición no aporta nada nuevo, sino quizá solo la deseable posibilidad de que, una vez abierto el abanico de posibilidades locales, la federación adopte algunos que aún no incluye en la Constitución, como los presupuestos participativos, los observatorios ciudadanos o las contralorías ciudadanas, por citar únicamente tres de ellos de la veintena local existente.
Pero el diablo no está allí, sino en las propuestas de adiciones que, a la letra dicen:
- “Los resultados en los mecanismos de democracia directa serán vinculantes para el ayuntamiento siempre que la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de la ciudadanía inscrita en dicha lista nominal” (artículo 115), y
- “El resultado de los mecanismos será vinculante para los Poderes del Estado, siempre que la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores de la entidad federativa” (artículo 116).
Esto es atroz e implica diablos en los detalles que se proponen para que en las entidades y los municipios invariablemente se requiera 40 % de participación respecto de las respectivas listas nominales de electoras y electores para lograr que cualquier mecanismo sea vinculante para las autoridades implicadas, lo que los vuelve prácticamente imposibles y nugatoria la posibilidad de ejercerlas como derechos humanos de la ciudadanía democrática.
Esta propuesta no reconoce la singularidad y diferencias entre los distintos mecanismos de democracia directa y participación ciudadana considerados no solo en las distintas legislaciones locales, sino también en las federales. En el ámbito local, es simplemente absurdo e improcedente exigir un mismo porcentaje de participación para decidir vinculatoriamente la ubicación de parquímetros o reparar banquetas en una colonia, que para determinar la revocación del mandato de un o una alcaldesa, la jefatura de gobierno o gubernatura.
Democracia participativa en disputa
Lejos de fortalecer la participación ciudadana, algunos ajustes propuestos abrirían la puerta a mayor intervención gubernamental y limitarían la eficacia de consultas, plebiscitos y referéndums.
Tampoco reconoce la realidad que quiere regular, que es de suyo heterogénea hasta el grado de implicar incluso condiciones de desigualdad y discriminación que es preciso armonizar en la expedición de una ley general de participación ciudadana en el país (9). Tan solo téngase presente que mientras Chihuahua exige el 10 % de participación para hacer vinculatorios los resultados de un plebiscito, la Ciudad de México no establece porcentaje alguno para ello en los resultados del presupuesto participativo que implica miles de millones de pesos en su ejercicio anual total.
Pero más aún: ¡el 40 % de participación no lo han alcanzado ni los ejercicios promovidos en el país por la 4T que ahora promueve esta reforma electoral! La consulta popular promovida por el presidente López Obrador en 2021 para juzgar a los expresidentes solo obtuvo el 7.11 % de participación (10), en tanto que el mecanismo que promovió para su propia revocación del mandato en 2022 apenas alcanzó el 17.77 % (11). Entonces, ¿de dónde sacan el 40 % como umbral de vinculatoriedad y por qué o para qué lo quieren exigir para todos los mecanismos y no únicamente para la revocación del mandato?
Más aún, ninguno de los más recientes y trascendentes procesos de participación ciudadana en el país han alcanzado el umbral de vinculatoriedad respectivamente exigido por la ley y, sin embargo, todos sus resultados han sido acatados por la autoridad responsable. Así fue en todas las experiencias compiladas en el cuadro siguiente:
| Ejercicio | Fecha | Asunto | Tipo de mecanismo | Resultados oficiales | Participación respecto del LNE |
| Plebiscito en el municipio de Guanajuato (“La Bufa”) | 5/dic/2010 | Consulta sobre la autorización municipal de cambio de uso de suelo del predio denominado “Granja La Bufa”. | Plebiscito municipal. | Ganó el NO: 12 547 votos. SÍ: 2 280. Nulos: 114. Total: 14 941. | 12.84 % del LNE municipal (14 941 de 116 349). |
| Consulta del Corredor Cultural Chapultepec–Zona Rosa (Ciudad de México) | 6/dic/2015 | Consulta sobre si debía o no realizarse el proyecto “Corredor Cultural Chapultepec–Zona Rosa”, en el tramo comprendido entre Lieja y la Glorieta de Insurgentes. | Consulta ciudadana, conforme a la ley aplicable en el entonces Distrito Federal. | Ganó el NO: 14 201 opiniones. SÍ: 7 893. Nulas: 276. Total: 22 370. | 4.92 % del LNE de Cuauhtémoc (22 370 sobre 454 771). |
| Plebiscito de El Marqués, Querétaro | 16/oct/2016 | Consulta sobre si debía concesionarse el servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos del municipio. | Plebiscito municipal. | Ganó el NO: 7 932 votos. SÍ: 5 334. Total: 13 266. | 13.9 % del LNE municipal (13 266 de 95 414). |
| “Plebiscito” sobre ciclovía en Guadalajara / Ciclovía Marcelino García Barragán (Jalisco) | 9/jul/2017 | Consulta sobre si debía realizarse la ciclovía en el Boulevard Marcelino García Barragán. | Consulta popular (no plebiscito), conforme al Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco, aplicable entonces. | Ganó el SÍ debe permanecer: 17 278 opiniones. NO debe: 4 869. Total: 22 147. | La consulta se dirigió a la “población”, no a la “ciudadanía”, por lo que no se empleó la LNE. |
| Plebiscito Chihuahua 2019 | 24/nov/2019 | Consulta sobre el acuerdo “Iluminamos Chihuahua”, que autorizaba concesionar la prestación del servicio de alumbrado público del municipio de Chihuahua por hasta 15 años. | Plebiscito municipal. | Ganó el NO: 35 229 votos. SÍ: 26 501. Nulos: 302. Total: 62 032. | 8.9431 % de la lista nominal municipal. |
| Revocación de mandato de la persona titular de la Gubernatura de Oaxaca | 25/ene/2026 | Consulta para determinar si a Salomón Jara Cruz, gobernador del Estado, se le revocaba el mandato por pérdida de confianza o si continuaba en el cargo hasta concluir el periodo 2022-2028. | Revocación de mandato de la persona titular de la gubernatura, conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca. | Ganó la opción de continuidad: 550 274 votos. Revocación: 357 025. Nulos: 28 201. Total: 935 500. |
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Elaboración propia con base en información oficial de los institutos electorales locales responsables: IECM, micrositio e informe oficial de la consulta del Corredor Cultural Chapultepec-Zona Rosa 2015; IEEQ, Memoria del Plebiscito de El Marqués, Querétaro, 2016; IEPC Jalisco, micrositio y memoria documental de la consulta popular sobre la ciclovía Marcelino García Barragán; IEEC, micrositio del Plebiscito Chihuahua 2019, cómputo y nota de resultados definitivos; IEEG, Paideia núm. 3 (abril–junio 2011) y obra institucional sobre aportaciones del IEEG a la democracia estatal y nacional; IEEPCO, acta de cómputo estatal de resultados y marco jurídico de la revocación de mandato de la persona titular de la Gubernatura del Estado de Oaxaca, 2026.
En síntesis, aunque en ninguno de los casos se alcanzó el porcentaje de participación exigido por la ley para que sus resultados fueran vinculantes, en los hechos no se modificó el cambio del uso del suelo en la Bufa de Guanajuato ni se realizó el corredor Chapultepec-Zona Rosa en la Ciudad de México ni se concesionó el servicio de recolección de basura en el Marqués, Querétaro; por otra parte, sí se autorizó la ciclovía en el Boulevard Marcelino García Barragán de la zona metropolitana de Guadalajara; no se aprobó la concesión del servicio de alumbrado público en Chihuahua ni fue vinculatoria la no revocación del mandato del gobernador de Oaxaca. Ninguna experiencia alcanzó el umbral para ser vinculante, pero todas lo fueron.
Las preguntas no son si el porcentaje de vinculatoriedad debe ser el 40 % para todos los mecanismos de democracia directa o no, sino qué autoridad se atrevería a contradecir los resultados que le son desfavorables en la expresión mayoritaria de sus gobernadas y gobernados. Y, entonces, ¿para qué un porcentaje de vinculatoriedad si, de todas maneras se van a respetar los resultados? La verdad histórica demuestra que, en los hechos, no son aplicables… ni, por tanto, necesarios y menos en un monto inalcanzable y nunca logrado, como lo es el 40 %.
Del umbral del 2 % como requisito máximo de procedibilidad que las adiciones de la reforma señalan a los artículos 115 y 116 constitucionales, ni hablamos, porque resulta adecuado en un país donde hay entidades federativas que lo fijan muy por debajo de ello, como ocurre, por ejemplo y para el plebiscito y el referéndum, en Jalisco (0.05 %), Querétaro y Guerrero (0.20 %) o la Ciudad de México (0.40 %) (12).
El apocalipsis que puede ser (y hay que evitar)
La iniciativa presidencial de reforma electoral indica en su exposición de motivos que “la consolidación institucional de la vida democrática exige profundizar los mecanismos de participación ciudadana”. Eso es correcto y absolutamente cierto. Pero no en la manera en que se concreta en las disposiciones aquí analizadas, que lejos de profundizarlas podría llevar a anularlas.
Una revisión de la iniciativa inspirada ciertamente en su exposición de motivos debe preservar para las autoridades electorales, nacionales y locales, la facultad exclusiva de su difusión y promoción, manteniendo el imperativo de que se realice de manera objetiva, imparcial y con fines informativos, sin injerencia de autoridad alguna.
También debe dejar en la potestad y soberanía de las legislaturas el fijar (o no) un determinado porcentaje de participación ciudadana de las respectivas listas nominales electorales para lograr resultados vinculantes, con atención a la distinta naturaleza de cada mecanismo, a la historia verificable de su uso y el perfil de la cultura cívica democrática de cada entidad. Con ello, se dice que debe desistirse de fijar el 40 % uniforme que ahora intenta imponer.
Solo así podremos exorcizar los diablos participativos que se asoman en sus detalles, disipar los nubarrones que se ciñen en este limbo en que las fuerzas políticas partidarias nos tienen sitiados y apagar esos infiernitos con este Diluvio ciudadano que reivindica tomar para sí el ejercicio de sus derechos humanos y fundamentales de la democracia.
Referencias
(1) En la exposición de motivos de la iniciativa (p. 9) se indica “la consolidación institucional de la vida democrática exige profundizar los mecanismos de participación ciudadana […] de manera que la ciudadanía no se limite a su función meramente electoral, sino que se constituya como un sujeto activo dentro del proceso democrático”. Por su parte, en el finalmente famoso PowerPoint con el que el 25 de febrero se divulgó el “decálogo” de la iniciativa, se señala (en el punto 8) a la “Democracia Participativa” con el objeto de ampliar la “Democracia Participativa a estados y municipios”.
(2) En su página web https://www.reformaelectoral.gob.mx, la Comisión estableció el mes de enero de 2026 como plazo para la entrega de su propuesta de reforma, cosa que no ocurrió sino hasta el mes de febrero. Véase https://www.milenio.com/politica/comision-entrega-proyecto-reforma-electoral-sheinbaum
(5) El artículo 71, fracción IV, de la Constitución establece que el derecho de iniciar leyes o decretos compete también a las y los ciudadanos, siempre que reúnan un número equivalente, al menos, al 0.13 % de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. Complementariamente, el artículo 35, fracción VII, reconoce como derecho de la ciudadanía “iniciar leyes” en los términos y con los requisitos que señalen la propia Constitución y la Ley Orgánica del Congreso. Además, el artículo 73, fracción XXIX-Q, faculta al Congreso para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares. Ninguna de estas bases constitucionales fue objeto de la iniciativa de mérito.
(6) Instituto Electoral del Estado de México (IEEM). (2019). Compendio de información sobre mecanismos de participación ciudadana en las legislaciones de las entidades federativas.
(7) Regidor Mx (2025). Análisis de prácticas y experiencias locales sobre mecanismos de participación.
(8) Política Colectiva (2026). Primavera Política. Informe 2025. https://politicacolectiva.com/primavera-politica-2025/
(9) En octubre de 2025, la Alianza Nacional RegidorMX, en conjunto con el senador de Morena por Chihuahua, Juan Carlos Loera de la Rosa, convocaron a los “Diálogos por la Ley General de Participación Ciudadana”, que avanza en su redacción y que bien debería armonizarse, en lo que compete, con la pretendida reforma electoral en curso.
(10) https://centralelectoral.ine.mx/2021/08/03/concluye-ine-computos-de-la-consulta-popular-2021/
(12) Política Colectiva (2026), op. cit.


























