Año 1, núm. 3, octubre de 2025
a fondo
Alcances, usos y abusos de las disposiciones en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
María del Carmen Alanís Figueroa
Cinco años después de la reforma para frenar la violencia política contra las mujeres, los partidos muestran resistencia, el registro de sancionados pierde fuerza y las sentencias desiguales debilitan la promesa de una democracia paritaria.
En 2020, México aprobó una reforma a diversas leyes para reconocer y combatir la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG). Desde entonces, se han emitido sentencias, jurisprudencias y acuerdos orientados a crear instrumentos que permitan al Estado garantizar el ejercicio pleno del derecho humano de las mujeres a participar en la vida política y en los asuntos públicos. A cinco años de su implementación, resulta relevante hacer un balance para evaluar los alcances, limitaciones y el uso que se le ha dado a estos cambios legales, cuyo objetivo principal es asegurar que las mujeres puedan ejercer su participación política en espacios libres de violencia. Para ello, propongo un análisis de tres aspectos fundamentales: los partidos políticos, el registro nacional de personas sancionadas y la impartición de justicia.
¿Qué pasa con los partidos políticos?
Como parte de las obligaciones derivadas de la reforma, se mandató al Instituto Nacional Electoral (INE) a emitir lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG. Estos lineamientos fueron aprobados en octubre de 2020, y desde entonces los partidos están obligados a reportar los casos de violencia de los que tengan conocimiento, activar mecanismos para su atención y, sobre todo, implementar medidas para su erradicación. Sin embargo, los informes presentados por los propios partidos revelan que la justicia intrapartidaria en VPMRG dista mucho de ser efectiva: en 2024, los partidos conocieron de 75 casos en contra de mujeres militantes o simpatizantes, pero solo en tres ‒dos en Morena y uno en el Partido Verde Ecologista de México (PVEM)‒ las comisiones de justicia o instancias equivalentes determinaron que se trató de violencia política por razón de género, lo que representa apenas el 4 % del total.
En 2025, el Registro Nacional de Sancionados cuenta con 475 personas inscritas.
La cifra evidencia el escaso compromiso de las instituciones partidistas con la protección de los derechos de las mujeres militantes, quienes muchas veces acuden primero a los partidos a manifestar que están enfrentando esta violencia antes que a las autoridades penales o jurisdiccionales. No son pocos los casos de mujeres que denunciaron a los dirigentes partidistas por estas prácticas y siguen sin tener medidas que las protejan; por el contrario, hacer las denuncias les ha implicado nuevas violencias y tener que abandonar los espacios que ocupaban, dando pie a uno de los propósitos de dicha violencia: que las mujeres salgan de la política y no los violentadores.
¿Qué tan efectivo está siendo el Registro Nacional de Personas Sancionadas?
La reforma también previó la creación del Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género como una herramienta operada por el INE en coordinación con los organismos públicos locales electorales. Lo anterior, para que la ciudadanía y las autoridades electorales conozcan quién ha cometido estos actos y que cuentan con una sentencia firme en la materia.
En un sistema democrático funcional, contar con un registro de esta naturaleza puede contribuir significativamente a inhibir la violencia política, al hacer pública la información de quienes han sido sancionados y disuadir futuras conductas. No obstante, en la práctica, el impacto de dicho registro ha sido limitado. Dado que estar inscrito en el listado no implica consecuencias legales o políticas directas, su efecto disuasivo se ve reducido. Los partidos políticos continúan postulando a personas sancionadas, quienes incluso han logrado reincorporarse a cargos públicos, sin que sus antecedentes representen un obstáculo para sus aspiraciones políticas.
Con corte a septiembre de 2025, el registro cuenta ya con 475 personas inscritas, de las cuales 383 son hombres y 92 son mujeres. La entidad con mayor número de registros es Oaxaca, con 154 casos, seguida de Veracruz con 54 y Chiapas con 37. En contraste, estados como Nuevo León, Durango, Sinaloa y Aguascalientes no reportan ninguna persona sancionada, como si la VPMRG no existiera en esos territorios, cuando en realidad la ausencia de datos podría reflejar deficiencias en la identificación, denuncia o sanción de estos actos.
¿Qué pasa con la impartición de justicia?
Un tema fundamental del éxito o fracaso de la reforma tiene que ver con su implementación, y uno de los pilares es el acceso a la justicia. La reforma determinó que los procedimientos especiales sancionadores (PES) serían resueltos a nivel federal por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y por los tribunales electorales locales, según sea el caso. A un lustro de entrada en vigor la reforma a nivel federal se han dictado más de 200 sentencias, y lo que podemos observar en muchos casos son cambios de criterio, sentencias que imponen sanciones que no son inhibitorias y otras que fueron excesivas, lo que debilita considerablemente el propósito del andamiaje legal con el que contamos.
Solo 4 % de los casos de violencia política reportados por partidos fueron reconocidos como tal.
Las sentencias son parte fundamental de la reparación del daño porque representan el reconocimiento oficial de que se ha cometido la violación a los derechos de una persona ‒en este caso, por violencia política contra las mujeres en razón de género‒ y establece las medidas necesarias para resarcir el daño causado y medidas de no repetición; por eso, tener sentencias adecuadas implica el éxito o fracaso de la política pública para erradicar dichas conductas. Para ejemplificar qué ha pasado con las decisiones jurisdiccionales, analizo dos sentencias que han sido de las más mediáticas desde la aprobación de la reforma.
El primer caso corresponde a la ciudadana de Sonora que fue sancionada por VPMRG debido una publicación en la red social X, antes Twitter, hecha en contra de una diputada. En el mensaje, la ciudadana manifestó que a la diputada se le otorgó una candidatura gracias a su esposo. Por esta conducta, se le impuso como medida de reparación una disculpa pública por 30 días con un mensaje ya redactado ‒el cual tendría que ser certificado por la oficialía electoral‒. Además, se le impuso la consulta de bibliografía especializada, tomar cursos de género, ser inscrita por un año y medio en el registro nacional, así como el pago de una multa de mil ochenta y cinco pesos. La conducta se catalogó como “grave ordinaria”.
En el segundo caso, un diputado amenazó a una diputada con “ponerle una chinga la próxima vez que abra la boca”. Por lo anterior, se determinó como sanción emitir una disculpa pública, así como la realización de cursos; también se dijo que solo en caso de incumplir con lo ordenado, se le podría imponer ‒incluso‒ su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
En las dos determinaciones vale la pena preguntarse si las sanciones fueron proporcionales y adecuadas, tomando en consideración aspectos como la naturaleza de las expresiones, el contexto de poder político y el uso del lenguaje tanto escrito como verbal, para ello sirve el siguiente cuadro comparativo.
Aspecto | Ciudadana | Diputado | Análisis |
Naturaleza de la expresión | Crítica política basada en estereotipos | Amenaza directa de violencia | La amenaza física es mucho más grave. |
Contexto de poder | Ciudadana vs. diputada | Diputado vs. diputada | El diputado tiene poder institucional; la ciudadana no. |
Duración de sanción | 30 días consecutivos | Una disculpa | Desproporcionado exigir más a la ciudadana que al diputado. |
Registro Nacional de Sancionados | Un año y medio | Condicionada al incumplimiento | En el primer caso, se considera de facto; en el segundo, se da solo en caso de incumplimiento. |
Multa | $1,085 MXN | No se considera | Sanción económica solo para la ciudadana. |
Gravedad calificada | Grave ordinaria | No se analiza | En el segundo caso ni siquiera se analiza. |
Poder institucional | Ninguno | Fuero, poder político y visibilidad | Se esperaría mayor rigor con quien ejerce poder y tiene un cargo público. |
Lenguaje violento | No hay insultos ni amenazas | Lenguaje explícitamente violento | La violencia verbal es objetiva y directa. |
En este cuadro comparativo se puede observar que las medidas tomadas para corregir la conducta de la ciudadana fueron más severas que las del legislador que incurrió en una conducta objetivamente más violenta. Esto sugiere un sesgo en la impartición de justicia y, por ende, un debilitamiento del objetivo de la reforma.
¿Cómo podemos fortalecer la reforma de 2020 y regresar a su espíritu original?
Desde mi punto de vista, persisten tres cuellos de botella para hacer efectiva la normativa de 2020: justicia intrapartidaria débil, efectos limitados del Registro Nacional de Personas Sancionadas y criterios dispares en la impartición de justicia que distorsionan el objetivo de la reforma.
Oaxaca concentra 154 sancionados por violencia política de género, la cifra más alta del país.
Una parte fundamental, que permite garantizar que el andamiaje legal sea efectivo, tiene que ver con el compromiso profesional y ético de las personas e instituciones que la deben implementar. Para ello, es necesario dar seguimiento a las obligaciones que aún no se cumplen. En este sentido, es necesario revisar las cuestiones pendientes, por ejemplo, las que tienen que ver con la vida partidista.
La justicia intrapartidaria debe cumplir estándares de debida diligencia reforzada y no revictimización. La brecha entre denuncia y calificación apunta a incumplimientos de prevención, investigación y sanción de los partidos y a un uso defensivo de mecanismos internos.
En cuanto a las sentencias, la proporcionalidad exige ponderar la naturaleza de la expresión, los estereotipos, la afectación real a derechos político-electorales, la asimetría del poder y el riesgo. Sancionar con mayor severidad una crítica sin amenazas de que una amenaza explícita desvirtúa el objetivo de la reforma y termina por violentar a otras mujeres, lo cual es contrario a lo que buscamos con la identificación de estas conductas.
El verdadero desafío radica en que las instituciones y los actores políticos asuman con responsabilidad ética y profesional la implementación de estas normas, pues solo así será posible honrar el espíritu original de la reforma: garantizar que las mujeres ejerzan plenamente sus derechos político-electorales en contextos libres de violencia.


























