Año 1, núm. 3, octubre de 2025
a fondo
El terrorismo como antagonista del Estado democrático
Rodrigo Medina Jara
El terrorismo no es cualquier violencia política: busca destruir el orden democrático y sustituirlo por otro radical. Su historia, de la Revolución francesa al yihadismo, muestra un fenómeno complejo que exige definiciones claras para no banalizarlo.
Este breve artículo es una resumida explicación de los estudios doctorales del suscrito, quien, desde el ámbito estrictamente jurídico, pretende aportar a la construcción del tipo penal terrorista, principalmente en Chile. En este país, el debate sobre el terrorismo ha estado teñido por referencias concretas: primero, al terrorismo de Estado practicado por la dictadura militar; después, a la atribución de terrorismo a los actos de sublevación y rebelión de una parte de la población durante ese mismo periodo y, más recientemente, a la aplicación del delito terrorista a los actos de violencia rural en el denominado conflicto mapuche.
Más de cien definiciones distintas de terrorismo existen en el mundo, sin consenso internacional.
Estos estudios, que en un principio se orientaron a realizar un aporte exclusivamente jurídico, derivaron hacia una comprensión más amplia del fenómeno. Ello exigió profundizar en las formas de mitificación construidas en torno a él, en las múltiples perspectivas de explicación y en la necesidad de contar con una referencia más general de esta manifestación de violencia política, que permita diferenciarla de otras formas de enfrentamiento violento con el orden establecido.
La dificultad de definir el terrorismo
Frente a fenómenos complejos existe siempre la tentación de formular respuestas simples, como señalaba Edgar Morin. El terrorismo es un caso paradigmático: ha recibido múltiples explicaciones y definiciones, se le han atribuido orígenes históricos diversos y ha sido mitificado, lo cual ha generado una bruma conceptual que, en vez de clarificar, ha oscurecido su abordaje y resolución, no solo en el plano legal, sino también en el político y social.
Se enfrenta aquí una paradoja fundamental: aunque existen cientos de definiciones que intentan aprehender sus elementos constitutivos, no se ha alcanzado consenso alguno. Tampoco hay una referencia legal, nacional ni internacional que haya recibido aceptación global como forma definitiva de entendimiento del fenómeno. Esta saturación conceptual únicamente permite plantear conjeturas sobre sus elementos, los cuales suelen analizarse de manera aislada, sin un trasfondo que los articule en una explicación global.
Mi aproximación comenzó desde la tipificación penal, pero derivó hacia un trasfondo filosófico y moral que erige al terrorismo —y a la violencia política binaria— como una postura radicalmente antagónica frente al Estado democrático y plural.
Elementos constitutivos del terrorismo
En términos jurídicos, se afirma que el tipo penal del delito terrorista debe considerar elementos objetivos y subjetivos. En lo objetivo, se encuentra la ejecución de un delito base o matriz, que por sí solo resulta insuficiente para constituir terrorismo; la existencia de un proyecto organizativo que no se agota en la ejecución de dichos delitos y, de manera muy relevante, un elemento performativo o comunicativo, pues lo que distingue al terrorismo de otras formas de violencia política criminalizada es precisamente su pretensión de comunicación, de enviar un mensaje cargado de antagonismo.
Sin embargo, limitarse a los elementos objetivos sería insuficiente. Lo que constituye la esencia del terrorismo son los elementos subjetivos: la finalidad trascendente de destruir o socavar el contexto político-institucional donde los actos se llevan a cabo. Esa pretensión, enunciada ya en las tipificaciones penales más modernas de Europa y de otras regiones, no es absolutamente exclusiva de este delito —también aparece en figuras como el genocidio—, pero sí marca la diferencia entre terrorismo y otras formas de violencia política.
Un acto terrorista existe, sí y solo sí, cuando su propósito, aunque no necesariamente alcanzado o alcanzable, es la sustitución del orden político-institucional en que se ejecuta.
Una mirada histórica
La historia del terrorismo muestra una constante: la pretensión de sustitución radical del orden existente. El término surge en el periodo del terror revolucionario de 1793, ligado a la Revolución francesa. Más tarde aparece en la Rusia prerrevolucionaria, en el terrorismo anarquista del siglo XIX y principios del XX, en los movimientos revolucionarios europeos y latinoamericanos del siglo XX —la Fracción del Ejército Rojo en Alemania, las Brigadas Rojas en Italia, los Tupamaros en Uruguay, Sendero Luminoso en Perú, entre otros— y, más recientemente, en el terrorismo yihadista de Al Qaeda y de ISIS-Daesh.
El terrorismo se distingue por su finalidad de sustituir el orden político e institucional.
Todos estos movimientos comparten una matriz ideológica que se plantea como un espejo frente a la estructura dominante, con la pretensión de sustituirla de manera radical y binaria, semejando aquellas estructuras de asalto medievales que buscaban derribar murallas y conquistar fortalezas.
En ese mismo sentido, los anarquismos decimonónicos planteaban un antagonismo radical contra toda forma de autoridad —Estado, gobierno, Iglesia, instituciones—, llegando a recurrir a la “propaganda por el hecho” como instrumento performativo que derivó en actos terroristas individuales: magnicidios, regicidios, atentados contra autoridades.
En el siglo XX, tras la Segunda Guerra Mundial, movimientos como la RAF en Alemania o las Brigadas Rojas en Italia proclamaron la necesidad de sustituir lo que llamaban una democracia fantasmal por una sociedad nueva, radicalmente distinta, en clave marxista revolucionaria.
Y en el siglo XXI, tras los atentados del 11-S, el terrorismo yihadista encarnó la confrontación binaria entre la “democracia occidental” y la yihad islámica global, bajo una pretensión de enfrentamiento civilizatorio que Huntington había anticipado. Al Qaeda y después ISIS-Daesh no solo perpetraron actos de violencia, sino que los legitimaron en una cosmovisión totalizante y expansiva.
Diferenciar para no banalizar
Siguiendo esta línea, únicamente puede hablarse de terrorismo cuando se trata de movimientos organizados cuya finalidad es el desmantelamiento del orden político e institucional donde actúan. Las demás formas de violencia política —delitos contra el orden público, insurgencia, resistencia, guerra asimétrica— deben entenderse en su justa medida y no confundirse con este fenómeno. Tampoco puede mezclarse con el crimen organizado, que persigue fines primordialmente económicos.
En 2024, el terrorismo yihadista sigue siendo la mayor amenaza global de violencia política.
En este marco, posturas como las del postmarxismo de Laclau y Zizek, las teorías del contrapoder o ciertas explicaciones marcusianas resultan útiles para comprender cómo el terrorismo pretende sustituir las estructuras políticas e ideológicas dominantes por edificaciones propias, absolutas y cerradas.
Conclusión
Explicar el terrorismo como antagonismo ideológico no significa caer en un maniqueísmo de “bien contra mal”, sino reconocer que se trata de un fenómeno con una pretensión radical: reemplazar totalmente el marco político-institucional existente por uno nuevo.
Solo desde esta claridad conceptual es posible construir una política criminal democrática coherente. Separar el terrorismo de otras formas de violencia política evita banalizar el término y permite reconocer que el enfrentamiento poder-disidencia, incluso cuando es violento, no puede recibir automáticamente la etiqueta de terrorismo.


























