Año 1, núm. 3, octubre de 2025
a fondo
Violencia y desigualdades: comencemos con las niñas
Raquel Pastor Escobar
Las niñas mexicanas sufren feminicidios, matrimonios forzados, abusos sexuales y discriminación desde edades tempranas. Informes internacionales revelan la urgencia de políticas públicas específicas para garantizar su derecho a vivir libres de violencia.
Introducción
Este trabajo reflexiona sobre la discriminación y la violencia contra las niñas y las adolescentes a partir de tres casos y los aportes de organismos internacionales de derechos humanos. Se analizan el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2019) titulado Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes; el reciente Panorama estadístico de la violencia, de la Oficina en México de Unicef (Unicef, 2019) y las Observaciones del Comité de los Derechos del Niño de la ONU al Estado Mexicano, sobre el Cuarto y Quinto Informes Periódicos y sus recomendaciones y sobre el Sexto y Séptimo Informes.
En todos ellos encontramos lineamientos que el Estado mexicano podría seguir para avanzar en la igualdad de derechos y no discriminación, pero principalmente para detener la violencia que tanto daña a las mujeres desde las primeras etapas de su vida.
El pasado 4 de julio apareció en Hermosillo, Sonora, el cuerpo de una mujer de 28 años asesinada por su pareja, pero el hallazgo de los cuerpos de sus tres hijas, una de 9 años y dos gemelas de 11, asesinadas por la misma persona causó indignación tanto en la sociedad de Sonora como a nivel nacional.
La denuncia, el análisis y la construcción de opciones ante la discriminación y la violencia que enfrentan las mujeres han privilegiado la problemática de las mujeres adultas. La que enfrentan las niñas y las adolescentes es considerada apenas hace poco tiempo, como se puede ver en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la academia y el movimiento feminista, a pesar de que la población de mujeres menores de 18 años de edad cuenta con condiciones de mayor vulnerabilidad y es destinataria de diversos tipos de actos discriminatorios y violentos. Como se puede ver en el caso antes mencionado, en México dicha situación es grave y es urgente detectarla y enfrentarla desde el enfoque de derechos y con perspectiva de género.
Al caso de las tres hermanas podemos sumar tres más que aparecieron en los medios de comunicación en 2020: dos de feminicidio y uno de violencia extrema contra niñas de 7 años:
- En el mes de febrero, Fátima Aldrighett fue torturada y asesinada en la Ciudad de México (BBC News, 2020).
- En septiembre del mismo año, Yaz fue ingresada a un hospital del IMSS de Puebla, pidiendo a los médicos que la dejaran morir como a su hermana de 3 años. No fue la primera vez que Yaz era internada por las heridas de violencia por parte de su padre (Hernández, 2020).
- El mes siguiente, Claudia también apareció asesinada en el estado de Chiapas después de haber sido sustraída de su comunidad.
Si consideráramos a niñas y adolescentes, así como a mujeres de diversas edades, podríamos hacer mucho más larga la lista de casos de violencia, desapariciones y feminicidios. En todos los casos llama la atención que nos referimos a niñas de corta edad, destinatarias de tratos crueles, inhumanos y degradantes por el hecho de ser mujeres y no contar con condiciones de protección.
Con la finalidad de llamar la atención sobre la importancia de analizar y enfrentar la violencia y la discriminación contra mujeres entre cero y 17 años por sus particularidades respecto de las mujeres en general y la niñez, presento cuatro documentos recientes de organismos internacionales de derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, por sus siglas en inglés) y dos del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas (CDN).
Dichos documentos ofrecen, en primer lugar, una serie de consideraciones sobre las condiciones en las que mujeres menores de 18 años de edad enfrentan en mayor medida discriminación y violencia; en segundo lugar, datos duros en los que podemos ver tipos de violencia que tienen como principales destinatarias a niñas y mujeres adolescentes en México; y en tercer lugar, los estándares internacionales de derechos humanos que orientan al Estado mexicano para enfrentar las condiciones que favorecen estas dinámicas.
La CIDH advirtió en 2019 que las problemáticas y las necesidades de protección de niñas y mujeres adolescentes están invisibilizadas porque son contadas en el número de víctimas de violencia y discriminación cuando se habla de mujeres en general o en el rubro de niños, adolescentes y jóvenes.
Como veremos, es urgente el enfoque de género y etario para contar con información específica sobre las mujeres menores de 18 años y para definir rutas para su protección y restitución de derechos. ¿Por qué la referencia a la edad y el género? En los tres últimos casos que mencionamos, hombres adultos tomaron a las niñas como objetos de placer y sádicamente las destruyeron.
Desde el enfoque de derechos, en todos los casos nos referimos a seis personas en desarrollo en relaciones desiguales de poder con los adultos. Esto es relevante para la sociedad, pero principalmente para el Estado, debido a que estamos obligados a considerarlas como sujetos de derecho. Entre ellos se encuentran los derechos a la protección, a la vida, al desarrollo, a la no discriminación y a que en cualquier medida que se tome se considere su interés superior, como lo señalan la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Desgraciadamente, las seis niñas son víctimas de, entre otras cosas, discriminación por género y por edad. La discriminación no es únicamente motivo de violencia y feminicidio; también impacta a las niñas y adolescentes en sus posibilidades para ejercer otros derechos. A eso se refiere la CIDH en su reciente informe que presentamos a continuación con la intención de preguntarnos en qué medida sucede esto en México y qué es posible hacer para avanzar en el ejercicio del derecho a la igualdad.
En México, 4 de cada 10 violaciones son contra niñas menores de 15 años.
Informe Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes (CIDH, 2019)
- El matrimonio infantil, considerado por Unicef como una forma de abuso sexual y explotación de niñas y adolescentes. La CIDH lo asume como una violación a los derechos de niñas y adolescentes; asimismo, es considerado un fenómeno que se basa en la discriminación por razones de sexo, género y edad.
- La violencia sexual. La Organización de los Estados Americanos destaca que en México, cuatro de cada 10 violaciones sexuales son a menores de 15 años de edad (CIDH, 2019, p. 117). Las tres niñas de 7 años que mencionamos corresponden a ese rango de edad. La Comisión advierte que cuando las víctimas son indígenas o afrodescendientes, como muy probablemente lo era Claudia, “los casos son sub-reportados, menos visibles y con mayores niveles de impunidad”. Por eso afirma que existen grandes obstáculos para la protección y el acceso a la justicia de diversos tipos: geográficos, institucionales, económicos, socioculturales, lingüísticos y de género, además de estereotipos y “fuerte estigmatización social”. (CIDH, 2019, p. 117). El organismo denuncia que los procesos de investigación y enjuiciamiento de la violencia sexual contra niñas y adolescentes “por lo general, siguen siendo revictimizantes y marcados por estereotipos de género” (CIDH, 2019, p. 119).
Por eso llama a los Estados a crear sistemas de información con indicadores para el diseño y la ejecución de políticas públicas que consideren el género, la edad, las condiciones socioeconómicas, la etnia y todo lo que permita superar los obstáculos que mantienen impunes los actos de violencia contra este grupo de población (CIDH, 2019, p. 119). Desgraciadamente, Fátima y Claudia eran niñas en condiciones de pobreza; la segunda era, además, migrante guatemalteca.
La Comisión también considera esencial diseñar y operar estrategias conjuntas con perspectiva de género del sector responsable de la protección de la niñez y las autoridades judiciales para la restitución de todos sus derechos:
Asimismo, la CIDH enfatiza que la articulación entre los servicios mencionados debe tener en cuenta y asegurar la atención de las niñas y adolescentes que se encuentran en la intersección de dos o más factores de discriminación (CIDH, 2019, p. 123).
En México las instancias responsables de articular estos servicios son el Sistema Nacional y los sistemas estatales de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías de protección especial del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Sin embargo, en el caso de Fátima destaca la errática actuación de las y los servidores públicos involucrados, ya que quien sustrajo ilegalmente a la niña de la escuela lo hizo sin problemas porque la persona responsable de la institución se la entregó; ante el aviso de los familiares a la Fiscalía regional, las autoridades dijeron que debían esperar 72 horas para iniciar la investigación, tiempo clave para evitar el daño a la niña; por último, la ficha de desaparición no fue difundida tanto por las autoridades como por la familia. - La Comisión se refiere a embarazos precoces y embarazos consecuencia de violencia sexual cuyas víctimas son, nuevamente, discriminadas: “la Comisión ha recibido información sobre situaciones de discriminación y estigma en la región en perjuicio de las niñas y adolescentes embarazadas por parte de la comunidad en la que viven e incluso de sus familias” (CIDH, 2019, p. 124). Al respecto denuncia actos de violencia como consecuencia del embarazo no deseado o por el simple hecho de estar embarazadas, como que se les niegue el acceso a la educación; diversas formas de hostigamiento, marginación y rechazo; aislamiento en la familia y grupos de amistades; el agravamiento de su dependencia económica; dificultades para obtener empleo e insuficientes ayudas sociales por parte de los estados (CIDH, 2019, p. 124).
- La CIDH también se refiere al trabajo infantil y la explotación laboral. Al respecto, advierte que el trabajo infantil tiene mayores niveles de prevalencia en grupos tradicionalmente excluidos y discriminados, como las personas migrantes. El organismo observa que:
las niñas en situación de pobreza se ven expuestas al trabajo infantil y a situaciones que pueden representar abusos y explotación contra ellos, inclusive formas modernas de esclavitud. La vinculación de niñas a actividades productivas por motivos económicos es usual en la región y es percibida por las familias como una contribución a la economía familiar y una estrategia de supervivencia (CIDH, 2019, p. 129).
Dentro de las principales preocupaciones de la CIDH ante estas condiciones están: las situaciones de abuso, malos tratos y explotación a la que pueden verse sometidas niñas que llevan a cabo actividades productivas; la vulnerabilidad que representan las dificultades para denunciar; la estigmatización y criminalización, incluso por las fuerzas de seguridad del Estado; los problemas de salud derivados de sus actividades laborales y las dificultades para estudiar: “El trabajo infantil dificulta o impide la escolarización y el ejercicio de otros derechos de las niñas, como el derecho al juego y el derecho al descanso” (CIDH, 2019, p. 130), advierte el organismo.
La discriminación por género de niñas y adolescentes que trabajan también se da en la vulneración a su derecho a la educación por encargarse de las labores domésticas en su hogar, el cuidado de miembros de la familia, la agricultura, la minería, los basureros, la cohetería, el comercio informal, actividades ilícitas o trabajar como empleadas domésticas (CIDH, 2019, pp. 130-131). Sobre esto último, la CIDH afirma que a muchas niñas se les niega el derecho a la educación, entre otros, a causa de la asignación de papeles tradicionalmente considerados para las mujeres. En ocasiones los padres las envían a las ciudades como empleadas domésticas con la esperanza de que ello les dé mayores oportunidades para estudiar.
No obstante, la CIDH ha tenido conocimiento [de] que [a] estas niñas en muchas ocasiones, no solo se les impide el acceso a la educación, sino que [también] se ven sometidas a situaciones de explotación laboral, obligándolas a realizar el trabajo doméstico en condiciones precarias por largas horas sin que reciban un trato digno o pago, aprovechándose justamente de su vulnerabilidad, e incluso siendo sometidas a situaciones de abuso sexual (CIDH, 2019, p. 132).
El trabajo de niñas y adolescentes en estas condiciones es, como se puede ver, un factor de desigualdad de género que afecta el desarrollo, la salud y el proyecto de vida de las mujeres que aún no tienen la mayoría de edad. Además:
El desempeñarse como empleadas domésticas las expone a malos tratos; abusos; violencia física, psicológica y sexual; negligencia; y explotación, facilitado todo ello por, entre otros factores, la vulnerabilidad producida por la distancia y la falta de contacto habitual con su familia y el limitado contacto con personas de confianza de la niña (CIDH, 2019, p. 133).
Otros derechos vulnerados de estas niñas y adolescentes son a contar con ingresos propios; a buscar opciones en el mercado laboral; a ascender en educación, trabajo y, por tanto, movilidad social; y a participar social y políticamente.
Para enfrentar esta cara de la discriminación por género, la CIDH recomienda que los Estados, a través de sus instituciones, atiendan las causas, como la pobreza de las familias, antes que institucionalizar a las niñas y adolescentes. - Si bien hay un debate sobre la trata de personas como actividad laboral, una de las organizaciones que ha prestado mayor atención es la Organización Internacional del Trabajo con el argumento de que se trata de una de las peores formas de trabajo infantil y de violaciones a los derechos de niñas, niños y adolescentes. Tal vez por ello, la CIDH incluye la trata de personas en el apartado al respecto. Resulta interesante mencionar en la reflexión sobre discriminación los factores que el organismo de derechos humanos menciona como causas estructurales: la pobreza y la exclusión social, las dificultades de acceso a la justicia para las víctimas, la falta de representación legal de calidad y gratuita, la revictimización en los procesos judiciales, la falta de capacidades de las autoridades, los recortes presupuestarios, los altos niveles de impunidad, los factores de corrupción y la institucionalización de las mujeres adolescentes entre las víctimas.
Además, la CIDH denuncia situaciones de acoso, abusos, detenciones ilegales y redadas de niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual:
En muchas ocasiones, en vez de ser reconocidas como víctimas, incluso de trata con fines de explotación sexual, son detenidas y les son negadas las protecciones y garantías establecidas para su protección y reparación integral (CIDH, 2019, pp. 134-135).
- Por último, la Comisión Interamericana denuncia la discriminación de niñas y adolescentes para el ejercicio de su derecho a la educación, si bien lo menciona previamente en el análisis sobre niñas y adolescentes trabajadoras. El derecho a la educación está vinculado a otros derechos como a un trabajo digno, al acceso a recursos económicos para tener una vida digna y autónoma, a la igualdad de género, etc. Se trata de un derecho de todo niño, niña y adolescente reconocido en diversos instrumentos internacionales. Sin embargo, la Comisión denuncia grandes diferencias en la calidad y pertinencia de los contenidos que no garantizan la igualdad, ya que afecta a quienes no cuentan con recursos y a quienes son excluidas y excluidos. Dentro de las barreras estructurales que afectan a niñas y niños están la pobreza, la infraestructura inadecuada de las escuelas, la ubicación geográfica de estas, la inseguridad en los caminos, la ausencia de transporte y los costos de materiales.
Las niñas y mujeres adolescentes también enfrentan diversas formas de discriminación y violencia en las escuelas que afectan su acceso y su permanencia. Además, como vimos anteriormente, algunas familias no tienen la voluntad de que asistan y les asignan responsabilidades que se los impide.
Otros factores que las excluyen o discriminan son embarazo adolescente, los planes de estudio que mantienen estereotipos, los libros de texto que perpetúan la discriminación contra las mujeres y “los obstáculos de orden ideológico para que se desenvuelvan en disciplinas académicas o de formación profesional dominadas por los hombres” (CIDH, 2019, p. 136).
La CIDH observa también que niñas y adolescentes reciben tratos humillantes, intimidatorios y violentos, como castigo corporal, acoso escolar e incluso violación sexual (CIDH, 2019, p. 137).
Las niñas y adolescentes víctimas de estos actos se encuentran sin protección en numerosas ocasiones, por lo que abandonan la escuela, quedando muchas veces en mayor riesgo de violencia.
Todo ello requiere medidas positivas por parte de los Estados, también para otros grupos discriminados en el ejercicio de su derecho a la educación:
es necesario que los Estados garanticen que las niñas y adolescentes víctimas de discriminación y violencia no se vean impedidas de continuar con sus estudios. La CIDH resalta que se debe poner fin a la discriminación de los grupos en situación de mayor vulnerabilidad en el acceso a la educación, mediante el respeto de las minorías y las culturas indígenas; la promoción de la educación inclusiva de los niños con discapacidad; la lucha contra el acoso y las actitudes discriminatorias en el sistema educativo, entre otras medidas (CIDH, 2019, pp.139-140).
Especial atención por parte de los Estados requieren las niñas y adolescentes víctimas de matrimonio infantil, de zonas rurales, de escasos recursos económicos, indígenas, afrodescendientes, de la diversidad sexual, migrantes o refugiadas, en situación de calle, de la diversidad funcional y afectadas por el VIH-sida.
Al respecto, la CIDH recuerda que los Estados deben adoptar dichas medidas desde una perspectiva de interseccionalidad y de múltiples factores de vulnerabilidad y de discriminación asociados no solo a su condición de niña y mujer (CIDH, 2019, p. 140).
En términos generales, para superar la discriminación de niñas y adolescentes mujeres la CIDH ofrece una serie de recomendaciones a los Estados. Presentamos las tres que consideramos dirigidas específicamente a la niñez y las adolescencias:
- Diferenciar los derechos de las niñas y las adolescentes de los derechos de las mujeres con el fin de reconocer los desafíos específicos de este grupo de población e identificar las medidas especiales de protección que necesitan.
- Diseñar y adoptar servicios integrales, integrados e intersectoriales a nivel nacional y local, con perspectiva de género y de derechos de la niñez y las adolescencias. Además, establecer mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los programas nacionales y locales para niñas y mujeres adolescentes víctimas de violencia y discriminación.
- Diseñar, desarrollar e implementar iniciativas, programas y políticas educativas para niñas, niños y adolescentes para formar sobre los roles y estereotipos de género discriminatorios con la finalidad de
educar a la eliminación de patrones estereotipados de subordinación de las mujeres y de las niñas, de promover el respeto de las mujeres como iguales, de sus derechos a la no violencia y a la no discriminación; y garantizar el respeto de los derechos de todas las personas” (CIDH, 2019, p. 147).
Ya que tenemos claro que las niñas y las adolescentes enfrentan condiciones que derivan en actos discriminatorios por género, edad, condición social, etnia, entre otras características, veamos qué sucede con las niñas y las adolescentes que son violentadas en México. Para ello retomaremos el análisis de Unicef de 2019.
Panorama estadístico de la violencia, Unicef (2019)
En este estudio Unicef sistematizó la información oficial sobre la violencia contra niñas, niños y adolescentes en México, de manera que permite distinguir las diferencias entre hombres y mujeres menores de 18 años de edad.
El 70% de las víctimas de violencia familiar son mujeres adolescentes.
El primer dato por destacar es el de las lesiones intencionales: el 57 % de 68 211, cuantificadas entre 2010 y 2015 por el Sistema de Información en Salud (Sinais), fueron de mujeres; y el 80 % de adolescentes hombres y mujeres. Unicef afirma que “conforme a este registro, las mujeres de entre los 12 y 17 años son las más vulnerables” (Unicef, 2019, p. 63).
Al comparar la proporción de víctimas de violencia familiar, como fue el caso de Sonora y el de Yaz, la diferencia es mayor, ya que el 70.3 % de las víctimas son mujeres y el 29.7 % hombres. El organismo de Naciones Unidas afirma que las niñas sufren más agresiones psicológicas que los niños (Unicef, 2019, p. 36). Advierte que también “los delitos de índole familiar registrados en las averiguaciones previas y carpetas de investigación de 2016 afectaron a más mujeres que hombres” (Unicef, 2019, p. 38). Los principales victimarios son los hermanos (sobre todo de mujeres adolescentes de entre 14 y 15 años), la madre y el padre, pero también es importante la violencia que ejercen los primos. Las formas de violencia que ejercen los hermanos son negligencia, patadas, daño a sus pertenencias, pellizcos y jalar el pelo. Las que provienen de los primos suelen ser ataques sexuales como manoseos, violaciones, intentos de violación y exhibicionismo (Unicef, 2019, p. 40).
En el centro-occidente del país se encuentran las proporciones más altas de violencia contra las adolescentes en el hogar. El estado con más alto índice de violencia familiar contra las mujeres adolescentes es Michoacán, con el 27.7 %. El que menos casos registra es Baja California Sur, con el 11 % (Unicef, 2019, p. 38).
Un tercer dato que revela las desventajas de niñas y adolescentes es el relacionado con personas extraviadas y desaparecidas, ya que del total de la población en esa condición, el 4.5 % son niñas y niños de entre 6 y 11 años, como Fátima y Claudia, pero hay una gran diferencia entre ellas y ellos. Del total de personas mayores de 18 años, el 20 % son mujeres. Sin embargo, del total de personas entre cero y 18 años, seis de cada 10 son mujeres (Unicef, 2019, p. 63). El pasado 5 de septiembre, la Secretaría de Gobernación publicó en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) un promedio de 29 personas de entre cero y 17 años desaparecidas no localizadas o localizadas en México durante 2024. La mayoría, es decir, dos terceras partes, fueron mujeres, principalmente adolescentes (Redim, 2025).
El cuarto foco rojo que debe llamar nuestra atención es el de la violencia escolar. De acuerdo con la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los tipos de violencia más comunes que enfrentan las mujeres adolescentes de entre 12 y 14 años son discriminación, robo sin violencia y tocamientos indeseados por parte de sus compañeros, aunque también es importante el número de víctimas de violencia física con daños y amenazas. La misma encuesta nos da un porcentaje muy alto de mujeres adolescentes de entre 15 y 17 años que en 2015 sufrió alguna forma de violencia sexual en el ámbito escolar: 12.8 % (Unicef, 2019, p. 43).
El quinto foco rojo que debemos encender es el que se refiere a la violencia comunitaria. La percepción de inseguridad en adolescentes de entre 12 y 17 años es más alta en las ciudades que en las zonas rurales. También es superior en las escuelas públicas que en las privadas y en las mujeres respecto de los hombres (Unicef, 2019, p. 43). En este contexto urbano, las y los adolescentes afirman sentirse más inseguros en la calle o el transporte público, pero las mujeres perciben más riesgo que los hombres (Unicef, 2019, p. 51).
La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) señala que “aproximadamente 32.8 % de las mujeres de entre 15 y 17 años sufrió alguna forma de violencia sexual en el ámbito comunitario durante 2015” (Unicef, 2019, p. 49). Sin embargo, la mayoría no presenta queja o denuncia ante alguna dependencia pública, de gobierno, grupo, asociación o institución privada. Únicamente el 0.3 % de ellas lo hace (Unicef, 2019, p. 48).
Los principales motivos para no pedir apoyo o presentar una denuncia son creer que se trató de algo irrelevante o que no les afectó, tener miedo a las consecuencias o amenazas, sentir vergüenza, desconocer cómo o dónde denunciar y pensar que no le creerían o que le dirían que había sido su culpa (Unicef, 2019, p. 48).
Esta realidad nos enciende el foco número seis, relacionado con la violencia institucional. Cuando una víctima de violencia antes mencionada sí denuncia, Unicef señala que:
En algunos casos, durante las denuncias, las víctimas son susceptibles a experimentar violencia adicional por parte de las propias instituciones encargadas de protegerlas. Por ejemplo, aproximadamente 22 % de las mujeres entre 15 y 17 años, víctima de alguna forma de violencia que solicitó apoyo, información o servicios en alguna dependencia pública o de gobierno fue revictimizada. La principal queja de las mujeres denunciantes fue que las instituciones no hicieron nada para ayudarlas, especialmente en casos de violencia comunitaria (Unicef, 2019, p. 54).
Desgraciadamente, esto sucedió con Fátima.
El foco número siete está en el ámbito de la salud. El caso de Yaz llama la atención porque, tanto ella como su hermana de 3 años, habían sido llevadas anteriormente a una clínica del Seguro Social en la ciudad de Puebla con serias lesiones por violencia. La más pequeña incluso murió. ¿Qué hizo falta para que las instituciones del Estado impidieran el retorno de Yaz a un contexto tan violento?
A ello habría que agregar que una proporción muy alta de adolescentes de entre 15 y 17 años fue víctima de violencia durante su último parto en un centro de salud: alrededor del 32 %.
Entre las agresiones destacan presiones para la implantación de dispositivos u operación para no tener más hijos, permanecer en posición incómoda o molesta o la colocación de algún método anticonceptivo o esterilización sin preguntarle o avisarle (Unicef, 2019, p. 54).
A pesar de ello, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) únicamente reportó 111 quejas por traumas obstétricos o por algún otro motivo durante la atención de partos ocurridos en 2017 (Unicef, 2019, p. 54).
El foco número ocho está en el ciberacoso, ya que las mujeres son más vulnerables que los hombres a ser agredidas por estos canales, particularmente en cuestiones referentes a envíos de videos, imágenes o mensajes con contenidos sexuales, agresivos o insultantes (Unicef, 2019, p. 57).
El 14 % de las mujeres adolescentes de 12 años experimentó alguna forma de ciberacoso (Unicef, 2019, p. 57) y el 37 % de las mujeres adolescentes de 17 años enfrentó ciberacoso, prácticamente cuatro de cada 10 (Unicef, 2019, p. 58).
Como se puede ver, las experiencias de ciberacoso se vuelven más habituales conforme niñas, niños y adolescentes crecen, mostrando a lo largo del tiempo, consistentemente desde los 12 hasta los 17 años, una mayor prevalencia entre las niñas y mujeres adolescentes (Unicef, 2019, p. 58).
Ante esta realidad cabe la pregunta sobre lo que se debe hacer, qué pasos seguir, y cómo proteger y garantizar los derechos de niñas y mujeres adolescentes, principalmente de quienes enfrentan mayores condiciones de vulnerabilidad. Para ello existen los estándares internacionales de derechos humanos, que son lineamientos de estos organismos para orientar a los Estados sobre las medidas por implementar para proteger y garantizar los derechos a toda la población. Veamos las recomendaciones del CDN al Estado mexicano de 2015 y 2024 donde destacan precisamente recomendaciones ante el contexto presentado por Unicef.
Observaciones del Comité de los Derechos del Niño al Estado mexicano (2015)
Frente al panorama antes descrito, no debe extrañarnos que el primer comentario del CDN al Estado mexicano sobre la violencia en ambas observaciones se refiera a la violencia de género:
- El Comité expresa una profunda preocupación por las actitudes patriarcales y los estereotipos de género persistentes y que son discriminatorios frente a las niñas y las mujeres, y que traen como resultado una alta prevalencia de violencia contra mujeres y niñas en el Estado Parte.
- El Comité insta al Estado Parte a otorgar la máxima prioridad a la eliminación de las actitudes patriarcales y de los estereotipos de género que discriminan a niñas y mujeres, incluyendo programas de educación y de sensibilización (CDN, 2015).
Este tema reaparecerá en diversos momentos, como veremos enseguida. La segunda mención al problema de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en México en 2015 se refiere al asesinato de esta población en el contexto de la violencia armada, el tráfico de drogas y la lucha contra el crimen organizado. Lo anterior amenaza los derechos a la vida, a la supervivencia y al desarrollo de niñas, niños y adolescentes, como sucedió en el caso de las tres hermanas asesinadas que mencionamos al inicio de este artículo.
Cada año, miles de niñas son forzadas a matrimonio infantil o a trabajos precarios.
El CDN expresó su preocupación por el alto número de desapariciones de niñas y niños, sobre todo de niñas mayores de 10 años, así como por el alto número de feminicidios de mujeres y niñas, como todos los casos presentados al inicio de este trabajo. También advirtió la ausencia de datos desagregados y la impunidad al respecto. En 2024 insistió en estas problemáticas.
Ante dicha situación, el Comité insta al Estado mexicano a aprobar la Ley General sobre Desapariciones Forzadas, que estas sean tipificadas a nivel federal y estatal, de acuerdo con los lineamientos de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; y que incluya medidas específicas para abordar las desapariciones de niñas y niños, particularmente las de niñas).
En ambas observaciones también llama al Estado a tomar medidas urgentes para la prevención de las muertes violentas, los asesinatos y las desapariciones de niñas, niños, sus padres y sus madres. Además, se convoca a analizar las causas de estos actos violentos como la violencia armada, el crimen organizado, el narcotráfico, la desigualdad de género, la pobreza y la marginación, como en los casos de Fátima y Claudia.
También propone que en las investigaciones sobre todo ello, niñas y niños cuenten con mecanismos amigables, reducir la impunidad y que las familias cuenten con apoyo psicosocial y con compensaciones adecuadas. Llama a activar la Alerta Amber para la búsqueda de niñas, niños, madres y padres desaparecidos sin demora. El tiempo es un gran recurso del depredador, ya que puede alejar a la víctima, incluso sacarla de su comunidad, población o país; o dañarla, asesinarla y desaparecerla.
El organismo responsable de dar seguimiento a los Estados en el cumplimiento de los compromisos adquiridos a partir de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño coincide con las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2018). Ello para garantizar la penalización de los feminicidios en la legislación de todos los estados, de acuerdo con los estándares internacionales.
También pide al Estado permitir la homologación de los protocolos de investigación de la policía sobre feminicidios en todo el país. Además, el Estado debe recolectar datos desagregados sobre asesinatos, feminicidios y desaparición de niñas y niños; así como de madres, padres y número de hijas e hijos que quedan huérfanos.
Como se puede ver, nuevamente destaca la preocupación por la violencia de género. En este contexto, el CDN llama la atención sobre otras formas de violencia:
29. El Comité está profundamente preocupado por la falta de tipificación del reclutamiento de niñas y niños por grupos armados como los grupos del crimen organizado. También le preocupan la insuficiencia de las medidas adoptadas para prevenir el reclutamiento continuo de niñas y niños por grupos armados y la falta de protección y de apoyo psicosocial a niñas y niños víctimas.
Para enfrentar esta tragedia, recomienda al Estado mexicano tipificar el reclutamiento de niñas y niños por grupos armados; asegurar que niñas y niños no sean reclutados; garantizar el derecho a la justicia y a una compensación a niñas y niños reclutados; revisar la estrategia de combate al crimen organizado, de manera que niñas y niños sean protegidos por todos los miembros de las instancias responsables del combate a la delincuencia y la restitución de derechos.
Además de la gravedad de la situación de niñas, niños y adolescentes en el contexto de violencia armada, tráfico de drogas y la lucha contra el crimen organizado, el Comité manifestó su preocupación por los casos de tortura de niñas, niños y adolescentes y otros tratos o penas crueles o degradantes, así como por el castigo de niñas y niños, “en particular contra la niñez en situación de migración, contra la niñez en situación de calle, y contra los niños y niñas bajo custodia policial o detención por las autoridades policiales”.
El organismo de Naciones Unidas llamó la atención sobre el alto número de casos en el que se lleva a cabo el castigo corporal a niñas y niños, la violencia doméstica y la de género, y la falta de acceso a la justica en todos estos casos. Particularmente en ambas observaciones señaló su preocupación por “la creciente violencia, incluida la violencia sexual, el acoso escolar, y la alta tasa de adolescentes abusados a través de internet”.
Como se puede ver, el Comité destaca por tercera ocasión la violencia de género en nuestro país.
Para enfrentar las problemáticas antes mencionadas, el Comité señala al Estado mexicano la necesidad de generar leyes y políticas integrales para prevenir y sancionar toda forma de violencia contra niñas y niños y para proteger y asistir a quienes la enfrentan. Además, en las observaciones de 2015 menciona que el Estado debe:
- Armonizar la tipificación del crimen de tortura en todos los estados de acuerdo con los estándares internacionales.
- Asegurarse de que los protocolos de investigación y enjuiciamiento de casos de tortura incluyan el enfoque de derechos de la niñez.
- Prohibir el castigo corporal, derogar el derecho a corregir a nivel federal y estatal, y crear conciencia sobre formas positivas de crianza.
- Implementar tanto la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018.
- Asegurar el acceso a la justicia a niñas y niños víctimas, con servicios especializados de la Procuraduría General de la República y facilitar mecanismos de denuncia amigables en escuelas, centros de detención, hospitales y donde asistan niñas y niños.
- Investigar el alcance de la violencia contra niñas y niños a través de internet y reforzar la prevención al respecto.
- Llevar a cabo programas de juego, cultura y deportes.
- Crear espacios públicos seguros para aprender comunicación noviolenta y garantizar el desarrollo integral.
- Considerar las Observaciones Generales del Comité núm. 8, de 2006; y núm . 13, de 2011, sobre violencia contra niñas, niños y adolescentes.
Una vez más, esto es por cuarta ocasión, el Comité señaló la violencia de género contra las niñas cuando hizo referencia a la violencia sexual. Reconoció como un avance el Protocolo para atender a niñas y niños víctimas de abuso sexual; sin embargo, expresó su preocupación por la alta prevalencia de violencia sexual hacia la niñez, “en particular contra las niñas”, como las que aquí mencionamos; y por la posibilidad de que los violadores puedan evitar sanciones si se casan con la niña o adolescente sobreviviente.
Advirtió que la propuesta para reformar el Código Penal Federal en lo que se refiere a delitos de abuso sexual contra niñas y niños, no protege los derechos de esta población en lo que respecta al plazo de su prescripción. Calificó como insuficientes los esfuerzos para identificar, proteger y rehabilitar a niñas y niños víctimas. Por último, llamó la atención sobre el aumento de casos de violencia sexual en instituciones educativas.
Ante ello, el Comité recomienda al Estado:
- Revisar la legislación para asegurar que la violación sea penalizada conforme a los estándares internacionales “y que sea removida cualquier previsión legal que permita a los autores de abuso sexual infantil ser excusados por sus crímenes”.
- Asegurar que no prescriba el abuso sexual contra niñas y niños y que se sancione tanto a los autores como a los cómplices, tanto a nivel federal como estatal.
- Asegurarse de que se informen de manera obligatoria los casos de abuso sexual y explotación infantil.
- Prevenir, investigar y enjuiciar todos los casos y castigar adecuadamente.
- Capacitar a jueces, abogados, procuradores, la policía y quienes deben atender a niñas y niños víctimas.
- Implementar el Protocolo para la atención de niñas y niños víctimas de abuso sexual.
- Asegurar servicios y recursos de calidad para la recuperación física y psicológica, la reintegración a la sociedad y la compensación que corresponda.
- Realizar actividades de sensibilización para la prevención y la desestigmatización de las víctimas.
Esta preocupación no es exclusiva del CDN, ya que también aparece en las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a México, además de otras referencias a la problemática de la violencia contra las niñas (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2018).
Sobre el abuso sexual contra niñas y niños, el Comité dedicó un espacio importante para referirse a los casos de ministros de culto como victimarios de cientos de niñas y niños. Llamó la atención sobre la impunidad prevaleciente, las escasas investigaciones y juicios contra los responsables, la complicidad de servidores públicos y la ausencia de mecanismos para la denuncia, así como de servicios y compensaciones para niñas y niños.
Ante esta también dramática situación, el Comité recomendó al Estado mexicano:
- Tomar medidas para investigar y enjuiciar a todos los ministros religiosos involucrados o cómplices de abuso o explotación sexual de niñas y niños, “y se asegure que aquellos encontrados culpables reciban las sanciones proporcionales a la gravedad del delito que cometieron”.
- Proporcionar a todas las víctimas todos los servicios necesarios para su recuperación integral y reintegración social, además de que sean compensadas adecuadamente.
- Asegurar que las medidas para prevenir el abuso sexual por parte de clérigos estén incluidas en las políticas contra la violencia infantil.
- Empoderar a niñas y niños para protegerse del abuso sexual.
- Crear conciencia sobre este tipo de abuso.
- Recopilar información sobre los casos de abuso sexual contra niñas y niños por parte de clérigos de la Iglesia católica y entregar información detallada al Comité sobre las condenas y sentencias.
Además de estos casos, el Comité manifestó su preocupación por los altos índices de violencia y abuso en niñas y niños que mueren por accidentes de tráfico; niñas y niños en instituciones de cuidado alternativo y en riesgo de abuso y negligencia; niñas y niños con discapacidad; adolescentes embarazadas y madres; niñas, niños y adolescentes en situación de migración; la niñez indígena y afromexicana; la niñez en situación de calle, y las y los adolescentes en centros de detención.
Por todo ello, aunque el Comité reconoce el aporte de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para prevenir, atender y sancionar todo tipo de violencia contra esta población, también denuncia su inefectiva implementación por la prevalencia de la impunidad.
Este es nuestro reto y por eso debemos conocer el papel que nos corresponde para enfrentarlo. Por ahora contamos con los lentes necesarios para prestar atención a las dinámicas de violencia y discriminación que enfrentan niñas y adolescentes mujeres; tenemos claro los ámbitos y los tipos de violencia que prevalecen en nuestro país y contamos con una serie de estándares internacionales de derechos humanos con los que el Estado y la sociedad podemos comenzar para proteger a nuestras niñas y mujeres adolescentes.
Referencias
- BBC News. (2020), Fátima: cuál fue la cadena de negligencias en el asesinato de la niña de 7 años que indigna a México.
- CIDH. (2019). Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes. CIDH/OEA.
- Comité de los Derechos del Niño (CDN). (2015). Observaciones del Comité de los Derechos del Niño de la ONU al Estado Mexicano, sobre el Cuarto y Quinto Informes Periódicos.
- Comité de los Derechos del Niño (CDN). (2024). Observaciones del Comité de los Derechos del Niño de la ONU al Estado Mexicano, sobre los informes periódicos sexto y séptimo combinados de México.
- Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (2018). Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México.
- Hernández, Gabriela. (2020). Fiscalía de Puebla criminaliza a la madre de Yaz… para dar carpetazo: Frida Guerrera. Proceso.
- Redim. (2025). Blog de data e incidencia política de REDIM – Derechos de infancia y adolescencia en México. Niñez y adolescencia desaparecida en México (a 5 de septiembre de 2025).
- Vanguardia de Veracruz. (2020). Claudia tan sólo tenía 7 años … este domingo fue hallada sin vida. Vanguardia de Veracruz.
- Varela, Micaela. (2025, 7 de julio). El asesinato de una mujer y sus tres hijas de nueve y 11 años eleva las alertas sobre la violencia infantil y de género en Sonora. El País.
- Unicef. (2019). Panorama estadístico de la violencia.


























