Año 1, núm. 1, agosto de 2025
a fondo
Del resguardo al escarmiento: el giro punitivo de los derechos
Valeria López Vela *
Al exigir disculpas públicas con un tono inquisitorial, se rompió el equilibrio simbólico entre la magnitud del hecho y la respuesta de la autoridad. El resultado fue una sensación de abuso de poder y de vulnerabilidad invertida.
Debí ser tu Adán; pero soy más bien el ángel caído
Mary Shelley, Frankenstein
El 19 de mayo de 2025, un ciudadano cualquiera —usted, yo— fue obligado a leer una disculpa pública ante el presidente del Senado mexicano, en una ceremonia transmitida desde la sede legislativa y difundida por medios oficiales. Con guion en mano, voz quebrada y la honra a cuestas, el ciudadano se disculpó, desacreditó su conducta y exaltó la altísima e intocable investidura del funcionario. Este, mientras tanto, bebía café en una taza de cerámica blanca y daba trámite, con parsimonia, a la dignidad pisoteada de un ciudadano que, mientras hablaba, se convertía en súbdito.
¿Qué ganancia social dejó esa penosa escena? ¿Recuperó acaso la investidura inmaculada del funcionario su virginidad simbólica? ¿Se construyó un mensaje de concordia, comprensión o unidad? Mucho me temo que no. Fuimos testigos, más bien, de un retroceso difícil de revertir en las libertades y los derechos de las y los ciudadanos mexicanos.
Pasemos a otro caso. El 18 de junio, el Tribunal Electoral sancionó a una madre de familia, Karla María Estrella, con una multa, la obligación de ofrecer disculpas públicas y la difusión íntegra de la sentencia durante 30 días en su cuenta de X. ¿La razón? Una publicación que Diana Karina Barreras Samaniego —en ese momento, precandidata a diputada federal por el Distrito 3 de Sonora— interpretó como violencia política de género. Más allá del contenido del mensaje, lo preocupante es que dicha interpretación fue suficiente para imponer una sanción que incluye, además, su inscripción en el padrón de personas agresoras. El caso plantea serias dudas sobre los límites del derecho a disentir en contextos electorales y el uso expansivo de figuras jurídicas diseñadas para proteger a mujeres en situación de vulnerabilidad real.
Karla Estrella acató la resolución del tribunal e inició la publicación de la “disculpa diaria”. Esta exposición pública no es sino una forma digital de escarnio, de exhibición del poder sobre una ciudadana, como usted, como yo. La diputada, incómoda por las reacciones en su contra, pidió que se suspendieran las publicaciones. Quedó así, al descubierto, la banalidad de la denuncia y el delirio obediente cortesano del tribunal.
Justicia, desproporción y el juicio moral
En La teoría de la justicia, John Rawls reconocía que, aunque definir la justicia de forma sistemática es una tarea compleja, muchas personas comparten una intuición clara ante los casos evidentes de injusticia. Nuestra reacción frente al maltrato propio o ajeno revela ese juicio moral básico, anterior a cualquier teoría. No se equivocó: ninguna de las dos disculpas públicas fue bien recibida por la opinión pública. La razón principal fue la desproporción: los agravios originales habían sido menores y, en la percepción colectiva, eran expresiones legítimas de crítica o malestar, realizadas por ciudadanas y ciudadanos comunes contra figuras públicas poderosas.
Al exigir disculpas públicas con un tono inquisitorial, se rompió el equilibrio simbólico entre la magnitud del hecho y la respuesta de la autoridad. El resultado fue una sensación de abuso de poder y de vulnerabilidad invertida. En lugar de reparar, esas disculpas reforzaron la sensación de autoritarismo, cinismo y humillación. En el juicio colectivo, no hubo equilibrio entre la magnitud del daño y la sanción impuesta.
La disculpa, que debería ser un acto libre y consciente, se convierte así en un ritual de sumisión, en una escenificación que recuerda más a la pena infamante que a la justicia. Esta lógica ya aparece retratada en la literatura clásica: en el poema narrativo “El gran inquisidor”, incluido en Los hermanos Karamázov, de Fiódor Dostoievski, el inquisidor le recrimina a Cristo que haya traído la libertad en lugar del sometimiento. Le dice: “Tú lo prometiste y le diste la libertad, en vez del pan terrestre. ¿Y qué sucedió? En vez de adueñarse de la libertad, los hombres la depositaron humildemente a los pies de los poderosos”. En esa alegoría, el poder religioso castiga a quien no se somete al relato oficial, y el silencio de Cristo frente al inquisidor revela la resistencia más digna ante el castigo simbólico, la negativa a participar en el teatro del poder.
Frankenstein togado: cuando el poder se apropia del lenguaje de los derechos
Hay momentos en los que el lenguaje de los derechos, concebido como herramienta para proteger a las personas más vulnerables, se ha vuelto en contra de su propósito original. Como en la historia de Frankenstein, la criatura se rebela contra su creador: términos como dignidad, discriminación o violencia política de género son invocados no por quienes buscan resguardo frente al poder, sino por quienes ya lo detentan y desean blindarse ante cualquier crítica. La inversión es inquietante: los derechos se transforman en un escudo retórico para reforzar jerarquías, sancionar la disidencia o exigir reverencias públicas. Lo que nació como lenguaje protector corre el riesgo de convertirse en una forma de intimidación institucional.
Un primer ejemplo es el uso distorsionado de las reparaciones de la justicia transicional. Originalmente concebidas para reconocer la responsabilidad estatal frente a víctimas de violaciones graves a los derechos humanos (como en los casos de Rosendo Radilla o Atenco), estas medidas han sido citadas como inspiración para imponer “disculpas públicas”. Pero en lugar de restituir la dignidad, el gesto se revierte: ahora se exige que la ciudadanía, periodistas o activistas se disculpen públicamente ante figuras de poder, en una clara inversión del resguardo al escarnio.
Otro caso es el de las sanciones por daño moral o calumnia, cuya finalidad teórica es proteger la reputación de particulares frente a afirmaciones falsas. No obstante, en la práctica vemos cómo funcionarias o funcionarios públicos se presentan como “ciudadanos ofendidos”, evadiendo el estándar de malicia real que la Suprema Corte exige en casos que involucran a figuras públicas. Este uso estratégico erosiona la crítica legítima, inhibe el periodismo de investigación y debilita el control democrático sobre el poder.
Finalmente, destaca la expansión del concepto de violencia política de género. Pensado para defender la participación política de las mujeres y sancionar estructuras de exclusión, la figura ha sido empleada en algunos casos para perseguir expresiones críticas: artículos, tuits, memes. Las sanciones incluyen disculpas públicas forzadas, cursos de reeducación y registros de “violentadores”. En lugar de propiciar condiciones de equidad, esto abre la puerta a un autoritarismo legal y a mecanismos de censura que empobrecen el debate público.
El giro punitivo del Estado
En conjunto, estas tendencias advierten sobre un fenómeno preocupante: el giro punitivo del Estado que en lugar de usar a los derechos humanos para empoderar a las personas, funcionan como herramientas de castigo, silenciamiento y control.
La ciudadanía ya no habla: repite, con voz prestada, las líneas del guion que el poder le impone. Y así, en nombre de la justicia, se escenifica la obediencia. No estamos ante un nuevo contrato social, sino ante una liturgia invertida donde la dignidad no se reconoce, se exige.
Esta deriva autoritaria preocupa no solo por el riesgo de banalizar figuras jurídicas necesarias, sino porque revela una tendencia más amplia: la instrumentalización del discurso de los derechos para sostener la impunidad del poder. Y así, como en la novela de Shelley, un Frankenstein togado y con voz impostada exclama: “Tú eres mi creador, pero yo soy tu amo; ¡obedece!”
Análisis comparativo
La siguiente tabla sintetiza los tres ejemplos clave del texto: reparaciones de justicia transicional, sanciones por daño moral y violencia política de género, comparando su finalidad teórica, el uso práctico actual y el riesgo principal asociado.
Tendencia | Finalidad téorica | Utilización práctica | Riesgo principal |
Reparaciones de la justicia transicional | Reconocer responsabilidad estatal frente a víctimas (p. ej. Radilla Pacheco o Atenco) | Se cita como “inspiración” para exigir disculpas, pero inverso, de abajo hacia arriba: del ciudadano al poder | Inversión simbólica: la disculpa deja de restaurar dignidad y se transforma en escarnio |
Sanciones por daño moral / calumnia | Proteger reputación de particulares | Funcionarios litigan como “ciudadanos ofendidos” olvidando el estándar de malicia real que la SCJN exige para figuras públicas | Erosiona la crítica legítima y desincentiva el escrutinio democrático |
Violencia política de género | Defender la participación política de las mujeres | Se estira la figura para castigar artículos, tuits o memes críticos; se imponen disculpas públicas, cursos forzados y registro de “violentadores” | Autoritarismo legal, censura |
*Filósofa y profesora asociada en el CIDE


























