Año 1, núm. 6, enero de 2026
ISSN 3122-3583
a fondo
Militarización de la seguridad pública en México: análisis crítico desde el derecho internacional y los pronunciamientos de organismos internacionales
Santiago Corcuera Cabezut
La militarización de la seguridad pública en México no es solo una estrategia fallida: es una política incompatible con el Estado de derecho. Desde el derecho internacional de los derechos humanos, este texto muestra cómo la participación permanente de las Fuerzas Armadas en tareas policiales ha profundizado la crisis humanitaria y debilitado los controles democráticos.
La militarización de la seguridad pública en México constituye uno de los fenómenos más persistentes, complejos y perjudiciales para los derechos humanos y el Estado de derecho. Desde el inicio de la llamada “guerra contra el narcotráfico” durante el sexenio de Felipe Calderón, la participación de las Fuerzas Armadas en tareas propias de instituciones policiales civiles ha sido presentada como una respuesta “inevitable” ante la violencia criminal. Sin embargo, la evidencia acumulada, las observaciones de organismos internacionales, así como el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, muestran que esta estrategia no solo ha sido ineficaz, sino que ha contribuido al agravamiento de la crisis humanitaria que enfrenta el país.
La militarización se consolidó como política permanente pese a su incompatibilidad con estándares internacionales de derechos humanos.
La tendencia a la militarización: continuidad y profundización
Desde sus primeras manifestaciones, la militarización fue advertida como una política incompatible con la Constitución entonces vigente y con los estándares internacionales de derechos humanos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) interpretó —erróneamente— que el artículo 21 constitucional permitía la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, generando una confusión entre “seguridad interior” y “seguridad pública” que ha perdurado en la legislación y en la práctica institucional (Corcuera, S., El Ejército y la Constitución Mexicana, 1999).
Esta confusión se intentó consolidar con la adopción de la Ley de Seguridad Interior (2017), cuya constitucionalidad fue impugnada por diversas entidades, municipios y organismos, entre ellas la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Chihuahua, particularmente por su potencial invasión a la soberanía local y por permitir que las Fuerzas Armadas actuaran sin petición expresa de las autoridades civiles de los estados. La ley dotaba al Ejecutivo federal de poderes amplios para ordenar intervenciones militares en funciones de seguridad pública, lo que constituía una violación al federalismo y al artículo 129 constitucional entonces vigente, que prohibía explícitamente a la autoridad militar ejercer funciones que no estuvieran estrictamente vinculadas con la disciplina militar en tiempos de paz.
La SCJN declaró la inconstitucionalidad de esa Ley de Seguridad Interior, aunque, casi simultáneamente, el entonces presidente electo, Andrés Manuel Lopez Obrador, presentó su plan de seguridad, con la clara intención de crear una Guardia Nacional militarizada. No obstante, en la reforma constitucional de 2019 en materia de Guardia Nacional, gracias a la intervención de voces especialistas en parlamento abierto ante el Senado de la República, se logró que dicha institución no fuera militar, sino civil, aunque, en el régimen transitorio del decreto de reformas constitucionales se instituyó “transitoriamente” que la Guardia Nacional estuviera integrada por efectivos de las Fuerzas Armadas y por miembros de las policías naval y militar, además de permitir, por un periodo de tiempo determinado, hasta 2024, la intervención directa de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad.
Con la creación de la Guardia Nacional en 2019 —concebida constitucionalmente como una institución civil— la militarización se profundizó al integrarse mayoritariamente con personal militar y al establecerse una cadena de mando dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa), pese a que la Constitución exigía que las instituciones de seguridad pública serían civiles.
Posteriormente, la Ley de la Guardia Nacional dejó abierta la puerta para que un general en activo asumiera la comandancia de la Guardia Nacional, perpetuando una estructura militar en una institución que debía ser plenamente civil. Finalmente, el intento de trasladar la Guardia Nacional a Defensa se concretó con la reforma constitucional de 2024, convirtiéndola en una “tercera fuerza armada”, violando directamente los estándares internacionales en la materia.
La confusión entre seguridad pública y seguridad interior abrió la puerta a intervenciones militares sin control efectivo.
Efectos negativos de la militarización
Los efectos de la militarización han sido profundamente nocivos tanto para la seguridad pública como para los derechos humanos. Múltiples organismos internacionales han señalado que el despliegue de las Fuerzas Armadas incrementa el riesgo de violaciones graves de derechos humanos, particularmente ejecuciones arbitrarias, desapariciones forzadas y tortura.
Violaciones graves a derechos humanos
La relatora especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre ejecuciones extrajudiciales, Asma Jahangir, advirtió ya en 1999 que las masacres y violaciones a derechos humanos en México guardaban relación con la delegación de tareas de seguridad pública a las Fuerzas Armadas y con la impunidad estructural que esta práctica generaba. En su informe derivado de su misión oficial a México en aquel entonces, recomendó explícitamente “lograr la desmilitarización de la sociedad y evitar delegar en las Fuerzas Armadas el mantenimiento del orden público o la lucha contra el delito”.
Quince años después, su sucesor Christof Heyns, tras la visita que realizó a México a comienzos de la administración de Enrique Peña Nieto, reiteró el diagnóstico, señalando que, por su formación, los militares “no son aptos para mantener el orden público” y que aplicar un enfoque militar a la seguridad ciudadana expone a la población a “una serie de atropellos”.
A ello se suman los hallazgos sobre fosas clandestinas —más de 1 400 cuerpos registrados entre 2009 y 2014— que ilustran las consecuencias devastadoras de la estrategia militarizada. El informe Violencia y terror de la Universidad Iberoamericana y de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (2019), muestra cómo la política de confrontación propició condiciones para crímenes atroces, incrementó la desaparición de personas y generó escenarios que algunos expertos han caracterizado como posibles crímenes de lesa humanidad. Junto con el hallazgo de fosas comunes, se encuentra la profunda crisis forense, con más de 72 000 restos humanos sin identificar, ubicados en servicios médicos forenses y otras morgues completamente saturadas (Crisis forense en México: desaparición de personas; i(dh)eas Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C., 2025).
Ineficacia y deterioro de la seguridad
La evidencia empírica muestra que los índices de homicidios, desapariciones y violencia no disminuyeron con el despliegue militar. Al contrario, la participación prolongada de las Fuerzas Armadas no solo no ha resuelto los problemas de seguridad, sino que ha coincidido con niveles históricos de violencia: más de 110 000 ejecuciones y 26 000 desapariciones durante el sexenio de Calderón, y un repunte de violencia en los años posteriores hasta alcanzar niveles récord en la actualidad.
La Guardia Nacional, concebida constitucionalmente como civil, opera bajo una estructura y mando militar.
La militarización, por lo tanto, no conduce a la “civilización” de la seguridad pública, sino a una espiral de violencia y debilitamiento institucional.
Derecho internacional: límites claros a la militarización
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establece estándares estrictos respecto al uso de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad ciudadana. En el caso Alvarado Espinosa vs. México (2018), la Corte determinó que la participación militar en labores de seguridad debe ser:
- a) extraordinaria;
- b) subordinada y complementaria;
- c) regulada mediante mecanismos legales adecuados; y
- d) fiscalizada por órganos civiles independientes.
México, sin embargo, ha hecho lo contrario: ha normalizado la participación militar, la ha institucionalizado al grado de incluirla en la propia Constitución, y ha reducido la capacidad de supervisión civil.
El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU (CED) ha advertido reiteradamente que la militarización genera riesgos graves de desaparición forzada e impunidad. Desde 2015, y especialmente tras su visita oficial en 2021, el CED ha expresado su preocupación por “el rol otorgado a las fuerzas militares para las tareas de seguridad pública” y ha exhortado al Estado a un “retiro ordenado, inmediato y verificable de las fuerzas militares” de estas funciones.
Los organismos internacionales coinciden: el despliegue militar incrementa el riesgo de violaciones graves a derechos humanos.
En sus observaciones, anteriores a la reforma constitucional del 30 de septiembre de 2024, el Comité insistió en que la extensión del despliegue militar hasta 2028 (de acuerdo con el régimen constitucional transitorio modificado mediante decreto publicado el 18 de noviembre de 2022) era contraria a las obligaciones internacionales de México. Por mayoría de razón, la constitucionalización de la militarización de la Guardia Nacional, de manera definitiva, permanente, ordinaria, sin subordinación a la autoridad civil (salvo por la comandante suprema, que, claro está, ¡es civil!), sin mecanismos de fiscalización por órganos civiles independientes, también es groseramente contraria al derecho internacional. Específicamente, se viola frontalmente lo ordenado por la Corte Interamericana en el Caso Alvarado, ya citado, a pesar de la naturaleza vinculante de dicha sentencia.
Hacia una política de seguridad democrática y conforme al derecho internacional
Los análisis hechos por las instancias internacionales antes mencionadas coinciden en que la salida a la crisis de violencia requiere:
- Fortalecer a las instituciones civiles de seguridad pública, con formación policial profesional y respeto irrestricto a los derechos humanos.
- Establecer un plan de retiro gradual, verificable y sin regresión de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.
- Adoptar una política nacional de prevención de la violencia, no centrada en el uso letal de la fuerza.
- Combatir la impunidad mediante mecanismos como una entidad internacional de apoyo contra la impunidad respecto de crímenes atroces, como las desapariciones forzadas y cometidas por particulares y comisiones de la verdad independientes.
- Alinear la legislación interna con los estándares internacionales, cumpliendo con el principio de que ningún Estado puede invocar su derecho interno como excusa para incumplir tratados o sentencias (como la derivada del Caso Alvarado), pues así lo estipula el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.
Conclusión
La militarización en México ha demostrado ser incompatible con la seguridad pública democrática, con el respeto a los derechos humanos y con las obligaciones jurídicas internacionales del Estado mexicano. Lejos de solucionar la violencia, ha contribuido a profundizarla y a debilitar las capacidades civiles para hacer frente al crimen organizado. Los pronunciamientos, sentencias, dictámenes, observaciones y recomendaciones de organismos internacionales en materia de derechos humanos, los abundantes estudios académicos y la evidencia empírica convergen en un punto fundamental: la seguridad pública debe ser civil, no militar.
Superar esta crisis requiere voluntad política para desmilitarizar, reconstruir instituciones civiles y adoptar un enfoque integral basado en derechos humanos y en estándares internacionales. Solo así será posible romper el ciclo de violencia e impunidad que afecta a millones de personas en México.


























