Año 1, núm. 1, agosto de 2025
a fondo
Entre la toga y el pueblo: el choque entre la racionalidad jurídica y la política
Sergio López Ayllón
El problema es que el entorno ha cambiado. Las democracias actuales están sometidas a dinámicas populistas que la transforman y la disfiguran.
En la primera edición de El Diluvio, Jorge Javier Romero reflexionaba sobre la crisis de la democracia en el siglo XXI. Las promesas democráticas habrían sido incumplidas y los autoritarismos —en su forma de populismo— avanzarían desde dentro de los sistemas democráticos.
Una dimensión particular de esta cuestión toca a los poderes judiciales. En efecto, en Polonia, Hungría, Turquía, Israel, India, Venezuela, Brasil, Perú, Colombia, Bolivia, Estados Unidos y México, entre otros países, los tribunales han sido objeto de campañas de difamación, reformas —o intentos de— y captura institucional. Todos estos casos comparten un denominador común: la emergencia de liderazgos populistas que han erosionado los fundamentos del Estado constitucional de derecho y cimbrado las bases de los tribunales que se consideraban los guardianes de las promesas democráticas.
Populismo y deslegitimación judicial
El populismo, tal como lo entiende la célebre politóloga Nadia Urbinati, es una lógica política que reconfigura la democracia en torno a una relación directa entre el líder y el pueblo entendido como una unidad homogénea (1). El populismo tiende a deslegitimar las instituciones intermedias —como los parlamentos, los partidos políticos o los tribunales— porque estas interfieren en la comunicación directa entre el líder carismático y su pueblo.
Así, los jueces se convierten rápidamente en obstáculos a la voluntad popular —encarnada en el líder— y se consideran adversarios, pues carecerían de la legitimidad necesaria para oponerse a ella. Solo en esta lógica se entiende la polémica declaración del vicepresidente de Estados Unidos, James David Vance (más conocido como J.D. Vance), cuando afirmó que “los jueces no tienen permitido controlar el poder legítimo del Ejecutivo” (2).
Según la misma Urbinati, el populismo no es simplemente una ideología, sino una forma específica de ejercer el poder: una “democracia iliberal” que privilegia la identidad sobre el pluralismo, la aclamación sobre el procedimiento y la decisión sobre la deliberación. Desde esta perspectiva, el derecho y los jueces no son vistos como garantes de los derechos ni contrapesos del poder, sino como obstáculos que deben ser doblegados o desactivados.
Así, el patrón se repite, aunque en cada país las historias locales le dan matices peculiares. El guion es el siguiente: gobiernos electos democráticamente promueven acciones controvertidas —políticas migratorias, programas sociales, concentración de poder, restricciones a derechos, reformas judiciales— que son llevadas a los tribunales.
Cuando estos dictan sus sentencias en contra de los gobiernos, se les acusa de obstruir la voluntad del pueblo o de actuar como élites conservadoras y corruptas que protegen los privilegios. El siguiente paso suele ser la intervención en la integración de los órganos judiciales, reemplazando a los jueces independientes por aliados ideológicos. El caso más extremo fue el de México, donde se removieron a todas y todos los jueces del país para sustituirlos por otros electos por voto popular (3).
Jueces, democracia y derechos: los dilemas estructurales
Después de la Segunda Guerra Mundial surgieron en todo el mundo tribunales constitucionales (4), cuya misión era ser los garantes de los derechos humanos y de la división de poderes. En el fondo, toda la arquitectura jurídica del constitucionalismo —cuyos orígenes van más allá del siglo XVII— estaba orientada a contener al poder, y por ello los jueces constitucionales estaban facultados incluso para dictar sentencias que podían ir en contra de las mayorías —es decir, sentencias que invalidaban leyes, aun cuando estas se aprobaron por parlamentos electos democráticamente— o bien expandir el alcance de los derechos, más allá del sentido literal de los textos.
Estos tribunales fueron la respuesta a los excesos de los poderes “democráticos” que condujeron a la Segunda Guerra Mundial y que incurrieron en los excesos que conocemos. Articulan una esperanza ilustrada: que el derecho podía contener a la política y que los derechos humanos estaban por encima de la voluntad popular.
Stephen Breyer, ministro por muchos años de la Suprema Corte de Estados Unidos, llamó la atención sobre el dilema estructural que enfrentan los jueces en las democracias constitucionales: ¿cómo ejercer una función de control sin sustituir a los representantes electos? (5) Para Breyer, la legitimidad del Poder Judicial no se da por sentada; debe construirse mediante decisiones sólidamente argumentadas, apertura al diálogo institucional y sensibilidad democrática. Incluso en decisiones impopulares, los tribunales deben convencer a la ciudadanía de que su labor es parte del entramado democrático y no un obstáculo. Este equilibrio es frágil. En muchos países, la ciudadanía desconoce la función institucional del Poder Judicial o lo percibe como distante, elitista o politizado. Breyer advierte que sin una comprensión pública de la independencia judicial, esta puede erosionarse rápidamente.
En efecto, a lo largo de los años las críticas al modelo de control judicial se intensificaron. En su obra, el académico Pedro Salazar Ugarte sintetiza la tensión estructural que existe entre democracia y constitucionalismo, que se da tanto en el plano conceptual (tensión entre derechos fundamentales y la autonomía política del soberano) como en el institucional (tensión entre órganos representativos democráticos y jueces constitucionales) (6).
Ello abre el debate a preguntas clave: ¿Por qué los jueces constitucionales deben tener el poder de anular las decisiones de un parlamento electo democráticamente? ¿La democracia constitucional acaba siendo una democracia jurisdiccional o, incluso, una dictadura de los jueces? ¿No se supone que en democracia las decisiones deben ser tomadas por mayorías electas por procedimientos democráticos? ¿No deberían ser esas decisiones objeto de deliberación parlamentaria? ¿Cuáles son los límites del parlamento y cuáles los límites de los jueces?
Los problemas han sido bien identificados por diferentes autores, no así las respuestas, que nunca son sencillas ni pacíficas. En el fondo, subsisten dilemas con múltiples capas de significados, que enfrentan la racionalidad jurídica moderna (conducir y limitar al poder) frente a la lógica de la política (ejercer el poder y conservarlo).
Martin Shapiro, uno de los teóricos más importantes de la teoría política de los tribunales, sostiene que las y los jueces se legitiman cuando actúan conforme a una lógica jurídica autónoma, predecible y razonada (7), pero cuando entran en la esfera política y se espera que “corrijan” las decisiones políticas, su independencia se ve comprometida y su legitimidad disminuye. Para Shapiro, el Poder Judicial es eficaz en tanto conserva su diferencia: es una institución que “habla el lenguaje del derecho”, aunque lo haga en medio de tensiones políticas.
Reflexiones finales: el futuro de la democracia constitucional
El problema es que el entorno ha cambiado. Las democracias actuales están sometidas a dinámicas populistas que la transforman y la disfiguran. Cunde la polarización, la desinformación y el desencanto con las instituciones —los tribunales— que fueron creados para garantizar los derechos que, para muchos, nunca llegaron. El poder se ejerce en nombre del pueblo y se recurre al argumento de la soberanía política para ejercerlo sin límite. En este contexto, los jueces pueden verse atrapados entre dos extremos que los aniquilan: si no frenan los abusos, abdican de su función.
Si se exceden en su intervención, son acusados de activistas, usurpadores o enemigos del pueblo. De ahí la dificultad de “corregir sin suplantar” y de “encauzar sin frenar”. Ese es el dilema de los poderes judiciales del siglo XXI. Haríamos bien en reflexionar larga y seriamente sobre el futuro de una democracia constitucional que realmente concilie libertad, igualdad y ejercicio legítimo, limitado y creativo del poder.
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Referencias
- Urbinati, Nadia. (2020). Yo, el pueblo. Cómo el populismo transforma la democracia. México: Grano de Sal.
- “Vance Denies Judges Power Over Presidente”, The New York Times, 10 de febrero de 2025, p. A18.
- López Noriega, Saúl y Martín Reyes, Javier. (2025). La tormenta judicial. México: Nexos.
- Ackerman, B. (1997). “The Rise of World Constitutionalism”. Virginia Law Review, 83(4), 771-797.
- Breyer, S. (2017). Cómo hacer funcionar nuestra democracia. El punto de vista de un juez. México: Fondo de Cultura Económica.
- Salazar, Pedro. (2006). La democracia constitucional. Una radiografía teórica. México: Fondo de Cultura Económica.
- Shapiro, Martin M. (1981). Courts: A Comparative and Political Analysis. Chicago: University of Chicago Press.


























